SIC - Sentencia 7483 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7483 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-431689
Demandante: ADRIANA SUAREZ LOPEZ
Demandado: NEWELL BRANDS DE COLOMBIA SAS
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presu puestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.2. El consumidor adquirió una freidora de aire de 4 litros marca OSTER por $299.900 en el almacén Éxito de Ibagué, y al poco tiempo de uso, en diciembre, observó que la manija comenzó a desprenderse hasta dañarse completamente. 1.3. Al presentar la queja en el almacén Éxito, se le indicó que el daño no era cubierto por garantía al no afectar el funcionamiento, pero se le sugirió contactar directamente a OSTER. 1.4. El 2 de enero de 2023, el consumidor escribió a OSTER adjuntando fotografías, y la empresa
garantía al no afectar el funcionamiento, pero se le sugirió contactar directamente a OSTER. 1.4. El 2 de enero de 2023, el consumidor escribió a OSTER adjuntando fotografías, y la empresa respondió que los daños estéticos no están cubiertos por garantía, aunque podía acudir a un centro autorizado para reparación. 1.5. El 5 de enero, el consumidor acudió al centro de reparaciones autorizado, donde le informaron que no aplicaba garantía, no contaban con el repuesto de la manija, ni con la parrilla interior, la cual estaba deteriorada desde el primer mes de uso. 1.6. El consumidor manifiesta su inconformidad por la negativa de garantía, la ausencia de repuestos y la imposibilidad de usar con normalidad la freidora, lo que representa un riesgo y una afectación a sus derechos como consumidor.
2. Pretensiones:
Con apoyo en lo aducido la parte activa solicita las siguientes pretensiones:
2.1. Solicito que OSTER cambie la manija de mi freidora de aire de 4L. 2.2. En caso tal de no ser posible lo anterior, solicito que mi freidora de aire sea cambiada por una igual o de mejor calidad. 7483 2025-07-30Sentencia DE HOJA No. 2
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2.3. Solicito que, de ser posible, la parrilla interior, la cual se encuentra deteriorada (pelada) desde el primer mes de uso, sea cambiada. De no ser posible, la anterior petición, solicito que la parrilla interior, sea puesta a disposición de los consumidores en los almacenes de cadena y/o en los
el primer mes de uso, sea cambiada. De no ser posible, la anterior petición, solicito que la parrilla interior, sea puesta a disposición de los consumidores en los almacenes de cadena y/o en los puntos autorizados, para poder acceder a ellas cuando lo necesitemos.
II. Trámite de la acción:
El día 12 de junio de 2024 mediante Auto No. 56790, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011 , providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica para notificaciones judiciales registrada en el RUES, esto e s mariela.arteaga@newellco.com (consecutivo 23-431689-5), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo 23-431689-6 a través del cual contestó la demanda, mediante el cual manifestó “Como cortesía en este caso en particular, hemos decidido proceder al envío de una unidad de canasta y rejilla sin costo en las unidades y flete. Estaremos brindando las recomendaciones a la demandante el cuidado y mantenimiento, así como el reemplazo por desgaste en estos accesorios.”
De la presente actuación se fija en lista numero 094 de fecha 26 de julio de 2024 , finalizando el termino para contestar las excepciones el día 31 de julio de 2024, tiempo en el cual el consumidor no se pronunció, no solicito ni aporto pruebas.
III.. De las pruebas.
3.1 Pruebas allegadas por la parte demandante:
no se pronunció, no solicito ni aporto pruebas.
III.. De las pruebas.
3.1 Pruebas allegadas por la parte demandante:
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo consecutivo Nro. 23-4316890 y del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
3.2 Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo consecutivo Nro. 23-431689-6 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
III. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos: 7483 2025-07-302025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos 2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, según el cual son
comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
1. Presupuestos de la obligación de garantía.
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calida d, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.
2. La garantía en el caso concreto.
- Relación de consumo.
1 1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del
2. La garantía en el caso concreto.
- Relación de consumo.
1 1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calida d y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio 7483 2025-07-302025Sentencia DE HOJA No. 4
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La relación de consumo se encuentra acreditada mediante la documental vista a folios del consecutivo 2 3-4316895 del expediente, aportado por la parte accionada, esto es, reconocimiento de la relación a través de la contestación de la demanda en su manifestación primera.
La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien es la compradora del bien objeto de reclamo y por pasiva de la parte demandada quien es el proveedor del producto.
- De la reclamación sede empresa.
