SIC - Sentencia 7563 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7563 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Radicado: No.23-504536
Demandante: MARELYS RAMOS CASTILLA
Demandado: CASA Y CONFORT SAS
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES.
1. Hechos:
1.1. Que el 11 de junio de 2023, la parte actora se acercó al establecimiento comercial Paraíso, sede Marbella en la ciudad de Cartagena, lugar donde inició el proceso de compra de los siguientes productos mediante modalidad de “plan separe”: Un (1) Colchón una cara serie M600 New 160 x190 Aloe vera, por valor de $1.818.487,39; dos (2) base -camas estándar microfibra café 80 x190, por valor de $339.495,8; dos (2) almohadas pluma sintética de 50x70 Media, por valor de $67.226,9; y servicio de flete fuera de Bogotá, por valor de $60.504,2 . Que la fecha de entrega de los artículos era ocho (8) días hábiles una vez realizado el pago
Media, por valor de $67.226,9; y servicio de flete fuera de Bogotá, por valor de $60.504,2 . Que la fecha de entrega de los artículos era ocho (8) días hábiles una vez realizado el pago de la última cuota.
1.2. Indicó que efectuó los siguientes pagos: Primer pago el 13 de junio de 2023, por valor de $1.000.000; segundo pago el 11 de julio de 2023, por valor de $1.000.000; tercer pago el 10 de agosto de 2023, por valor de $1.000.000, y cuarto pago el 18 de agosto de 2023, por valor de $20.000.
1.3. Manifestó que, “realizados los pagos, el día 18 de agosto de 2023, me contacté vía WhatsApp, al número de contacto del establecimiento comercial con quien realizo la compra (cel. 3505296587), siendo atendida por el a sesor Anderson Alvear, quien me dijo que la entrega de los productos comprados se efectuaría en un término de 8 a 10 días hábiles después de confirmar con el cliente el pago realizado”.
1.4. Argumentó que, “el día 29 de agosto de 2023 se cumplieron los ocho (8) días hábiles que me habían informado al momento de suscribir el documento de compra mediante la modalidad de plan separe. Al no recibir el producto, ni información alguna sobre el tema por parte de la empresa vendedora, me contacté nuevamente el día 30 de agosto de 2023 vía WhatsApp al mismo número (cel. 3505296587), siendo atendido por la asesora Yanelis Caraballo, quien informa que el producto sería entregado entre el miércoles 30 de agosto de
WhatsApp al mismo número (cel. 3505296587), siendo atendido por la asesora Yanelis Caraballo, quien informa que el producto sería entregado entre el miércoles 30 de agosto de 2023 y el sábado 2 de septiembre de 2023. Seguidamente se corrige y me dice que el colchón corresponde a la serie M600 New, por lo que la entrega seria de quince (15) días hábiles por fabricación del colchón. Ante este cambio de condiciones después de efectuado el pago total 7563 2025-07-31Sentencia DE HOJA No. 2
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de la compra, le indiqué a la asesora que no aceptaba esas nuevas condiciones, por ser una falta de respeto y solicitaba el reembolso del dinero”.
1.5. Que el 06 de septiembre de 2023, recibió llamada por parte de una de la asesora Carolina, quien le manifestó que el producto estaba listo para la entrega. Adicionalmente le confirmó que el colchón correspondía a las especificaciones pactadas en la venta.
1.6. Que "el sábado 9 de septiembre de 2023 se realiza la entrega del producto en mi domicilio. Al revisar el producto y contrastar con la orden de pedido y la factura entregada con los artículos incluidos en el combo, me encuentro que no corresponden las características o especificaciones del colchón entregado con el que yo compré. Efectivamente, yo compré Un (1) Colchón una cara serie M600 New 160 x190 Aloe vera $1.818.487,39, el cual tiene un espesor de 40cm. Y el colchón entregado tiene las siguientes especificaciones: Colchón una cara serie M600 New 160 x190 probiotic, el cual tiene un espesor de 28cm”.
espesor de 40cm. Y el colchón entregado tiene las siguientes especificaciones: Colchón una cara serie M600 New 160 x190 probiotic, el cual tiene un espesor de 28cm”.
