SIC - Sentencia 7348 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7348 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23362690
Demandante: LIS NEYDER ALVAREZ YEPES y MAGNOLIA EMILCE
RIVERA BRAVO
Demandado: CONSTRUCTORA CAPITAL MEDELLÍN S.A.S.
Ciudad y fecha: Bogotá D.C., 25 de julio de 2025, a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670.
Hora de inicio: 11.17 am.
Hora de finalización: 5.50 pm.
INTERVINIENTES Por la parte demandante : LIS NEYDER DE JESUS ALVAREZ YEPES, identificado con la cédula de ciudadanía número 71054002 y MAGNOLIA EMILCE RIVERA BRAVO, identificada con la cédula de ciudadanía número 32104823.
Por la parte demandada: El representante legal, el señor CAMILO MUÑOZ ARISTIZABAL, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.391.742 y el apoderado judicial, el abogado CARLOS MARIO ARROYAVE ESCUDERO, identificado con número de documento 8033729 y tarjeta profesional No 433840.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos identificado con número de documento 8033729 y tarjeta profesional No 433840. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se integro litisconsorcio necesario por activa a la señora MAGNOLIA EMILCE RIVERA BRAVO, identificada con la cédula de ciudadanía número 32104823.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
SENTENCIA 7348 2025-07-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada de oficio la excepción de “Inexistencia de vulneración de derechos del consumidor ”, conforme lo expue sto en la parte motiva de la sentencia.
SEGUNDO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: Archívese el expediente.
QUINTO: La decisión se notificó por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
LENNYS LORENA LOZANO BARON
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7348 2025-07-29