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SIC - Sentencia 7372 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7372 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-358342

Demandante: CARLOS JULIO RODRIGUEZ CRUZ

Demandado: FINSOCIAL S.A.S

I. ANTECEDENTES

Hechos

1. El señor CARLOS JULIO RODRIGUEZ CRUZ (en adelante, el demandante) narra que en abril de 2022 solicitó a FINSOCIAL S.A.S. (en adelante, la demandada) un crédito de libranza, el cual fue aprobado y desembolsado por un valor total de $18.207.496.

2. Sostiene que, al momento de realizar el desembolso, se le informó que el valor total adeudado era de $26.175.730, una suma considerablemente superior a la desembolsada.

3. El demandante alega que la diferencia entre el valor desembolsado y el valor total del crédito corresponde a pólizas de seguro de vida y de cumplimiento, así como a otros conceptos de los cuales no fue informado de manera previa, clara y suficiente. Afirma que, de haber conocido estas condiciones, no habría aceptado el crédito.

4. Indica que el plazo del crédito fue pactado a 12 años (144 meses), un término superior al que él había solicitado, que era de 4 años.

de haber conocido estas condiciones, no habría aceptado el crédito.

4. Indica que el plazo del crédito fue pactado a 12 años (144 meses), un término superior al que él había solicitado, que era de 4 años.

5. Manifiesta que el 15 de diciembre de 2022 acudió a las oficinas de la demandada para solicitar una explicación, sin obtener una respuesta satisfactoria.

Pretensiones El demandante solicita que se declare que la demandada vulneró su derecho a la información y, en consecuencia, se ordene la reliquidación del crédito sobre el valor efectivamente desembolsado, el reintegro de los valores pagados por conceptos de seguros y fianzas, y la condena en costas y perjuicios. Trámite de la Acción • Admisión: La demanda fue admitida mediante auto 89992 del 4 de julio de 2024. • Notificación: La demandada fue notificada por correo electrónico el día 5 de julio de 2024. • Contestación: La apoderada de la demandada presentó escrito de contestación el 22 de julio de 2024, oponiéndose a todas las pretensiones. ✓ Resumen de la Contestación: La demandada argumenta haber cumplido a cabalidad con su deber de información. Sostiene que el demandante fue informado de manera previa, completa y comprensible sobre todas las condiciones del crédito, incluyendo los costos accesorios de fianza, seguro d e cumplimiento, seguro de vida y tasa de estructuración. Fundamenta su defensa en la documentación suscrita por el demandante, como el documento de "Conocimiento del Cliente" y el "Contrato de Mutuo", y afirma que en una llamada de confirmación, cuyas pruebas fueron aportadas, se le corroboraron verbalmente todas las condiciones del crédito, las cuales fueron aceptadas expresamente

como el documento de "Conocimiento del Cliente" y el "Contrato de Mutuo", y afirma que en una llamada de confirmación, cuyas pruebas fueron aportadas, se le corroboraron verbalmente todas las condiciones del crédito, las cuales fueron aceptadas expresamente por el consumidor. 7372 2025-07-30Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

✓ Excepciones de Fondo: Propuso las excepciones de mérito de "Suministro de información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea" y "Deber de información por parte del consumidor". Pruebas Se tuvieron como pruebas las aportadas por las partes con la demanda y su contestación, destacándose para la decisión los siguientes documentos: • Del Demandante: La de los consecutivos 0 y 2 del expediente digital • De la Demandada: La del consecutivo 7 del expediente digital

II. CONSIDERACIONES Procede este Despacho a proferir sentencia escrita, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del numeral 3° del artículo 390 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).

Marco Legal Aplicable El caso se analiza a la luz de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), en particular los artículos 3, 23, 24 y 45, que consagran el derecho fundamental de los consumidores a recibir información clara, veraz, suficiente, oportuna y comprensible. Igualmente, se considera el Decreto 1368 de 2014, que reglamenta las operaciones de crédito y el deber de información en las mismas. Análisis del Caso

información clara, veraz, suficiente, oportuna y comprensible. Igualmente, se considera el Decreto 1368 de 2014, que reglamenta las operaciones de crédito y el deber de información en las mismas. Análisis del Caso a) Relación de Consumo: Se encuentra acreditada la relación de consumo entre el señor CARLOS JULIO RODRIGUEZ CRUZ (consumidor) y FINSOCIAL S.A.S. (proveedor), originada en un contrato de mutuo. Existe, por tanto, legitimación en la causa por activa y por pasiva. b) Análisis del Deber de Información: El núcleo de la controversia es determinar si la demandada vulneró el derecho a la información del consumidor. Al analizar el acervo probatorio, este Despacho encuentra lo siguiente:

1. Información Escrita y Previa: La demandada aportó el documento denominado "Conocimiento del Cliente", el cual fue suscrito por el demandante. En este documento, se informa de manera explícita sobre los costos adicionales al crédito. El numeral 7 establece: "Los costos adicionales al c rédito que FINSOCIAL cobra corresponderá a los siguientes: fianza, seguro de cumplimiento, seguro de vida y tasa de estructuración en la modalidad Libranza con giro de disponible (...) Al monto del crédito solicitado y aprobado por FINSOCIAL, se adicionarán los valores de estos costos según corresponda". Este documento fue firmado por el demandante, declarando así haber recibido y entendido dicha información.

