SIC - Sentencia 736 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 736 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-76997
Demandante: PROETEC INGENIERIA SAS
Demandado: GYNETH LEANDRA BRAND OTERO
Ciudad: Bogotá D.C., 21 de enero de 2025
Hora de inicio: 02:00 pm Hora de finalización: 03:42 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Compareció (eron) el (la, los) señor (a) (es) ELADIO VARGAS CARDONA , identificado (a) con C.C. No. 94.385.344 en calidad de Representante Legal de la sociedad demandante y JOAQUIN ALONSO
MOSQUERA MURILLO , identificado (a) con C.C. No. 4.846.581 y T.P. No. 310.948, en calidad de Apoderado Especial de la parte demandante, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en la diligencia.
Por la sociedad demandada: Se deja constancia que la parte demandada no compareció a la presente diligencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 165873, el cual fue debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 194 del 18 de diciembre de 2024.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: WILSON ANDRÉS ARÉVALO
Auto No. 165873, el cual fue debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 194 del 18 de diciembre de 2024.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
El Despacho procedió a resolver el recurso de reposición, reforma de la demanda y pronunciarse de las pruebas solicitadas por el extremo demandante.
A su turno, se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE
Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2º del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 736 2025-01-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión de la parte demandante.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión de la parte demandante.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.
7. DECISIÓN:
Se profirió la respectiva sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 del C.G. P. En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la señora GYNETH LEANDRA BRAND OTERO ,
identificada con cedula de ciudadanía No. 1.130.678.419, vulneró los derechos del consumidor de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la señora GYNETH LEANDRA BRAND OTERO ,
identificada con cedula de ciudadanía No. 1.130.678.419, que a título de efectividad de la garantía , a favor de PROETEC INGENIERIA SA , identificada con NIT. No. 901.213.398 - 9, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria esta providencia, realice la devolución del dinero por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($2.900.000.oo), por el Celular marca Xiaomi 12 BLUE 256GB, identificado con IMEI 860978057710770 y 860978057710788 , como se indicó en la parte motiva del presente fallo.
12 BLUE 256GB, identificado con IMEI 860978057710770 y 860978057710788 , como se indicó en la parte motiva del presente fallo.
La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________
(I.P.C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so
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pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte
contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SEPTIMO: Condenar en costas a la señora GYNETH LEANDRA BRAND OTERO,
identificada con cedula de ciudadanía No. 1.130.678.419, fíjese como agencias en derecho la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($290.000.oo), por Secretaria liquídese.
OCTAVO: Esta sentencia se notifica en estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
OCTAVO: Esta sentencia se notifica en estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
736 2025-01-22