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SIC - Sentencia 7421 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7421 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicados Nos. Demandante 23-443407 Edgar Emilio Huertas González

Demandado: Almacenes Éxito S.A. y Lg Electronics Colombia Limitada

Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de 2025.

Hora de inicio: 03:05 p.m.

Hora de finalización: 04:20 p.m.

INTERVINIENTES Por la Superintendencia de Industria y Comercio , la suscrita Silvia Cristina Hoyos Gómez , profesional del derecho adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandante: El señor Edgar Emilio Huertas González, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.241.808.

Por la parte demandada: Por la sociedad Lg Electronics Colombia Limitada, la apoderada especial

Lina Margarita Flórez Pernett, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.140.844.926 y T.P. No. 258.430 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el marco del presente proceso. Por la sociedad Almacenes Éxito S.A. , el apoderado especial Christian Andrés Rui z García, 258.430 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el marco del presente proceso. Por la sociedad Almacenes Éxito S.A. , el apoderado especial Christian Andrés Rui z García, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.357.608 y T.P. No. 240.447 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el marco del p resente proceso. ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.

2. Se efectuó el control de legalidad.

3. Se evacuó el interrogatorio de parte.

4. Se fijaron hechos, pretensiones, excepciones y el objeto del litigio.

5. Se dio inicio al debate probatorio.

6. Se cerró el debate probatorio.

7. Se escucharon los alegatos de conclusión.

8. Se efectuó el control de legalidad.

9. Se profirió l a respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:

DECISIÓN En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

SENTENCIA 7421 2025-07-30AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) PRIMERO: Declarar probada s las excepcio nes de mérito formuladas por las sociedades Almacenes

RESUELVE

SENTENCIA 7421 2025-07-30AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) PRIMERO: Declarar probada s las excepcio nes de mérito formuladas por las sociedades Almacenes Éxito S.A. y Lg Electronics Colombia Limitada, denominada s: “Exoneración de responsabilidad.” SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.

QUINTO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.

FRM_SUPER

SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7421 2025-07-30

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