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SIC - Sentencia 734 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 734 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor Radicado No. 23-95222

Demandante: PEDRO NEL AMAYA LEON

Demandado: VIAJES BARILOCHE S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C. 21 de noviembre de 2024

Hora de inicio: 2.00 pm Hora de finalización: 3:00 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: No asistió a la diligencia.

Por la parte demandada: ELBER DARIO REYES REYES identificado con cedula de Ciudadanía 91.496.000 actuando en calidad de representante legal de la empresa VIAJES BARILOCHE SAS identificada con NIT 901.092.986-9

ANDRÉS CAMILO MORALES PINILLA identificado con C.C. No. 1.024.535.666 y tarjeta profesional No. 389.735 del C.S.J., en calidad de apoderado general de la sociedad demandada INTER RAPIDISIMO S A Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ROXANA CONTRERAS CASTRO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

SENTENCIA 734 2025-01-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:

Se practicaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 00 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 5.2. Parte demandada:

Se practicaron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 05 del expediente. 5.2. Parte demandada:

Se practicaron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 05 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por la parte demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este fallo.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Archívense las presentes diligencias.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

SENTENCIA 734 2025-01-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

ROXANA CONTRERAS CASTRO Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

ROXANA CONTRERAS CASTRO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

734 2025-01-22

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