1.7. Indicó que, “al verificar las diferencias entre el producto comprado y el efectivamente entregado, me comuniqué el día lunes 11 de septiembre de 2023 por vía telefónica al número 3505296587, siendo atendida por la asesora Yanelis Caraballo a quién ma nifesté mi inconformidad, a lo que me contesta que ello ocurrió por un error de cambio de pedido porque al asesor que atendió mi compra lo cambiaron a otra sede del mismo almacén y cambió las referencias. Ante esta situación, expreso que no acepto el producto y ella responde que para hacer la devolución debo hacer un escrito a mano alzada y pasársela a su WhatsApp, para ella darle trámite; ante esto, le solicito que me facilite una dirección de correo electrónico de la empresa para hacer la solicitud formal correspondiente. Ella niega esta solicitud aduciendo que debo presentar la comunicación ante un punto físico en cualquier sede del almacén en Cartagena”.
1.8. Que “ la actuación de la empresa vendedora ha violado mis derechos como usuaria y presuntamente lo establecido en la ley 1480 de 2011 sobre protección al consumidor, al brindar una información diferente a lo que entrega, incumplir los términos y entregar un producto diferente al ofertado y efectivamente pagado”.
1.9. Que por correo electrónico ( servicioalcliente@mueblesyaccesorios.com.co y servicioalcliente@colchonesparaiso.com), radicó el 12 de septiembre de 2023 , derecho de
producto diferente al ofertado y efectivamente pagado”.
1.9. Que por correo electrónico ( servicioalcliente@mueblesyaccesorios.com.co y servicioalcliente@colchonesparaiso.com), radicó el 12 de septiembre de 2023 , derecho de petición solicitando: “Que se me devuelva el pago efectuado mediante factura No. 9090 12814 ($2.720.000) y se proceda a recoger el producto entregado (combo colchón una cara serie M600 New 160 x190 probiotic) en mi domicilio, cubriendo su empresa los costos del flete”.
1.10. Que el 20 de septiembre de 2023 , recibió comunicación telefónica desde el celular 3135994676, confirmándole que el día 21 de septiembre de 2023 realizarían visita a su domicilio con el objeto de verificar el estado del producto a devolver (combo colchón una cara serie M600 New 160 x190 probiotic).
1.11. Que el 21 de septiembre de 2023, recibió visita por parte un emple ado de la empresa CASA Y CONFORT SAS , quien tomó registro fotográfico del producto. Que el funcionario tomó medida del ancho del colchón con su mano, diligenciando un documento que no fue socializado.
1.12. Que “vencido el plazo contemplado por el artículo 14 la ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la ley 1755 de 2015, la Entidad se abstuvo de responder a mi solicitud, por lo que procedí a instaurar acción de tutela con RADICADO: 13-836-40-89-0012023-00723-00, la cual fue admitida el 25 de octubre de 2023”.
1.13. Que el 27 de octubre de 2023, la empresa de CASA Y CONFORT SAS, dio respuesta a
la cual fue admitida el 25 de octubre de 2023”.
1.13. Que el 27 de octubre de 2023, la empresa de CASA Y CONFORT SAS, dio respuesta a su petición manifestando: “Dando respuesta a su solicitud de garantías que tiene activo con nosotros y teniendo en cuenta la visita técnica realizada a su producto, nos permitimos informarle que su solicitud es procedente para CAMBIO. Para darle mayor claridad a nuestra 7563 2025-07-312025Sentencia DE HOJA No. 3
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respuesta, le informamos que validando de fondo su caso, se pudo evidenciar que la referencia entrega si es la correcta, cuando hablamos de referencia nos referimos que el colchón corresponde a la línea de la serie M600, el error fue en la tela, que efectivamente al momento de realizar su plan separe se le había realizado con la tela aloe vera y la entregada fue en tela probiotic. Por otro lado, es preciso informarle que esto no afecta el funcionamiento del producto. En la visita efectuada en día 21 de septi embre del año en curso, se evidencio que el artículo en mención, (colchón serie M600 probiotic + base cama estándar de 80x190, se encontraban en buen estado y que el inconveniente o la insatisfacción, es porque el colchón no fue entregado en la tela escogida”.
