SIC - Sentencia 7404 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7404 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-383268
Demandante: CRISTIAN ANDRES PALACIOS MORENO
Demandado: PLANETA MOTOS S.A.S
I. ANTECEDENTES Hechos El señor CRISTIAN ANDRES PALACIOS MORENO, en adelante el demandante, narra que el día 20 de mayo de 2023, a través de una publicidad en la red social Facebook, se enteró de una oferta para adquirir una motocicleta nueva. Se contactó con la entidad que, según él, era PLANETA MOTOS S.A.S., quien le realizó un estudio de crédito que arrojó un cupo de $6.200.000. Para la entrega, se le exigió una cuota inicial de $680.000, la cual consignó el 28 de junio de 2023.
Posteriormente, se le solicitaron pagos adicionales no acordados inicialmente: $500.000 por un "seguro antirrobo" , $490.000 por concepto de matrícula y un último pago de $442.000, para un total de $2.120.000. A pesar de haber realizado todos los pagos exigidos, la motocicleta nunca le fue entregada. La relación de consumo, según lo expuesto, consistió en un intento de compraventa de una motocicleta marca Bajaj, modelo Boxer CT 100 Alloy, en la cual el demandante
exigidos, la motocicleta nunca le fue entregada. La relación de consumo, según lo expuesto, consistió en un intento de compraventa de una motocicleta marca Bajaj, modelo Boxer CT 100 Alloy, en la cual el demandante ostenta la calidad de consumidor y la demandada, PLANETA MOTOS S.A.S., la de proveedor. El defecto alegado es el incumplimiento en la entrega del bien adquirido. Pretensiones
El demandante solicita:
1. Declarar que la sociedad demandada vulneró sus derechos como consumidor.
2. Ordenar la devolución de la suma de $2.120.000, debidamente indexada.
3. Condenar en costas a la sociedad demandada.
Trámite de la Acción La demanda fue admitida por esta Superintendencia mediante Auto No. 96825 del 17 de julio de 2024, notificado a las partes el 18 de julio de 2024. La sociedad PLANETA MOTOS S.A.S., en adelante la demandada, presentó escrito de contestación el 30 de julio de 2024, en el cual negó los hechos y se opuso a las pretensiones. En su defensa, argumentó que fue víctima de suplantación por parte de 7404 2025-07-30Sentencia DE HOJA No. 2
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terceros inescrupulosos que utilizaron su buen nombre para estafar al demandante.
Sostuvo que: • No comercializa motocicletas de la marca Bajaj. • Ninguno de sus funcionarios tuvo contacto con el demandante y su nombre no figura en sus bases de datos. • Los documentos aportados por el demandante, como las órdenes de pago y el
- No comercializa motocicletas de la marca Bajaj. • Ninguno de sus funcionarios tuvo contacto con el demandante y su nombre no figura en sus bases de datos. • Los documentos aportados por el demandante, como las órdenes de pago y el contrato de respaldo, son falsos. • Las consignaciones no ingresaron a las cuentas oficiales de la empresa, sino a cuentas de personas naturales. • Ha denunciado ante la Fiscalía General de la Nación la suplantación de la que ha sido víctima y realiza campañas de prevención en sus redes sociales oficiales.
Pruebas Del demandante: • Orden de compra No. 564758293, con fecha del 28 de mayo de 2023, a nombre de CRISTIAN ANDRES PALACIOS MORENO, por un subtotal de $5,269.000, con el logo de "PLANETA MOTOS SAS". • Contrato de respaldo y deuda para compra de automotor, con firmas del demandante y un supuesto gerente de "PLANETA MOTOS SAS". • Derecho de petición con fecha del 19 de julio de 2023, dirigido a "PLANETA
MOTOS SAS".
De la demandada: • Formato de orden de facturación oficial de la empresa, para demostrar la falsedad del documento aportado por el demandante. • Mención de la denuncia por suplantación ante la Fiscalía General de la Nación.
Valoración de Pruebas Este Despacho valora los documentos aportados por ambas partes. Se observa una clara discrepancia entre los documentos presentados por el demandante y los argumentos de la demandada, quien alega la falsedad de los mismos y aporta un formato de orden de facturación oficial que difiere del presentado en la demanda. La demandada afirma de manera contundente no tener relación comercial alguna con el demandante y ser víctima
la demandada, quien alega la falsedad de los mismos y aporta un formato de orden de facturación oficial que difiere del presentado en la demanda. La demandada afirma de manera contundente no tener relación comercial alguna con el demandante y ser víctima de suplantación, hecho que, según indica, ha puesto en conocimiento de las autoridades penales.
