SIC - Sentencia 7365 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7365 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA ART. 392 C. G. del P.
Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23-366788
Demandantes: JUSTO PASTOR VERA FERNANDEZ
Demandado: GROUP WHOLESALER S.A.S.
Fecha y lugar: 28 de julio de 2025, a través de la plataforma de zoom, sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670.
Hora de ingreso. 10.01 am. Hora de salida. 2.20 pm.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: El señor JUSTO PASTOR VERA FERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 79105731 y el apoderado judicial, el abogado MARIO LATORRE VASQUEZ, identificado con número de docum ento 71582931 y tarjeta profesional No. 63312.
Por la parte demandada : El apoderado judicial, el abogado KEVIN DAVID CARDENAS GARCIA, identificado con la cedula de ciudadanía número 1.004.307.859 y portador de la licencia temporal No 40.366 del C.S. de la J.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales del Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
BARON, Profesional adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales del Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. Se instalo la diligencia y se tomó un receso hasta las 12.00 del mediodía.
2. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
4. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
6. PRACTICA DE PRUEBAS:
SENTENCIA 7365 2025-07-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
8. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
9. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
9. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probadas las excepciones de “Inexistencia de incumplimiento por parte de la empresa” y “no existir Publicidad Engañosa”.
SEGUNDO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: Archívese el expediente.
QUINTO: La decisión se notificó por estrados a las partes.
FRM_SUPER
LENNYS LORENA LOZANO BARON
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio _________________________________________________________________
SENTENCIA
7365 2025-07-29