1.14. Adicionalmente señaló que, “ como se puede observar, la empresa omite responder de fondo mi solicitud, la cuales que se me devuelva lo pagado teniendo en cuenta que el bien entregado no corresponde al ofrecido ni al estipulado en la orden de pedido”.
2. Pretensiones
Con apoyo en lo aducido, la parte activa solicita con la presente acción de protección al
entregado no corresponde al ofrecido ni al estipulado en la orden de pedido”.
2. Pretensiones
Con apoyo en lo aducido, la parte activa solicita con la presente acción de protección al consumidor, que:
1. “Que se ordene a la empresa CASA Y CONFORT SAS, proceda a devolver el dinero pagado de acuerdo a la ORDEN DE PEDIDO CARTAGENA MARBELLA 2 10 03 1183 del 11 de junio de 2023, correspondiente a la FACTURA ELECTRONICA DE VENTA No. 9090 12814 del 8 de septiembre de 2023”. 2. “Que se ordene a la empresa CASA Y CONFORT SAS reconocer y pagar a la suscrita la suma de Un millón de Pesos ($1.0 00.000) derivados de la contratación de los servicios de una abogada para que me asesore, me realice los dos derechos de petición, esta demanda y una acción de tutela, por lo cual me ha cobrado un total de 1 millón de pesos por honorarios que aún adeudo”. 3. “Que se ordene a la empresa CASA Y CONFORT SAS reconocer y pagar a la suscrita a manera de indemnización mas no de reparación, los daños del orden moral ocasionados al suscrito en La cuantía que la Superintendencia como Juez Natural del caso establezca como valor pertinente de manera proporcional al daño acaecido. En mi humilde apreciación jurídica, estos no podrían estar por debajo de los 3 salarios mínimos legales mensuales esto es Tres Millones de Pesos ($3.000.000)”.
3. Trámite de la acción
El día 13 de junio del 2024, mediante Auto No. 61725, esta Delegatura admitió la demanda de
es Tres Millones de Pesos ($3.000.000)”.
3. Trámite de la acción
El día 13 de junio del 2024, mediante Auto No. 61725, esta Delegatura admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección de correo electrónico registrada por ella para efectos judiciales en el RUES, esto es, finanzascasayconfort@gmail.com (véase a consecutivos números 23-504536- -00003 y 23-50453600004 del expediente) con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Sin embargo, es preciso advertir que, dentro de la oportunidad procesal pertinente, la accionada guardó silencio y no contestó la demanda, pese haberse certificado y corroborado que recibió en el correo electrónico referenciado en fecha 14 de junio del 2024, el aviso de notificación del auto admisorio de la demanda junto con copia del libelo de demanda respectivo con sus anexos , obrante a consecutivo 23-50453600004 del expediente.
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo consecutivo No. 23-504536- -00000, del expediente. 7563 2025-07-312025Sentencia DE HOJA No. 4
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A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos
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A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte accionada no aportó ni solicitó prueba alguna, toda vez que, dentro del término concedido para dar contestación a la demanda, guardó silencio , de acuerdo a la constancia secretarial que obra a consecutivo No. 23-504536- -00005.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que e l parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero . Los procesos q ue versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación
vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos 2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo , según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto produ ctores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor,
a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
1. Presupuestos de la obligación de garantía
1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 7563 2025-07-312025Sentencia DE HOJA No. 5
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La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
En este orden de ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.
1. De la relación de consumo
productor o proveedor.
