SIC - Sentencia 7370 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7370 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23257319
Demandante: YESSICA LORENA BELTRAN SUSPES
Demandado: REALIDAD COLOMBIA SAS, REALIDAD COLOMBIA
CONSTRUCCIONES S.A.S EN LIQUIDACION y S&J
CONSTRUCTORA S.A.S
Ciudad: Bogotá D.C., 28 de julio de 2025
Hora de inicio: 08.49 am Hora de finalización: 11.07am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : JHOANA CRISTINA GRAJALES RAMÍREZ ,
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.264.872, portadora de la Tarjeta Profesional No. 232.272 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de Apodera Especial de la demandante, la señora YESSICA LORENA BELTRAN SUSPES identificada con cédula de ciudadanía No. 1.109.296.695.
Se deja constancia de que la señora YESSICA LORENA BELTRAN SUSPES identificada con cédula de ciudadanía No. 1.109.296.695, no comparece a la presente diligencia.
Por la parte demandada: LAURA STPHANIE JIMENEZ LOPEZ, identificada con
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.109.296.695, no comparece a la presente diligencia.
Por la parte demandada: LAURA STPHANIE JIMENEZ LOPEZ, identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.032.453.633 en calidad de Representante Legal de la sociedad S&J CONSTRUCTORA S.A.S identificada con NIT 901538819-3.
DAVID SALAZAR TOBON, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.328.447 y portador de la Tarjeta Profesional No. 352.761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de Apoderado Especial de la sociedad S&J CONSTRUCTORA S.A.S.
Se deja constancia que por la sociedad REALIDAD COLOMBIA CONSTRUCCIONES S.A.S EN LIQUIDACION identificada con NIT 901162272 -1 y la sociedad REALIDAD COLOMBIA SAS EN TOMA DE POSESIÓN DE LOS NEGOCIOS, BIENES, Y HABERES CON FINES DE ADMINISTRACIÓN identificada con NIT 900670973-1; no comparece a la presente diligencia representante legal ni apoderado.
SENTENCIA 7370 2025-07-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Agotado en diligencia previo a la suspensión.
2. INTERROGATORIO DE PARTE.
Agotado en diligencia previo a la suspensión.
3. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad.
4. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad.
7. DECISIÓN: -Sentencia Anticipada 278 #2En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que las sociedades REALIDAD COLOMBIA
CONSTRUCCIONES S.A.S EN LIQUIDACION / REALIDAD COLOMBIA SAS EN
SENTENCIA 7370 2025-07-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
TOMA DE POSESIÓN DE LOS NEGOCIOS, BIENES, Y HABERES CON FINES DE ADMINISTRACIÓN / S&J CONSTRUCTORA S.A.S, vulneraron los derechos de la
TOMA DE POSESIÓN DE LOS NEGOCIOS, BIENES, Y HABERES CON FINES DE ADMINISTRACIÓN / S&J CONSTRUCTORA S.A.S, vulneraron los derechos de la consumidora YESSICA LORENA BELTRAN SUSPES, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad es REALIDAD COLOMBIA CONSTRUCCIONES S.A.S EN LIQUIDACION / REALIDAD COLOMBIA SAS EN TOMA DE POSESIÓN DE LOS NEGOCIOS, BIENES, Y HABERES CON FINES DE ADMINISTRACIÓN / S&J CONSTRUCTORA S.A.S., en favor de YESSICA LORENA BELTRAN SUSPES, a título de efectividad de la garantía , dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia proceda a realizar la devolución de la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($12.600.000) PARÁGRAFO PRIMERO: La suma referida deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
PARAGRAFO SEGUNDO: A fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente Articulo, la demandante dentro de los (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, deberá allegar a las d emandadas los documentos pertinentes <copia de cedula de ci udadanía - certificación bancaria donde conste la titularidad en cabeza de esta>.
la ejecutoria de esta providencia, deberá allegar a las d emandadas los documentos pertinentes <copia de cedula de ci udadanía - certificación bancaria donde conste la titularidad en cabeza de esta>.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de confo rmidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden
SENTENCIA 7370 2025-07-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas.
OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7370 2025-07-29