II. CONSIDERACIONES Habiéndose agotado las etapas procesales correspondientes y en ausencia de vicios que invaliden la actuación, este Despacho procede a dictar sentencia escrita, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso
(Ley 1564 de 2012), al versar la controversia sobre asuntos de mínima cuantía donde las pruebas obrantes son suficientes para decidir de fondo. Marco Legal Aplicable El presente caso se resolverá exclusivamente con base en la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). 7404 2025-07-302025Sentencia DE HOJA No. 3
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Análisis del Caso a) Relación de consumo Para que se configure una relación de consumo, es indispensable la existencia de dos partes: un consumidor (legitimación por activa) y un productor o proveedor (legitimación por pasiva), unidos por un acto de adquisición de un bien o servicio. El demandant e, señor CRISTIAN ANDRES PALACIOS MORENO, se presenta como consumidor, pues pretendía adquirir una motocicleta como destinatario final. Sin embargo, la legitimación por pasiva de PLANETA MOTOS S.A.S. se encuentra en
señor CRISTIAN ANDRES PALACIOS MORENO, se presenta como consumidor, pues pretendía adquirir una motocicleta como destinatario final. Sin embargo, la legitimación por pasiva de PLANETA MOTOS S.A.S. se encuentra en entredicho. La demandada ha negado categóricamente la existencia de cualquier vínculo comercial con el demandante. Ha sostenido que los documentos aportados son falsos, que no comercializa la marca de la motocicleta en cuestión y que los pagos no se realizaron a sus cuentas bancarias institucionales. Además, afirma haber sido víctima de suplantación, un hecho delictivo que ya se encuentra en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación. b) Análisis de hechos probados y evidencias Al contrastar las pruebas y argumentos, este Despacho encuentra serios indicios que respaldan la versión de la demandada. La afirmación de que los pagos se realizaron a cuentas de personas naturales y no a la razón social "PLANETA MOTOS S.A.S." constituye un indicio grave de la intervención de terceros estafadores. La coherencia de la defensa de la demandada, al señalar que no distribuye la marca Bajaj y al presentar un formato de orden de facturación que difiere del aportado por el demandante, refuerza la tesis de la suplantación. El consumidor, si bien fue víctima de un engaño, no logró probar la existencia de una relación de consumo directa con la sociedad demandada. Los documentos que aporta como prueba carecen de la fuerza probatoria necesaria, al ser desconocidos y tachados de falsos por la parte contra la cual se aducen, quien, a su vez, presenta argumentos y pruebas que desvirtúan su autenticidad. La carga de la prueba de la relación de consumo
como prueba carecen de la fuerza probatoria necesaria, al ser desconocidos y tachados de falsos por la parte contra la cual se aducen, quien, a su vez, presenta argumentos y pruebas que desvirtúan su autenticidad. La carga de la prueba de la relación de consumo recae en el demandante, y en este caso, no fue satisfecha. c) Aplicación normativa y conclusión El artículo 5, numeral 11, de la Ley 1480 de 2011 define al proveedor como "quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro". En el presente caso, no se ha demostrado que PLANETA MOTOS S.A.S. haya ofrecido, suministrado, distribuido o comercializado la motocicleta al demandante. Por el contrario, la evidencia apunta a que terceros, utilizando fraudulentamente el nombre de la empresa, fueron quienes interactuaron con el consumidor. Por lo tanto, al no probarse la relación de consumo entre las partes, no es posible atribuir a la demandada la vulneración de los derechos del consumidor, ni ordenar la devolución del dinero, pues no fue ella quien lo recibió. El hecho de que terceros util icen el nombre de una empresa para cometer ilícitos no convierte automáticamente a dicha empresa en responsable frente a las víctimas de la estafa, máxime cuando ha tomado medidas como la denuncia penal y la difusión de alertas a los consumidores.
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Para el demandante: Entendemos la frustración y el perjuicio económico que esta situación le ha causado. Es
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Para el demandante: Entendemos la frustración y el perjuicio económico que esta situación le ha causado. Es evidente que usted fue víctima de un engaño por parte de personas inescrupulosas que utilizaron el nombre de una empresa reconocida para cometer un delito. Sin embargo, la justicia del consumidor está diseñada para resolver los conflictos que surgen de una relación comercial real entre un comprador y un vendedor.
En este caso, las pruebas demuestran que usted no tuvo una relación con "Planeta Motos S.A.S.", sino con estafadores que se hicieron pasar por ellos. Los pagos no se hicieron a la empresa, sino a particulares, y los documentos que le entregaron eran falsos. Por esta razón, esta Superintendencia no puede ordenar a "Planeta Motos S.A.S." que le devuelva un dinero que nunca recibió. Su caso es de naturaleza penal, y la vía correcta para buscar justicia y la reparación de su perjuicio es a través de la denuncia que usted debe interponer ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de estafa. Le recomendamos aportar todas las pruebas que tiene en su poder (comprobantes de pago, conversaciones, publicidades, etc.) para que las autoridades puedan investigar y dar con los responsables. En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la república de Colombia.
III. RESUELVE PRIMERO: Declarar falta de legitimación en la causa por pasiva, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
General del proceso, administrando justicia en nombre de la república de Colombia.
III. RESUELVE PRIMERO: Declarar falta de legitimación en la causa por pasiva, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 390 del C.G del P.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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FRM_SUPER
KEVIN STEVEN LEÓN MURCIA
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
7404 2025-07-302025 136 31 de Julio de 2025