SIC - Sentencia 7345 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7345 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-264741
Demandante: MARTHA MERCEDES SABOGAL
Demandado: COLOMBIANA DE COMERCIO S A
Ciudad: Bogotá D.C., 29 de julio de 2025
Hora de inicio: 10:22 Am Hora de finalización: 11:51 Am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante:
Asiste MARTHA MERCEDES SABOGAL, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 52.269.907, Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistió a la audiencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HAROLDS EDUARDO FINO GONZALEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación debido a la inasistencia de la parte demandada a la audiencia.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida Se declaró fracasada la etapa de conciliación debido a la inasistencia de la parte demandada a la audiencia.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia, así mismo se indicó que la demanda fue contestada en tiempo.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el SENTENCIA 7345 2025-07-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P
4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia, así mismo se indicó que la demanda fue contestada en tiempo.
5. SENTENCIA ANTICIPADA Al no haber pruebas por practicar y tal como lo permite el artículo 278 y 390 del CGP, se considera decidir anticipadamente el litigio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Esta decisión es notificada en estrados y por tratarse de un proceso verbal sumario de mínima cuantía, contra ella no procede recurso alguno.
8. ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA.
El Despacho, resuelve la solicitud de aclaración presentada por el extremo demandante, notificando la decisión en estrados.
SENTENCIA 7345 2025-07-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
FRM_SUPER
HAROLDS EDUARDO FINO GONZALEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7345 2025-07-29