🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 7413 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 7413 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicados Nos. Demandante 23-443417 Amanda Katterine Poveda Niñ o

Demandado: Almacenes Éxito S.A.

Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de 2025.

Hora de inicio: 01:25 p.m.

Hora de finalización: 03:02 p.m.

INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio , la suscrita Silvia Cristina Hoyos Gómez , profesional del derecho adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandante: La señora Amanda Katterine Poveda Niñ o, identificada con cédula de

ciudadanía No. 1.069.735.729, quien compareció con su apoderado especial Juan Pablo Ruiz Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.808.559 y T.P. No. 363.483 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el marco del p resente proceso.

Por la parte demandada: El apoderado especial Christian Andrés Ruiz García, identificado con cédula

de ciudadanía No. 1.022.357.608 y T.P. No. 240.447 del C.S. de la J., a quien se le reconoció

Por la parte demandada: El apoderado especial Christian Andrés Ruiz García, identificado con cédula

de ciudadanía No. 1.022.357.608 y T.P. No. 240.447 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el marco del p resente proceso.

ETAPAS ADELANTADAS

En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.

2. Se efectuó el control de legalidad.

3. Se evacuó el interrogatorio de parte.

4. Se fijaron hechos, pretensiones, excepciones y el objeto del litigio.

5. Se dio inicio al debate probatorio.

6. Se cerró el debate probatorio.

7. Se escucharon los alegatos de conclusión.

8. Se efectuó el control de legalidad.

9. Se profirió l a respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:

DECISIÓN

En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Ordenar a la sociedad Almacenes Éxito S.A., identificada con NIT 890.900.608-9, que a título de efectividad de la garantía, a favor de la señora Amanda Katterine Poveda Niño, identificada

con cédula de ciudadanía No. 1.069.735.729, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al

SENTENCIA

7413

título de efectividad de la garantía, a favor de la señora Amanda Katterine Poveda Niño, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.069.735.729, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al

SENTENCIA 7413 2025-07-30AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, proceda a entregar el TV LED SMART marca HYUNDAI modelo HYLED5015A4KM serial HYLED5015A4KM2209000305 objeto de Litis. El producto debe estar en perfecto estado en su parte estética, sin golpes, rayones u otro defecto estético y funcionando de manera adecuada.

PARÁGRAFO: De ser necesario el cambio de piezas, esto estará a cargo de la parte demandada, sin que pueda cobrarse s uma alguna a la accionante por tal concepto. Culminadas las intervenciones a que haya lugar, deberá realizarse en presencia y con participación de la parte demandante, una revisión de la cual se deje constancia para asegurar el estado de entr ega del bien o bjeto de litigio y efectuarse prueba de uso , volumen, uso de aplicaciones y revisión estética.

La anterior decisión se adoptó de acuerdo con las facultades infra, extra y ultrapetita consagradas en el artículo 58 numeral 9° de la ley 1480 del 2011, teniendo en cuenta las razones explicadas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la dema ndada dio

días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la dema ndada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato d e esta actuación . En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, la parte demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

TERCERO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

CUARTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decreta r el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que antec eden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, la consumidor a podrá adelantar ante

numerales que antec eden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, la consumidor a podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SEXTO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.

SÉPTIMO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente dilig encia se da por terminada la misma.

FRM_SUPER

SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7413 2025-07-30

Consultar sobre este documento ...