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SIC - Sentencia 75 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 75 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 C. G. del P

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-99334.

Demandante: MARÍA ELENA CORREA SÁNCHEZ.

Demandada: SUKY MOTO S.A.

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., 18 de diciembre del 2024.

Hora inicio: 1:53 p.m.

Hora finalización: 3:32 p.m.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio:

Orlando Enrique García Artuz, profesional adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de Juez delegado.

Por la parte demandante:

 La señora MARÍA ELENA CORREA SÁNCHEZ identificada con C.C. No. 31.402.621, quien asistió a la audiencia oportunamente a través de la herramienta virtual dispuesta la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la diligencia.

Por la parte demandada:

 No compareció.

Etapas adelantadas:

En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Se dejó constancia de la in asistencia injustificada de algún representante legal o mandatario general con funciones de representación legal de la sociedad demandada SUKY MOTO S.A identificada con NIT. 800.165.079-1, pese a que esta audiencia fue

1. Se dejó constancia de la in asistencia injustificada de algún representante legal o mandatario general con funciones de representación legal de la sociedad demandada SUKY MOTO S.A identificada con NIT. 800.165.079-1, pese a que esta audiencia fue programada de manera anticipada mediante Auto No. 160538 del 2024, notificado a las partes mediante anotación en Estados No. 184 del 4 de diciembre del mismo año, no aportando al expediente ninguna solicitud de aplazamiento de audiencia por motivos de fuerza mayor o caso fortuito que el impidan su comparecencia.

2. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. En virtud de la i nasistencia de la pa rte demandada , solo fue posible practicar el interrogatorio decretado a la accionante.

4. Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. Se cerró el debate probatorio, teniendo en su haber y dentro del expediente los elementos de juicio suficientes para dictar sentencia.

SENTENCIA 75 2025-01-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

6. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos únicamente por la parte activa, y se declaró preclu ida la oportunidad de la demanda da para efectos de alegar de conclusión en razón de su inasistencia injustificada a la audiencia.

7. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad demandada SUKY MOTO S.A identificada con NIT. 800.165.079-1, vulneró los derechos al consumidor de la demandante MARÍA ELENA CORREA SÁNCHEZ identificada con C.C. No. 31.402.621, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva del fallo.

SEGUNDO: Ordenar a la compañía accionada, que a título de efectividad de la garantía legal, en favor de la demandante, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo de este numeral , realice la reparación totalmente gratuita de la motocicleta marca BAJAJ, línea CT125 ALLOY , identificada con número de m otor PFXWNC37804, color negro, con placas GKH39G y modelo 2023 , originaria de la presente Litis, mediante el cambio de ambos rines del vehículo referenciado.

La demandada deberá asumir el 100% de los gastos concernientes a repuestos, mano de obra, así como su transporte, de ser necesario.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, la parte actora deberá poner a disposición de la compañía pasiva el vehículo referenciado, para que pueda ser recogido por la demandada en su domicilio a efectos de proceder con su reparación. Cumplido lo anterior y una vez la sociedad demandada cuente con la motocicleta, se empezará a contabilizar el

la compañía pasiva el vehículo referenciado, para que pueda ser recogido por la demandada en su domicilio a efectos de proceder con su reparación. Cumplido lo anterior y una vez la sociedad demandada cuente con la motocicleta, se empezará a contabilizar el término concedido para realizar la reparación del vehículo.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que , dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida . Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jur isdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persi stir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del

QUINTO: En caso de persi stir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SENTENCIA 75 2025-01-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consu midor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo N° PSAA16 -10554 de fecha 5 de agosto de 2016, la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS M/C ($967.350), correspondientes al 15% aplicado a la cuantía del proceso (es decir, $6.449.000), los cuales serán pagados por el extremo accionado al demandante. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación

OCTAVO: Esta Sentencia queda notificada en estrados y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

Siendo las 3:32 p.m., se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto

OCTAVO: Esta Sentencia queda notificada en estrados y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

Siendo las 3:32 p.m., se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la presente se firma por el Juez de conocimiento.

FRM_SUPER

ORLANDO ENRIQUE GARCÍA ARTUZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

75 2025-01-13

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