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SIC - Sentencia 7408 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7408 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-379699

Demandante: VANESSA PEÑUELA ROJAS

Demandado: +MOTOS+RESPUESTOS.SAS/GRUPO UMA S.A.S

I. ANTECEDENTES

Hechos

1. La señora VANESSA PEÑUELA ROJAS adquirió el 20 de junio de 2023 una motocicleta de marca Pulsar, referencia NS200 FI, modelo 2024, en el establecimiento de comercio +MOTOS+REPUESTOS S.A.S. , distribuidor autorizado de GRUPO UMA S.A.S.. El valor total del vehículo y su documentación ascendió a la suma de doce millones quinientos noventa y seis mil pesos

($12.596.000).

2. El 6 de julio de 2023, durante la primera revisión técnica gratuita, el personal del centro de servicio informó a la demandante que la Unidad de Control de Motor

(ECU) de la motocicleta presentaba siete (7) errores de funcionamiento, por lo que el vehículo debía ser retenido para hacer efectiva la garantía.

3. La demandante, argumentando una necesidad imperiosa del vehículo para su movilidad, intentó obtener información sobre la fecha de reparación a través de diversos canales de atención de GRUPO UMA S.A.S., sin recibir una respuesta concreta.

3. La demandante, argumentando una necesidad imperiosa del vehículo para su movilidad, intentó obtener información sobre la fecha de reparación a través de diversos canales de atención de GRUPO UMA S.A.S., sin recibir una respuesta concreta.

4. El 22 de julio de 2023, la consumidora presentó una reclamación directa a GRUPO UMA S.A.S. , solicitando un bien de reemplazo mientras se efectuaba la reparación y una fecha cierta de entrega.

5. Mediante comunicación del 25 de julio de 2023, la demandada GRUPO UMA S.A.S. respondió negando la solicitud, argumentando que procedería con la reparación técnica del vehículo y que el repuesto necesario sería despachado en los siguientes días del mes de agosto.

6. La demandante afirma que, a la fecha de interposición de la demanda, el término legal para la reparación del bien, establecido en el Decreto 735 de 2013, se encontraba vencido.

Pretensiones La parte demandante solicita a este Despacho que se ordene a las demandadas, de forma solidaria:

1. Principal: Proceder con la entrega de un nuevo vehículo en perfectas condiciones de funcionamiento, de características idénticas o superiores al adquirido.

7408 2025-07-30Sentencia DE HOJA No. 2

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2. Subsidiaria: Devolver la suma total pagada por la motocicleta y su documentación, por un valor de doce millones quinientos noventa y seis mil pesos

($12.596.000). Trámite de la Acción La demanda fue admitida por este Despacho mediante auto 58972 del día 12 de junio de

documentación, por un valor de doce millones quinientos noventa y seis mil pesos ($12.596.000). Trámite de la Acción La demanda fue admitida por este Despacho mediante auto 58972 del día 12 de junio de 2024. Ambas sociedades demandadas, GRUPO UMA S.A.S. y +MOTOS+REPUESTOS S.A.S., fueron notificadas el día 13 de junio de 2024 a las direcciones de correo electrónico aportadas en la demanda. La sociedad GRUPO UMA S.A.S. contestó la demanda de manera oportuna el 28 de junio de 2024. En su escrito, propuso la excepción de mérito denominada "Falta de legitimación en la causa por Activa", argumentando que la demandante vendió la motocicleta objeto del litigio a un tercero el 23 de febrero de 2024, hecho que, a su juicio, configura una carencia actual de objeto por sustracción de materia. La sociedad +MOTOS+REPUESTOS S.A.S. guardó silencio dentro del término de traslado. En consecuencia, se aplicará la presunción de certeza sobre los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, de conformidad con el artículo 97 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Pruebas • Aportadas por la demandante: Las del consecutivo 0, entre ellas:

1. Recibos de pago No. 872 y 878, de fechas 20 y 28 de junio de 2023.

2. Soportes de radicación de requerimientos ante la demandada GRUPO UMA

S.A.S..

