SIC - Sentencia 7480 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7480 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-393972
Demandante: MARIA ALBA CRISTINA MALES SANTACRUZ
Demandado: SUMOTO S.A
Ciudad: Bogotá D.C., 30 de julio de 2025
Hora de inicio: 08:30 am Hora de finalización: 09:38 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante:
Asiste MARIA ALBA CRISTINA MALES SANTACRUZ, identificada con C.C. 59.855.834.
Por la parte demandada:
Asiste r epresentante legal SILVIA CRISTINA SALAZAR IBARRA identificada con C.C 27.091.604 Asiste DIANA MARCELA BORRÁS CEBALLOS, identificada con CC. 1.144.083.312 y TP 398.813, en calidad de apoderada especial. Por la Superintendencia de Industria y Comerci o: CAMILO ANDRES ALBA MARTHE, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS Se continúa con la audiencia previamente instalada en fecha 18 de julio de 2025 y se desarrollan las siguientes:
1. CONCILIACIÓN ETAPAS ADELANTADAS Se continúa con la audiencia previamente instalada en fecha 18 de julio de 2025 y se
desarrollan las siguientes:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación ya que las partes no llegaron a un acuerdo conciliatorio.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia, así mismo se indicó por parte del despacho que no se encontraba vencida la competencia para decidir.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
SENTENCIA 7480 2025-07-30AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se practicó el interrogatorio a las partes presentes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. ANUNCIO DE SENTENCIA ANTICIPADA El despacho anuncia que se dictará sentencia anticipada ante la ausencia de pruebas por practicar.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, en virtud de lo considerado en las motivaciones de la decisión. de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, en virtud de lo considerado en las motivaciones de la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Esta decisión es notificada en estrados y por tratarse de un proceso verbal sumario de mínima cuantía, contra ella no procede recurso alguno.
FRM_SUPER
CAMILO ANDRES ALBA MARTHE
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7480 2025-07-30