2. Información Contractual: El "Contrato de Mutuo", también firmado por el demandante, detalla en sus cláusulas 7, 9, 10 y 11 la naturaleza y obligación de constituir el "Seguro de

dicha información.

2. Información Contractual: El "Contrato de Mutuo", también firmado por el demandante, detalla en sus cláusulas 7, 9, 10 y 11 la naturaleza y obligación de constituir el "Seguro de Cumplimiento", la "Fianza", la "Tasa de Estructuración" y el "Seguro de Vida Grupo Deudores". De manera crucial, en la sección de declaraciones del contrato, el demandante marcó la casilla "SI" junto al texto: "Conozco y entiendo el concepto de fianza, seguro de cumplimiento, seguro de vida, tasa de estructuración, y acepto su valor" . La firma y huella del demandante ratifican esta aceptación expresa.

3. Información Verbal y Confirmación: La demandada afirma en su contestación que realizó una llamada de confirmación al demandante, en la cual se le corroboraron verbalmente todas las condiciones del crédito, incluyendo la existencia de las garantías y sus costos, y que el demandante las acep tó expresamente. Esta prueba, al no ser desvirtuada, refuerza la conclusión de que el consumidor fue debidamente informado por múltiples medios.

La firma de una persona en un documento, como ha reiterado la jurisprudencia, crea una presunción de que conoce su contenido y lo acepta. El demandante no ha tachado de falsos los documentos que llevan su rúbrica, por lo que se les otorga pleno valor proba torio. La carga de informarse, como deber del consumidor (art. 3, numeral 2.1 de la Ley 1480 de 2011), se 7372 2025-07-302025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

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AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

complementa con el deber del proveedor de entregar la información. En este caso, la demandada cumplió con su deber al proporcionar la información por escrito y de forma verbal, permitiendo al consumidor tomar una decisión informada. c) Conclusión sobre la Vulneración de Derechos: Este Despacho concluye que FINSOCIAL S.A.S. no vulneró el derecho a la información del consumidor. La demandada demostró, a través de prueba documental idónea, que informó de manera clara, suficiente y previa a la celebración del contrato sobre todos los costos asociados al crédito, incluyendo seguros, fianza y tasa de estructuración. El demandante aceptó expresamente dichas condiciones al suscribir los documentos contractuales y al confirmarlo verbalmente. Po r lo tanto, las pretensiones de la demanda, que se fundamentan en la supuesta falta de información, no están llamadas a prosperar.

PARA EL DEMANDANTE: Señor Rodriguez Cruz, este Despacho entiende su inconformidad al percibir que el valor total de su crédito fue superior al dinero que efectivamente recibió. No obstante, es crucial comprender que los contratos de crédito, por su naturaleza, incluyen costos adicionales al capital desembolsado. Estos costos, como los seguros y las fianzas, son mecanismos de garantía que protegen tanto a la entidad que otorga el crédito como a usted y a su familia.

La ley exige que estos costos sean informados de manera transparente, y en su caso, la evidencia documental demuestra que FINSOCIAL S.A.S. cumplió con este deber. Los documentos que

La ley exige que estos costos sean informados de manera transparente, y en su caso, la evidencia documental demuestra que FINSOCIAL S.A.S. cumplió con este deber. Los documentos que usted firmó, como el "Conocimiento del Cliente" y el "Contrato de Mutuo", detallan explícitamente estos conceptos. Más aún, usted declaró por escrito haber entendido y aceptado el valor de dichos conceptos. La firma en un contrato es la máxima expresión de la voluntad y genera obligaciones legales. Es un deber fundamental de tod o consumidor leer y comprender lo que firma, pues se presume que al hacerlo, acepta todas las condiciones allí pactadas. La protección al consumidor no puede extenderse hasta el punto de invalidar los compromisos que usted adquirió de manera libre, voluntaria e informada.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la república de Colombia.

III. RESUELVE PRIMERO: Declarar que FINSOCIAL S.A.S., identificada con NIT 900.516.574-6, NO VULNERÓ los derechos del consumidor del señor CARLOS JULIO RODRIGUEZ CRUZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 19.215.256, en lo concerniente al deber de información sobre las condiciones del crédito de libranza SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, NEGAR la totalidad de las pretensiones formuladas por el demandante.

TERCERO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 390 del Código General

por el demandante.

TERCERO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 390 del Código General del Proceso, por tratarse de un asunto de mínima cuantía, contra la presente decisión no procede recurso alguno.

7372 2025-07-302025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

KEVIN STEVEN LEÓN MURCIA

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

7372 2025-07-302025 136 31 de Julio de 2025

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