3. Capturas de pantalla de comunicaciones vía WhatsApp.

4. Respuestas de GRUPO UMA S.A.S. a las reclamaciones directas.

2. Soportes de radicación de requerimientos ante la demandada GRUPO UMA

S.A.S..

3. Capturas de pantalla de comunicaciones vía WhatsApp.

4. Respuestas de GRUPO UMA S.A.S. a las reclamaciones directas.

5. Copia de la tarjeta de propiedad de la motocicleta. • Aportadas por la demandada GRUPO UMA S.A.S.: Las del consecutivo 7,

entre ellas:

1. Certificado de Existencia y Representación Legal.

2. Poder general conferido mediante Escritura Pública.

3. Histórico de propietarios de la motocicleta con placa ROD12G, expedido por el RUNT.

Todas las pruebas allegadas en debida forma han sido valoradas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

II. CONSIDERACIONES Procede este Despacho a proferir sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 390 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), al no observar vicio alguno que invalide la actuación y encontrarse agotado el trámite previsto en la ley.

Marco Legal Aplicable El presente caso se resolverá a la luz de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Análisis del Caso a) Relación de Consumo: Se encuentra debidamente acreditada la existencia de una relación de consumo entre la señora VANESSA PEÑUELA ROJAS, en su calidad de consumidora, y las sociedades +MOTOS+REPUESTOS S.A.S. como proveedora, y GRUPO UMA S.A.S. como

señora VANESSA PEÑUELA ROJAS, en su calidad de consumidora, y las sociedades +MOTOS+REPUESTOS S.A.S. como proveedora, y GRUPO UMA S.A.S. como 7408 2025-07-302025Sentencia DE HOJA No. 3

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productora de la motocicleta. Esto legitima a las partes, en principio, para actuar en este proceso. b) Análisis de los Hechos Probados y la Excepción Propuesta: La controversia inicial, según la demanda, se centra en la presunta vulneración del derecho a la garantía, específicamente por la superación del plazo máximo para la reparación del bien, conforme al artículo 8 del Decreto 735 de 2013. Sin embargo, la sociedad GRUPO UMA S.A.S. ha introducido un hecho nuevo y determinante para la resolución del caso: la transferencia del dominio de la motocicleta por parte de la demandante a un tercero. Este hecho se encuentra plenamente probado con el "Histórico de Propietarios" expedido por el RUNT, allegado con la contestación de la demanda, documento que goza de plena validez probatoria. En dicho certificado consta que la señora WENDY VANESSA PEÑUELA ROJAS fue propietaria del vehículo de placa ROD12G desde el 27 de junio de 2023 hasta el 23 de febrero de 2024, fecha en la cual el vehículo fue traspasado al señor KEVIN LEONARDO PEÑUELA EUGENIO. Este Despacho debe, por tanto, analizar la excepción de "Falta de Legitimación en la

el vehículo fue traspasado al señor KEVIN LEONARDO PEÑUELA EUGENIO. Este Despacho debe, por tanto, analizar la excepción de "Falta de Legitimación en la Causa por Activa". La legitimación en la causa es la titularidad del interés jurídico que se debate en el proceso. En otras palabras, la persona que demanda (legitimación por activa) debe ser quien ostenta el derecho que reclama, y la persona demandada (legitimación por pasiva) debe ser la llamada por la ley a responder por esa reclamación. Las pretensiones de la demandante son claras: la entrega de una motocicleta nueva o, en subsidio, la devolución del dinero pagado. Ambas pretensiones están intrínsecamente ligadas a la titularidad del bien defectuoso. Al vender la motocicleta, la señora Pe ñuela Rojas dejó de ser la titular del derecho de dominio sobre la misma y, en consecuencia, perdió el interés jurídico directo para solicitar su cambio o la restitución de su precio. La venta del bien a un tercero configura lo que en derecho procesal se conoce como una carencia actual de objeto por sustracción de materia. El objeto sobre el cual recae el litigio ha salido de la esfera patrimonial y de interés de la demandante, haciendo que cualquier pronunciamiento de fondo sobre sus pretensiones resulte inane o inocuo. Ordenar la entrega de una moto nueva o la devolución del dinero a quien ya no es dueña del bien defectuoso y que, presumiblemente, ya recibió una contraprestación económica por su venta, constituiría un enriquecimiento sin causa, figura proscrita por nuestro ordenamiento jurídico. c) Conclusión sobre la Vulneración de Derechos: Si bien es cierto que de los hechos narrados en la demanda se podría inferir una posible