En este orden de ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.
1. De la relación de consumo
Dentro del asunto sub -examine, tanto la relación de consumo como el cumplimiento de la reclamación directa como requisito de procedibilidad (artículo 58, numeral 5°, literal a) de la ley 1480 del 2011) se encuentran debidamente demostrados conforme las manifestaciones efectuadas por la parte accionante a través de su escrito de demanda, en virtud de las cuales se acredita que el día 11 de junio de 2023, en el establecimiento comercial Paraíso, sede Marbella en la ciudad de Cartagena, bajo la modalidad plan separe , inició proceso de compra de: Un Colchón una cara serie M600 New 160 x190 Aloe vera ($1.818.487,39), dos base camas estándar microfibra café 80 x190 ($339.495,8), dos almohadas pluma sintética de 50x70 Media ($67.226,9) y servicio de flete para entrega fuera de Bogotá ($60.504), mediante factura de venta No. 9090 12814, para ser entregados ocho (8) días hábiles una vez realizado el pago de la última cuota, según hecho de la demanda y reclamación escrita obrante a folio 16 de la página 2, del consecutivo 23-504536- -00000.
La anterior circunstancia acredita la calidad de “consumidor a” de la parte demandante y la consecuente legitimación en la causa por activa para obrar en este proceso, teniendo en cuenta que realizó la compra del producto referenciado, originario de la reclamación judicial como destinatario final del mismo para su uso y disfrute en pro de la satisfacción de una necesidad
consecuente legitimación en la causa por activa para obrar en este proceso, teniendo en cuenta que realizó la compra del producto referenciado, originario de la reclamación judicial como destinatario final del mismo para su uso y disfrute en pro de la satisfacción de una necesidad personal o privada (cumpliendo así con los requisitos establecidos en el numeral 3° artículo 5° de la ley 1480 del 20 11). De igual manera, se acredita la calidad “proveedora” de la sociedad demandada y la consecuente legitimación en la causa por pasiva para soportar la carga de la acción objeto de estudio.
2. De la reclamación directa
En cuanto a la ocurrencia del presupu esto de reclamación previa en sede de empresa, se observa su debido cumplimiento tal como lo señaló la parte accionante en el escrito de demanda, obrante a consecutivo 23 -393190- -00000, el día 12 de septiembre de 2023, indicando que el demandado dio respuesta a su reclamación el día 27 de octubre 2023 , manifestando que se había cometido un error en la tela utilizada en la fabricación del colchón, sin dar solución a su solicitud de reintegro del valor total pagado por los productos.
En conclusión, vale la pena precisar que la reclamación previa y la acción jurisdiccional se dieron dentro de la oportunidad prevista en el numeral 3 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
3. La garantía y la prueba del defecto en el caso concreto
Habida cuentas que el extremo accionado omitió contestar la demanda, y para cuya omisión, el artículo 97 del Código General del Proceso 5 prevé como repercusión jurídica “presumir como
Habida cuentas que el extremo accionado omitió contestar la demanda, y para cuya omisión, el artículo 97 del Código General del Proceso 5 prevé como repercusión jurídica “presumir como ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda” , el Despacho presumirá como ciertos los siguientes hechos susceptibles de confesión de parte del demandado a favor de las pretensiones del demandante (ya que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 191
4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 5 CÓDIGO GEENRAL DEL PROCESO. ARTÍCULO 97. FALTA DE CONTESTACIÓN O CONTESTACIÓN DEFICIENTE DE LA DEMANDA. “La falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de ella, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto. (…)” 7563 2025-07-312025Sentencia DE HOJA No. 6
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del mismo texto procesal6 para ser tenidos en cuenta como válidos de ser confesados y que no logró desacreditar):
a). Que el 11 de junio de 2023, se acercó al establecimiento comercial Paraíso, sede Marbella en la ciudad de Cartagena, lugar donde inició el proceso de los siguientes productos mediante el plan separe: Un (1) Colchón una cara serie M600 New 160 x190 Aloe vera, por valor de $1.818.487,39; dos (2) base-camas estándar microfibra café 80 x190, por valor de $339.495,8;
plan separe: Un (1) Colchón una cara serie M600 New 160 x190 Aloe vera, por valor de $1.818.487,39; dos (2) base-camas estándar microfibra café 80 x190, por valor de $339.495,8; dos (2) almohadas pluma sintética de 50x70 Media, por valor de $67 .226,9; y servicio de flete fuera de Bogotá, por valor de $60.504,2. Que la fecha de entrega de los artículos era ocho (8) días hábiles una vez realizado el pago de la última cuota.
