🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 7395 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 7395 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

REPUBLICA DE COLOMBIA

I Acción de Protección al Consumidor No. 2023393097

Demandante: JHONATAN STIVEN CAMELO GARCIA

Demandado: RAPPI S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso . Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que, el 14 de agosto de 2023, la parte actora adquirió a través del servicio de compra del accionado – rappitenderodos mugs Ambiente Gourmet, por la suma de $74.900.

1.2. Que, el pedido no fue entregado.

1.3. Que, el 14 de agosto de 2023, presentó un reclamo formal por escrito.

1.4. Que, el 15 de agosto de 2023 , el demandado respondió indicando que el servicio fue cancelado y que el rappitendero si había llegado a la ubicaci ón, procediendo a realizar el cobro del medio de pago del demandante.

2. Pretensiones:

cancelado y que el rappitendero si había llegado a la ubicaci ón, procediendo a realizar el cobro del medio de pago del demandante.

2. Pretensiones:

Con apoyo en lo aducido , la parte demandante solicitó que, a título de efectividad de garantía, se ordene la devolución del dinero pagado.

3. Trámite de la acción: El 12 de junio de 2024 , mediante Auto No. 59194, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada al correo electrónico de notificación judicial registrado en el RUES, esto es, correo: notificacionesrappi@rappi.com (consecutivos 3 y 4 del expediente).

Dentro de la oportunidad procesal , consecutivo 5 del expediente digital , de 28 de junio de 2024 , la pasiva contestó la demanda indicando oponerse a las pretensiones de la demanda, en tanto, se dio cumplimiento al reintegro del dinero pagado, además propuso como excepción de mérito: Excepción por pago del valor solicitado , bajo el argumento de haber procedido con la devolución de dinero el 52 de junio de 2024.

4. Pruebas • Pruebas allegadas por la parte demandante

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en consecutivo 0. 7395 2025-07-30HOJA N° 2 Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

consecutivo 0. 7395 2025-07-30HOJA N° 2 Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

  • Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandad a aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en consecutivo 5.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que e l parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

“Parágrafo tercero . Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita

según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”

Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos 2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores. En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por

En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.

En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.

1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 7395 2025-07-302025HOJA N° 3 Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

1. Presupuestos de la obligación de garantía

La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.

2. La garantía en el caso concreto

  • Relación de consumo

La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto a través de la documental allegada al consecutivo 0 página 4 folio 1 del plenario, por el cual se acredita que el 14 de agosto de 2023, la parte actora adquirió a través del servicio de compra del accionado – rappitenderodos mugs Ambiente Gourmet, por la suma de $74.900.

La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien es compradora del bien objeto de reclamo judicial.

  • Ocurrencia del defecto en el caso concreto

Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.

En este asunto se encuentra probado que el extremo demandante solicitó la efectividad de garantía por la no entrega del producto adquirido, conforme se evidencia en documento de 26 de julio de 2023, que obra en consecutivo 0, páginas 2 y 4, folio 3 a 7 del plenario, en el cual se observa que el extremo actor requirió a la pasiva por las inconsistencias en la entrega del producto indicando que si había llegado el

obra en consecutivo 0, páginas 2 y 4, folio 3 a 7 del plenario, en el cual se observa que el extremo actor requirió a la pasiva por las inconsistencias en la entrega del producto indicando que si había llegado el mensajero al domicilio para entrega del bien, del cual el accionante reiteró nunca haber recibido el bien.

Ahora bien, la parte demandada, en su escrito de contestación de demanda argumentó que se había procedido con el reintegro del dinero, tal como se observa en el soporte obrante en consecutivo 5, página 2, a folios 4 y 5, realizando el pago del dinero hasta después de formulada la demanda, esto es a fecha 25 de agosto d e 2024, por lo cual excepcionó haber dado cumplimiento al pago o reintegro pretendido.

De este modo, ante la mora en atender a la efectividad de garantía por parte del accionado, así como la negativa a sustentar oportunamente el reclamo directo y no probar en el plenario las razones de la no entrega del pedido, cuando presuntamente se alegó que, si hubo atención por parte del mensajero, el Despacho encuentra vulnerados los derechos de la parte demandante.

No obstante, ante el cumplimiento de la pretensión posterior a la presentación de la demanda, deviene un hecho extintivo del derecho sustancial en los términos del artículo 281 del Código General del Proceso, por lo cual el Despacho se abstendrá de impartir órdenes.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administra justicia en nombre de la República de Colombia,

jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administra justicia en nombre de la República de Colombia,

4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 7395 2025-07-302025HOJA N° 4 Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad RAPPI S.A.S ., identificada con NIT. 900843898-9, vulneró los derechos d el consumidor y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de $11.235, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

7395 2025-07-302025 136 31 de Julio de 2025

Consultar sobre este documento ...