por su venta, constituiría un enriquecimiento sin causa, figura proscrita por nuestro ordenamiento jurídico. c) Conclusión sobre la Vulneración de Derechos: Si bien es cierto que de los hechos narrados en la demanda se podría inferir una posible vulneración inicial al derecho de garantía por parte de las demandadas, al exceder los plazos de reparación, la actuación posterior de la consumidora al vender el bien objeto de la controversia, impide a este Despacho emitir una orden de protección efectiva en los términos solicitados. La falta de legitimación en la causa por activa es una circunstancia que debe ser declarada, pues impide que el juez pueda acceder a las pretensiones de la demanda. PARA LA DEMANDANTE Señora Vanessa Peñuela Rojas, este Despacho comprende la frustración que puede generar el mal funcionamiento de un producto nuevo y las dificultades en el trámite de una garantía. De los documentos aportados se evidencia que usted actuó diligentemente al reclamar sus derechos en un primer momento. No obstante, es fundamental que entienda por qué no es posible acceder a sus solicitudes. La ley exige que quien reclama un derecho sea el titular del mismo. A esto lo 7408 2025-07-302025Sentencia DE HOJA No. 4

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llamamos "legitimación en la causa". Al vender la motocicleta el pasado 23 de febrero de 2024, usted transfirió la propiedad y, con ella, los derechos asociados a ese bien, incluyendo el derecho a exigir su cambio o reparación en garantía. Quien ahora pued e reclamar esos derechos es el nuevo propietario.

2024, usted transfirió la propiedad y, con ella, los derechos asociados a ese bien, incluyendo el derecho a exigir su cambio o reparación en garantía. Quien ahora pued e reclamar esos derechos es el nuevo propietario. Usted solicitó la entrega de una moto nueva o la devolución del dinero. Si el Despacho le ordenara a la empresa devolverle el dinero, usted recibiría dos veces un valor por el mismo bien: el que le pagó el nuevo dueño y el que le devolvería la empresa. Est o no sería justo y la ley lo prohíbe. Del mismo modo, no podemos ordenar que le entreguen una moto nueva para reemplazar una que usted ya no posee. Por esta razón, aunque su reclamo inicial tenía fundamento, su decisión de vender el vehículo cambió por completo la situación jurídica, dejando a este Despacho sin otra opción que declarar probada la excepción propuesta por la demandada.

III. RESUELVE PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de mérito de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA , propuesta por la demandada GRUPO

UMA S.A.S.

SEGUNDO: En consecuencia, NEGAR las pretensiones de la demanda interpuesta por la señora VANESSA PEÑUELA ROJAS en contra de GRUPO UMA S.A.S. y +MOTOS+REPUESTOS S.A.S., por configurarse una carencia actual de objeto.

TERCERO: No habrá lugar a condena en costas, por no encontrarse causadas.

CUARTO: La presente decisión, al ser proferida en un proceso de mínima cuantía, no es susceptible de recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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susceptible de recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

KEVIN STEVEN LEÓN MURCIA

7408 2025-07-302025Sentencia DE HOJA No. 5

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Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

7408 2025-07-302025 136 31 de Julio de 2025

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