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SIC - Sentencia 7482 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7482 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-400711

Demandante: ISLENY YAQUELINE LOPEZ ROSALES

Demandados: ALBERT JOHAN MEDINA GARZON / ALEXANDER

SANDOVAL / NICOLAS ANDRES BOHORQUEZ

CABRERA / S&M SOLUCIONES URBANÍSTICAS

S.A.S / WILSON DAVID MONCADA RAMIREZ

Ciudad: Bogotá D.C., 29 de julio de 2025.

Hora de inicio: 8:00 am Hora de finalización: 9:46 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: ISLENY YAQUELINE LOPEZ ROSALES, identificada

con cédula de ciudadanía No. 1.004.748.523 en su calidad de demandante.

CRHISTIAN ELIAS MARQUEZ RAMIREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.151.935.847 y Tarjeta Profesional No. 386.292 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante.

Por la parte demandada: ALBERT JOHAN MEDINA GARZON , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.314.836, en su calidad de demandando.

SALOME RAMIREZ HERRERA , identificada con cédula de ciudadanía No.

cédula de ciudadanía No. 71.314.836, en su calidad de demandando.

SALOME RAMIREZ HERRERA , identificada con cédula de ciudadanía No. 1192803322 y T arjeta Profesional No. 410.772 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte demandada que asistió a la audiencia.

Se deja constancia de que no asistieron "sala de reunión Nro. 7 " ALEXANDER SANDOVAL, NICOLAS ANDRES BOHORQUEZ CABRERA, S&M SOLUCIONES URBANÍSTICAS S.A.S y WILSON DAVID MONCADA RAMIREZ pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 78585 del 16 de julio de 2025 estado No.126 del 17 de julio de 2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MARTHA JAHAIRA VALENCIA QUIÑONES , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

SENTENCIA 7482 2025-07-30AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes asistentes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

5.1. Parte demandante:

  • Se tuvieron como pruebas los documentos que acompañan la demanda obrante en el consecutivo 23 -400711-0 del expediente, que habían sido decretados en el auto que fijó fecha de audiencia.
  • Se practico el interrogatorio de parte solicitado al demandado que asistió a la audiencia como había sido decretado en el auto que fijó fecha de audiencia.

5.2. Parte demandada

En el auto que fijó fecha de audiencia se dejó constancia de que la parte demandada no aportó ni solicitó pruebas porque durante el término de traslado no contestó la demanda según lo registrado en constancia secretarial que obra en el expediente bajo el consecutivo 23-400711-13.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes asistentes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN:

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN:

Se explicaron las razones y fundamentos legales que se tuvieron en cuenta para decidir el caso en concreto.

SENTENCIA 7482 2025-07-30AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva dentro de la presente acción de protección al consumidor respecto a ALBERT JOHAN MEDINA GARZÓN, ALEXANDER SANDOVAL, WILSON DAVID MONCADA RAMÍREZ y S&M SOLUCIONES URBANÍSTICAS S.A.S. de conformidad con lo explicado en las consideraciones de esta providencia

SEGUNDO: Declarar que el señor NICOLAS ANDRÉS BOHÓRQUEZ CABRERA,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.843.342, vulneró los derechos del consumidor a la efectividad de la garantía y a la protección contractual por cláusulas abusivas, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del presente fallo.

TERCERO: Declarar como abusiva y por ende ineficaz de pleno derecho el contenido de penalidad que establece la cláusula segunda del contrato de promesa

abusivas, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del presente fallo.

TERCERO: Declarar como abusiva y por ende ineficaz de pleno derecho el contenido de penalidad que establece la cláusula segunda del contrato de promesa de compraventa firmado entre las partes, en el cual se establece y se individualiza

así:

“En caso de que el prometiente comprador incumpla a lo estipulado en esta cláusula se verá obligado a pagar a favor del prometiente vendedor una multa equivalente al diez (10%) sobre el valor total de esta compraventa”

CUARTO: Ordenar al señor NICOLAS ANDRÉS BOHÓRQUEZ CABRERA, que, a título de efectividad de la garantía, en favor de la señora ISLENY YAQUELINE LÓPEZ ROSALES, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, reembolse la suma de $35.000.000 pagados en razón del contrato de promesa de compraventa según las consignaciones aportadas al proceso.

Las sumas referidas deberán indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:

Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________ (I.P.C. inicial)

En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

QUINTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta sentencia, informe

QUINTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta sentencia, informe al Despacho si el demandado dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, s o pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que

SENTENCIA 7482 2025-07-30AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

SEXTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la

Superintendencia de Industria y Comercio y por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SÉPTIMO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

OCTAVO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones

establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

OCTAVO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte del demandado, el consumid or podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de las obligaciones.

NOVENO: Condenar en costas a la parte demandada , en este caso a NICOLAS, quien fue declarada como el único ante el cual se probó la legitimidad pasiva. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo N° PSAA16-10554 de fecha 5 de agosto de 2016, la suma de $3.500.000, correspondientes al 10% aplicado a la condena principal y cuantía del proceso, los cuales serán pagados por dicho extremo procesal al demandante. Por Secretaría, efectúese la respectiva liquidación.

DECIMO: Decisión notificada en estrados y al tratarse de un proceso verbal sumario de mínima cuantía, contra ella no procede recurso alguno.

FRM_SUPER

MARTHA JAHAIRA VALENCIA QUIÑONES

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7482 2025-07-30

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