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SIC - Sentencia 745 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 745 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-212663

Demandante: Luz Salud Ltda.

Demandado: Samsung Electronics Colombia S.A.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, lo que permite proferir el fallo en forma escrita.

Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

La parte demandante narró a título de hechos que el adquirió a instancias de la parte 2 MARCOS para

Samsung TV THE FRAME BLANCOS VGSCFA55BEBRU o VGSCFA55BWBRU.

Que el valor pagado por el producto fue la suma de $ 5.199.800.

Agregó que el 18 de marzo de 2023 adquirió dos telev isiones marca Samsung, los cuales ven ían con una promoción del fabricante con do s marcos, los cuales deb ían ser solicitados dir ectamente ante el fabricante.

Que el 25 de marzo de 2023 recibi ó un correo electrónico donde informaron que en 15 días h ábiles

una promoción del fabricante con do s marcos, los cuales deb ían ser solicitados dir ectamente ante el fabricante.

Que el 25 de marzo de 2023 recibi ó un correo electrónico donde informaron que en 15 días h ábiles realizarían la entrega de los productos. Fecha que no se cumplió.

Que la demandada a su juicio incurri ó en publicidad engañosa y no entrega de los marcos.

Defectos que se presentaron el 18 de abril de 2023.

Que adjuntó los términos y condiciones para la entrega de los marcos .

Solicitó por lo tanto, a título de pretensiones que:

“Como pretensión principal

1. Cualquier otra pretensión que estime legítima: QUE ME SEA ENTREGADO EL PRODUCTO COMPLETO POR EL QUE PAGUE Y QUE INCLUIA 2 MARCOS DE LOS 2 TV THE FRAME COMPRADOS.”

Trámite de la acción

745 2025-01-22Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

El día 9 de octubre de 2023 mediante Auto No. 113706, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011.

La providencia fue notificada debidamente al extremo demandado a la direcció n electrónica registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal extraído del Registro Único Empresarial y Social – RUES. Esto es, al correo electrónico: legal.samcol@samsung.com, el 10 de octubre de 2023, tal y como se evidencia

Certificado de Existencia y Representación Legal extraído del Registro Único Empresarial y Social – RUES. Esto es, al correo electrónico: legal.samcol@samsung.com, el 10 de octubre de 2023, tal y como se evidencia en los consecutivos Nos. 23-212663- -00004 y 5 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Es preciso advertir que mediante memorial radicado bajo el consecutivo No. 23-212663- -00010 del expediente, la sociedad demandada contestó la demanda y señaló de manera expresa que: “El día 9 de julio de 2023 la demandante presentó Demanda contra mi representada con las siguientes pretensiones:

Una vez validada la información y evidencia correspondiente, respetuosamente nos permitimos informar que SAMSUNG se allana a l a pretensión de efectividad de la gara ntía mediante la entrega de los marcos solicitados por el Accionante.”

CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pr etensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor

390 ibídem.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idonei dad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los

1 Artículo 98. Allanamiento a la demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cua l se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los deman dados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron. 745 2025-01-222025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumpli r la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los

artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumpli r la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprend e a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a e xigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción de la parte demandante, acepta la pretensión tendiente a la entrega de los dos (2) marcos para el televisor marca Samsung THE FRAME BLANCOS VGSCFA55BEBRU o VGSCFA55BWBRU, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.

Por consiguiente, es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad Samsung Electronics Colombi a S.A., identificada con NIT. 830.028.931-5.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad Samsung Electronics Colombi a S.A. , identificada con NIT. 830.028.931-5 que, a favor de la sociedad Luz Salud Ltda., identificada con NIT. 830.060.051-3, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, entregue los dos (2) marcos para el televisor marca Samsung THE FRAME BLANCOS VGSCFA55BEBRU o VGSCFA55BWBRU objeto de Litis en la direcci ón que informe la parte actora. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo .

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la dema ndada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante

señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

745 2025-01-222025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el c ierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.

NOTIFÍQUESE,

impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

745 2025-01-222025 009 23 de Enero de 2025

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