SIC - Sentencia 7416 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7416 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-342911
Demandante: DERLY YULEY CONDE RODRIGUEZ
Demandado: CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., 25 de julio de 2025.
Hora de inicio: 11.21 am Hora de finalización: 14.15 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : DERLY YULEY CONDE RODRÍGUEZ, identificada
con la C.C. No. 1.075.302.711, en su calidad de demandante.
NATALIA PALOMA LOSADA, con C.C. No. 1.075.315.580 y portadora de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 402.666 del C. S. de la J., en calidad de apoderada especial de la parte demandante.
Por la parte demandada: NATALY ANDREA VALENCIA GUZMÁN, identificada
con C.C. No. 1.017.195.886, en su calidad de apoderada General de la sociedad CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. identificada con NI T 890.901.110-8
FERNANDO ANDRÉS GONZÁLEZ MORALES identificado con C.C. No. 80.204.705 y portador de la Tarje ta P rofesional de Abogado
890.901.110-8
FERNANDO ANDRÉS GONZÁLEZ MORALES identificado con C.C. No. 80.204.705 y portador de la Tarje ta P rofesional de Abogado No. 189.726 del C. S. de la J . en calida d de apoderado especial de la sociedad CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. identificada con NI T 890.901.110-8
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad.
SENTENCIA 7416 2025-07-30AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. PRACTICA DE PRUEBAS: Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad.
7. DECISIÓN:
audiencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad.
7. DECISIÓN: -Sentencia Anticipada-En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar Abusivas las Cláusulas Cuarta y Quinta del documento denominado “Carta de Instrucciones ”, suscrito entre CONSTRUCTORA
CONCONCRETO S.A. y la consumidora DERLY YULEY CONDE RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Declarar que la sociedad CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A., vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO: Ordenar a la sociedad CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. dentro de los (20) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente reintegrar la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARE NTA MIL PESOS M/CTE ( $6.740.000) debidamente i ndexado; en favor de la co nsumidora
DERLY YULEY CONDE RODRIGUEZ.
PARÁGRAFO PRIMERO : A fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente Articulo, la demandante dentro de los ( 5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, deberá allegar a la demandada los documentos pertinentes <copia de cedula de ciudadanía - certificación
presente Articulo, la demandante dentro de los ( 5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, deberá allegar a la demandada los documentos pertinentes <copia de cedula de ciudadanía - certificación bancaria donde conste la titularidad en cabeza de ésta> PARÁGRAFO SEGUNDO: La suma referida deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden
SENTENCIA 7416 2025-07-30AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.
QUINTO: de manera subsidiaria , se ordena a la demandada dentro de los (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida.
SEXTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor
concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida.
SEXTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SÉPTIMO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
OCTAVO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
NOVENO: Sin condena en costas DÉCIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
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