b). Que efectuó los siguientes pagos: Primer pago el 13 de junio de 2023, por valor de $1.000.000; segundo pago el 11 de julio de 2023, por valor de $1.000.000; tercer pago el 10 de agosto de 2023, por valor de $1.000.000, y cuarto pago el 18 de agosto de 2023, por valor de $20.000.
c). Que cumplida la obligación, el 18 agosto de 2023, vía WhatsApp (cel. 3505296587), le confirmaron que la entrega de los productos comprados se efectuaría en un término de 8 a 10 días hábiles después de confirmar el pago realizado.
d). Que al no recibir el producto a los ocho (8) días hábiles acordados, se contactó nuevamente el día 30 de agosto de 2023 vía WhatsApp al mismo número (cel. 3505296587), donde le informaron que el producto sería entregado entre el miércoles 30 de agosto de 2023 y el sábado 2 de septiembre de 2023. Que seguidamente corrigen y le dicen que el colchón sería entregado en quince (15) días hábiles por tema de fabricación. Que a nte dicho cambio en las condiciones
2 de septiembre de 2023. Que seguidamente corrigen y le dicen que el colchón sería entregado en quince (15) días hábiles por tema de fabricación. Que a nte dicho cambio en las condiciones pactadas en el momento de la compra, solicitó el reembolso del dinero”.
e). Que el 06 de septiembre de 2023, vía telefónica le confirmaron que el producto estaba listo para la entrega y que correspondía a las especificaciones pactadas en la venta.
f). Que el producto fue entregado el 09 de septiembre de 2023, pero al revisarlo y compararlo contra la orde n de ped ido y la factura entregada , este no cumplía con las características o especificaciones ofrecidas en el momento de la compra.
g). Que al comunicarse al almacén le informaron que por cambio de asesor, se había cometido un error en el pedido.
h). Que por correo electrónico ( servicioalcliente@mueblesyaccesorios.com.co y servicioalcliente@colchonesparaiso.com), radicó el 12 de sept iembre de 2023, derecho de petición solicitando la devolución del dinero pagado y el retiro del producto de su domicilio.
i). Que el 20 de septiembre de 2023, vía telefónica le informaron que el día 21 de septiembre de 2023 realizarían visita a su domicilio con el objeto de verificar el estado del producto a devolver (combo colchón una cara serie M600 New 160 x190 probiotic).
j). Que el 21 de septiembre de 2023, recibió visita por parte un empleado de la empresa CASA Y CONFORT SAS, quien tomó registro fotográfico del producto. Que el funcionario tomo medida del ancho del colchón con su mano, diligenciando un documento que no fue socializado.
Y CONFORT SAS, quien tomó registro fotográfico del producto. Que el funcionario tomo medida del ancho del colchón con su mano, diligenciando un documento que no fue socializado.
6 CÓDIGO GENERLA DEL PROCESO, ARTÍCULO 191. REQUISITOS DE LA CONFESIÓN. “La confesión requiere:
1. Que el confesante tenga capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho que resulte de lo confesado.
2. Que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria.
3. Que recaiga sobre hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba.
4. Que sea expresa, consciente y libre.
5. Que verse sobre hechos personales del confesante o de los que tenga o deba tener conocimiento.
6. Que se encuentre debidamente probada, si fuere extrajudicial o judicial trasladada.”.
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k). Que instauró acción de tutela bajo radicado 13 -836-40-89-0012023-00723-00, la cual fue admitida el 25 de octubre de 2023.
l). Que el 27 de octubre de 2023, la empresa de CASA Y CONFORT SAS, dio respuesta a su petición manifestando que se había cometido un error en la tela utilizada en la fabricación del colchón, pero no dio solución de fondo a su solicitud de devolución del dinero pagado por el producto.
