SIC - Sentencia 7368 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7368 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23375961
Demandante: ISIS LUCINA CORDOBA MURILLO
Demandado: DESPEGAR COLOMBIA SAS. y LATAM AIRLINES GROUP S A
SUCURSAL COLOMBIA,
Ciudad y fecha: Bogotá D.C., 24 de julio de 2025, a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670.
Hora de inicio: 1.31 pm.
Hora de finalización: 3.34 pm.
INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que la parte no compareció a la audiencia ni por teléfono ni por internet a través de la sala de reunión No 27, aun cuando la misma se programó mediante Auto No 77624 del 14 de julio de 2025, notificado en el estado No 124 del 15 de julio de 2025.
Por la parte demandada: LATAM AIRLINES GROUP SA SUCURSAL COLOMBIA, a trav és de la apoderada ge neral GARCIARBOLEDA ABOGADOS S AS, con el abogado SEBASTIAN LIEVANO RUEDA, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.193.215.146 y la TP. No.419.952.
DESPEGAR COLOMBIA SAS. por intermedio de l a apoderad a judicial, LINA número 1.193.215.146 y la TP. No.419.952. DESPEGAR COLOMBIA SAS. por intermedio de l a apoderad a judicial, LINA MARCELA BALLEN BELTRAN , identificada con número de documento 1010228826 y tarjeta profesional No 379662. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
SENTENCIA 7368 2025-07-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio al apoderado general de LATAM AIRLINES GROUP SA SUCURSAL COLOMBIA, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad LATAM AIRLINES GROUP SA SUCURSAL COLOMBIA, identificada con el NIT 830019189 – 8, de la devolución del dinero por el trayecto Medellín - San Andrés por valor de $1.219.400 y abstenerme de emitir alguna orden conforme lo expuesto en la parte motiva de la sentencia.
SEGUNDO: Declarar probada la excepción de “cumplimiento del deber de información” y de oficio la excepción de “cumplimiento de las obligaciones por efectividad de la garantía” frente a DESPEGAR COLOMBIA SAS., identificada con el NIT 900610518 – 5.
SENTENCIA 7368 2025-07-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) TERCERO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda respecto de la sociedad DESPEGAR COLOMBIA SAS., identificada con el NIT 2025-07-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) TERCERO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda respecto de la sociedad DESPEGAR COLOMBIA SAS., identificada con el NIT 900610518 – 5.
CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
QUINTO: Archívese el expediente.
SEXTO: La decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
LENNYS LORENA LOZANO BARON
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7368 2025-07-29