SIC - Sentencia 7459 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7459 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23-335371
Demandante: ANDREA RAMOS AVILA y ANDREA CASTAÑEDA CAMACHO
Demandado: INVERSIONES MM GROUP S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 29 de julio de 2025
Hora de inicio: 02:35 pm Hora de finalización: 04:40 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: ANDREA CASTAÑEDA CAMACHO, identificada con cédula de ciudadanía No.53.040.326 en su calidad de demandante.
Se deja const ancia de la inasistencia de la señora ANDREA RAMOS AVI LA, identificada con cédula de ciudadanía No.53.084.496 quien obra en el presente proceso como demandante.
Apoderado especial : ANDRES ESCOBAR DIAZ, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.014.200.702; abogado titulado y en ejercicio portador de la Tarjeta Profesional No. 275.345 del CSJ.
Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistió a la presente diligencia, pese haber sido debidamente notificado por AUTO NÚMERO 77751 DE 2025 (14/07/2025), notificado por estado número 124 de fecha 15 de julio de 2025.
diligencia, pese haber sido debidamente notificado por AUTO NÚMERO 77751 DE 2025 (14/07/2025), notificado por estado número 124 de fecha 15 de julio de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JANIA IVETH TELLEZ PLATA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 7459 2025-07-30AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SENTENCIA ANTICIPADA
Se dictó sentencia anticipada conforme al artículo 278 CGP # 2. “Cuando no hubiere pruebas por practicar”
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y adicionalmente, en virtud de la facultad conferida a esta jurisdicción por el numeral 9 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, que permite a esta Superintendencia de Industria y Comercio fallar infra , extra y ultra petita, se dispondrá
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad INVERSIONES MM GR OUP S.A.S. , identificada con NIT. 900.991.476-8, vulneró los derechos de la efectividad de la garantía en la prestación de servicios de los consumidores, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad INVERSIONES MM GROUP S.A.S., identificada con NIT. 90 0.991.476-8 que, a título de efectividad de la garantía, a favor de ANDREA CASTAÑEDA C AMACHO, identificada con cédula de ciudadanía No.53.040.326 y ANDREA RAMOS AVILA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.084., dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, reintegre la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS MCTE ($6.400.000), por los servicios no prestados
ejecutoria de la presente providencia, reintegre la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS MCTE ($6.400.000), por los servicios no prestados a causa del incumplimiento en la prestación del servicio turístico “Turquía Soñada”. La suma cuya devolución se ordena deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la
SENTENCIA 7459 2025-07-30AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de las órdenes causará una multa a favor
orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de las órdenes causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de las órdenes que se imparten la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, los consumidores podrán adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
OCTAVO: Condenar en costas a la sociedad INVERSIONES MM GROUP S.A.S., identificada con NIT. 900.991.476-8, para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho un valor de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE ($975.000), que serán pagados por di cho extremo procesal, por se cretaria efectúese la correspondiente liquidación.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
efectúese la correspondiente liquidación. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JANIA IVETH TELLEZ PLATA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7459 2025-07-30