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SIC - Sentencia 7365 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7365 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA ART. 392 C. G. del P.

Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23-366788

Demandantes: JUSTO PASTOR VERA FERNANDEZ

Demandado: GROUP WHOLESALER S.A.S.

Fecha y lugar: 28 de julio de 2025, a través de la plataforma de zoom, sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670.

Hora de ingreso. 10.01 am. Hora de salida. 2.20 pm.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: El señor JUSTO PASTOR VERA FERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 79105731 y el apoderado judicial, el abogado MARIO LATORRE VASQUEZ, identificado con número de docum ento 71582931 y tarjeta profesional No. 63312.

Por la parte demandada : El apoderado judicial, el abogado KEVIN DAVID CARDENAS GARCIA, identificado con la cedula de ciudadanía número 1.004.307.859 y portador de la licencia temporal No 40.366 del C.S. de la J.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales del Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

BARON, Profesional adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales del Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Se instalo la diligencia y se tomó un receso hasta las 12.00 del mediodía.

2. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

4. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

6. PRACTICA DE PRUEBAS:

SENTENCIA 7365 2025-07-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

8. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

9. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

9. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probadas las excepciones de “Inexistencia de incumplimiento por parte de la empresa” y “no existir Publicidad Engañosa”.

SEGUNDO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: Archívese el expediente.

QUINTO: La decisión se notificó por estrados a las partes.

FRM_SUPER

LENNYS LORENA LOZANO BARON

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio _________________________________________________________________

SENTENCIA

7365 2025-07-29

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