La reclamación en sede empresa se encuentra acreditada mediante la documental vista a folios del consecutivo 23-4316890 del expediente, en folio 4 aportado por la parte accion ante, esto es el documento ticket numero WO -00158567, donde se evidencia la negativa por parte de la demandada a la prestación de la garantía, por no encontrarse dentro de los presupuestos para
documento ticket numero WO -00158567, donde se evidencia la negativa por parte de la demandada a la prestación de la garantía, por no encontrarse dentro de los presupuestos para otorgarla.
La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del requisito de procedibilidad.
- De la favorabilidad otorgada por la parte demandada.
En el presente caso se encuentra demostrado que la parte demandante elevó reclamación directa ante la pasiva, solicitando la garantía frente a las piezas afectadas del producto AIRFRAYER OSTER 4L, frente al cual se observa por parte de la accionada respuesta oportuna sobre la negativa de la efectividad de la garantía.
Ahora bien, la parte demandada manifiesta en su escrito de contestación su intención de hacer efectiva la garantía del producto mediante la entrega de nuevas piezas requeridas por la parte accionante, esto es unidad de canasta y rejilla sin costo en las unidades ni el flete.
Teniendo en cuenta que las piezas a devolver son las pretendidas por la accionante en la acción de protección al consumidor ; frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho, tal como pasa a explicarse.
En el presente caso se configura una vulneración al derecho de garantía legal del consumidor, en dos aspectos sustanciales: - El demandado no acreditó el nexo de causalidad para su exoneración: Si bien el proveedor pretende exonerarse de responsabilidad alegando que el defecto del bien se debió a un mal uso por parte del consumidor, dicha afirmación no fue probada conforme a las exigencias legales.
De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 1480 de 2011, corresponde al proveedor demostrar que el daño o falla del producto no obedece a un defecto del bien, sino a un uso indebido o a causas
exigencias legales.
De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 1480 de 2011, corresponde al proveedor demostrar que el daño o falla del producto no obedece a un defecto del bien, sino a un uso indebido o a causas externas atribuibles al consumidor, lo cual exige prueba técnica, objetiva y suficiente del nexo causal entre la conducta del consumidor y la falla del producto.
La simple manifestación unilateral de un presunto mal uso no cumple con el estándar probatorio exigido por el ordenamiento jurídico, por lo que no procede la exoneración del proveedor.
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- Incumplimiento del deber de garantizar la disponibilidad de repuestos:
Así mismo, el proveedor incurrió en vulneración del artículo 11, numeral 7 de la Ley 1480 de 2011, al no contar con las piezas o repuestos necesarios para la reparación del bien dentro del término de garantía. La norma establece expresamente que, durante la vigencia de la garantía o después de vencida esta, el productor o proveedor está obligado a garantizar la disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra, de modo que el consumidor pueda obtener la reparación del bien sin dilaciones injustificadas.
La falta de disponibilidad de dichos elementos impide la efectividad de la garantía y constituye una falla en el cumplimiento de los deberes legales del proveedor, afectando directamente los derechos del consumidor a la reparación oportuna, la satisfacción del servicio y la confianza legítima.
falla en el cumplimiento de los deberes legales del proveedor, afectando directamente los derechos del consumidor a la reparación oportuna, la satisfacción del servicio y la confianza legítima.
En consecuencia, al no haberse probado de manera suficiente la causal de exoneración y al haberse omitido el deber legal de garantizar la disponibilidad de repuestos durante la vigencia de la garantía, se concluye que se vulneró el derecho fundamental del consumidor a una garantía efectiva, y debe declararse la responsabilidad del proveedor conforme a lo dispuesto en el Estatuto del Consumidor.
Por consiguiente, de conformidad con el acervo probatorio allegado al presente proceso, el Despacho declarará la vulneración de los derechos discutidos y aceptará la intención de acceder favorablemente frente a lo pretendido y, en consecuencia, ordenará a la demandada ; a entregar las piezas de unidad de canasta y rejilla de producto AIRFRAYER OSTER 4L; en caso de no haberse hecho.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad NEWELL BRANDS DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 860.002.595-1, vulneró los derechos del (la) consumidor(a) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Aceptar la intención de acceder favorablemente frente a lo pretendido y, en consecuencia, ordenar la sociedad NEWELL BRANDS DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT
parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Aceptar la intención de acceder favorablemente frente a lo pretendido y, en consecuencia, ordenar la sociedad NEWELL BRANDS DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 860.002.595-1, que, a título de efectividad de la garantía, a favor de ADRIANA SUAREZ LOPEZ ; identificada con cedula de ciudadanía numero 39.580.688 dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, proceda a realizar la entrega de una unidad de canasta y rejilla sin costo en las unidades y flete.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de
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verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.
En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la
posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo di spuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
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JANIA IVETH TELLEZ PLATA
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
7483 2025-07-302025 136 31 de Julio de 2025