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SIC - Sentencia 74 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 74 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 24-375639

Demandante: ERIKA ISABEL GARCIA CUERO

Demandada: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

2. Pretensiones

74 2025-01-13Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

3. Trámite de la acción

El día 25 de septiembre d e 2024 , mediante Auto No. 132092, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente

demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal - RUES, esto es al Correo notificacionesjudiciales@telefonica.com; el día 26 de septiembre de 2024, tal y como consta en los consecutivos Nos. 24-372639- -00006/00007, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la sociedad demandada a través de l memorial radicado bajo el No. 24 -375639- -00008, manifestó de manera expresa que se allana a la pretensión del accionante, consistente en acceder al reembolso del dinero cancelado por el bien objeto de litigio.

4. Pruebas

 Pruebas allegadas por la parte demandante:

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los docu mentos allegados con la demanda.

A este se le concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

 Pruebas allegadas por la parte demandada:

Se decretan las pruebas aportadas por la parte demandada bajo los consecutivos Nos. 24375639- -00008.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso

II. CONSIDERACIONES

375639- -00008.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso1 , en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem1.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla

1 ARTÍCULO 98. Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez

podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar. 74 2025-01-132025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exist a incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

En el caso concreto, la demandada honrará los términos de la garantía del servicio, al no realizar los cobros correspondientes, respecto al servicio no prestado y realizar cada uno de los ajustes sobre la línea 3165595873, al no existir impedimentos para proferir una decisión en el presente caso, el Despacho encuentra que, con el ajuste realizado por la demandada, se atiende integralmente la efectividad de la garantía del producto objeto de Litis, sin menoscabar los derechos de la demandante.

En consecuencia, para el presente caso se tiene acreditado mediante consecutivo No. 24-375639 – 00008 de fecha 11 de octubre de 2024, la pasiva realizó los ajustes correspondientes, respecto a la línea 31 65595873, por lo que además de aceptar la intensión de acceder favorablemente frente a lo pretendido, el despacho se abstendrá de emitir órdenes.

a la línea 31 65595873, por lo que además de aceptar la intensión de acceder favorablemente frente a lo pretendido, el despacho se abstendrá de emitir órdenes.

En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada , por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamie nto manifestado por la sociedad COLOMBIA

TELECOMUNICACIONES S.A. E S P identificada con Nit. No. 830.122.566-1.

SEGUNDO: Abstenerse de emitir órdenes sobre la materialización de lo pretendido, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE

FRM_SUPER

HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

74 2025-01-132025 002 14 de Enero de 2025Sentencia DE HOJA No. 4

el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

74 2025-01-132025 002 14 de Enero de 2025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

74 2025-01-132025

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