SIC - Sentencia 7535 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7535 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-553415
Demandante: CESAR IVAN LOPEZ RODRIGUEZ
Demandado: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Manifiesta el demandante que el d ía 11 de octubre de 2023 adquiri ó IPHONE 15 PRO MAX DE 256 GB , a través del canal de compras de movistar 611, con una cuota inicial de $1.110.610 y 12 cuotas para el valor restante.
1.2. La parte actora indica en los hechos de la demanda que “2.- Ya recibido el celular, posteriormente me llega la primera factura donde evidencio que el celular fue facturado a 6 meses por lo que procedo a radicar una petición ante movistar solicitando la re facturación del equipo ya
posteriormente me llega la primera factura donde evidencio que el celular fue facturado a 6 meses por lo que procedo a radicar una petición ante movistar solicitando la re facturación del equipo ya que eso no fue lo estipulado en la llamada por lo que movistar procede a verificar la llamada para confirmar que fue lo que se pactó. 3. El día 28 de noviembre de 2023 mediante radicado CUN/SN:4433231021713555, movistar responde de manera negativa argumentando que no fue posible obtener la llamada teniendo en cuenta que es la prueba para verificar la compra.” (sic)
2. Pretensiones
El extremo activo solicita que declare que el demandado vulneró sus derechos como consumidor o usuario, y “- Que se respete el acuerdo inicialmente pactado el dia 10 de octubre a través de la línea 3003768469, línea de ventas 611 por medio de la cual se hizo la compra del equipo IPHONE 15 PRO MAX DE 256 GB. - ORDENAR A MOVISTAR Que re facture el equipo a 12 meses sin interés de acuerdo a lo estipulado en la llamada realizada el dia 10 de octubre de 2023 a través de la línea 3003768469, línea de ventas 611 por medio de la cual se hizo la compra del
equipo IPHONE 15 PRO MAX DE 256 GB.”
3. Trámite de la acción
El día 13 de junio de 2024, mediante Auto No. 62222 esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente 7535 2025-07-31Sentencia DE HOJA No. 2
Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente 7535 2025-07-31Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
al extremo demandado a la dirección e lectrónica judicial, esto es al correo notificacionesjudiciales@telefonica.com (consecutivos 23-553415- -4, -5), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo 23-553415- -6 página 3, donde manifiestan expresamente que se allana a la pretensión de la demanda y “Dado lo anterior se realizaron las validaciones correspondientes, encontrando que para el día 20 de diciembre de 2023 se emitió factura por concepto del equipo, garantizando el ofrecimiento realizado.”
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo consecutivos 23-553415- -0 del expediente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 26 2 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada La parte demandada aportó y solicitó que se tuviera como prueba el documento obrante bajo consecutivos 23-553415- -6 del expediente respectivamente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
consecutivos 23-553415- -6 del expediente respectivamente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación tot almente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se
comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del pr ecio pagado.
1ARTÍCULO 98.Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar. Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo. Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.
2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza:(…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin
asuntos en consideración a su naturaleza:(…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar. 7535 2025-07-312025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
En el caso concreto, la demandada COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P ., encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, “el día 20 de diciembre de 2023 se emitió factura por concepto del equipo, garantizando el ofrecimiento realizado”.
Al respecto se acredita a consecutivo 5 página 3 folios 68 a 71, la efectividad de la garantía en la prestación del servicio requerida por el consumidor, por lo que el Despacho se limitará a aceptar el allanamiento del demandado, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad demandada COLOMBIA
General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad demandada COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC, identificada con NIT 830.122.566-1, y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA
7535 2025-07-312025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
7535 2025-07-312025 137 01 de Agosto de 2025