Teniendo en cuenta las circunstancias fácticas anteriormente descritas y presumidas por el Despacho, conllevan a que el extremo pasivo, de acuerdo a la obligación solidaria que le es
producto.
Teniendo en cuenta las circunstancias fácticas anteriormente descritas y presumidas por el Despacho, conllevan a que el extremo pasivo, de acuerdo a la obligación solidaria que le es impuesta en virtud de lo establecido en el artículo 10° de la ley 1480 del 2011, deba proceder a responder por la efectividad de la garantía del bien adquirido por la consumidora, mediante la devolución del valor pagado por el producto, de acuerdo a lo requerido como pretensión principal.
En conclusión, de conformidad con el acervo probatorio allegado al presente proceso y teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad a la luz de lo dispuest o en el artículo 16 del Estatuto del Consumidor , el Despacho declarará la vulneración de los derechos discutidos y le ordenará para que en favor de la parte actora , a título de efectividad de la garantía legal, proceda con la devolución de la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS ($2.720.000) , en razón del incumplimiento en la entrega del bien en las condiciones y características ofr ecidas. Se aclara por el Despacho que esta será la suma que se ordena como reembolso, teniendo en cuenta que conforme a las pruebas documentales obrantes en consecutivo cero (0), página 2, folios del 7 al 11 (incluso 12) del expediente, la parte actora sólo acredito haber pagado por concepto del producto originario de la Litis, la suma de $2.720.000, y no el valor de $3.020.000 indicado en el hecho 2 de la demanda (ver consecutivo cero, página 2, folio 1). Por tal motivo, aunque se haga
producto originario de la Litis, la suma de $2.720.000, y no el valor de $3.020.000 indicado en el hecho 2 de la demanda (ver consecutivo cero, página 2, folio 1). Por tal motivo, aunque se haga una presunción legal sobre el valor indicado en dicho hecho, en razón de la falta de contestación de la demanda, lo cierto es que no se trata de una presunción de derecho que no admita prueba en contrario, pues existen soportes en el expediente que permiten desvirtuar la presunción.
Por su parte la accionante , dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, deberá devolver el producto objeto de litigio en las instalaciones de la accionada, momento a partir del cual se computará el término concedido al extremo demandado. (Art. 9 decreto 735 del año 2015, compilado por el decreto 1074 del año 2015 y el numeral 9 del Art. 58 de la ley 1480 de 2011), esto en caso de encontrarse en su poder. Los costos que se generen por concepto de traslado del bien, deberán ser asumidos en su totalidad por la sociedad demandada.
Con relación a las pretensiones 2 y 3 de la presente acción de protección al consumidor, e l Despacho se permite realizar la siguiente precisión, teniendo en cuenta que la consumidora solicitó: 2. “Que se ordene a la empresa CASA Y CONFORT SAS reconocer y pagar a la suscrita la suma de Un millón de Pesos ($1.000.000) derivados de la contratación de los servicios de una abogada para que me asesore, me realice los dos derechos de petición, esta demanda y una acción de tutela, por lo cual me ha cobrado un total de 1 millón de pesos por honorarios que aún
abogada para que me asesore, me realice los dos derechos de petición, esta demanda y una acción de tutela, por lo cual me ha cobrado un total de 1 millón de pesos por honorarios que aún adeudo”, y 3. “ Que se ordene a la empresa CASA Y CONFORT SAS reconocer y pagar a la suscrita a manera de indemnización mas no de reparación, los daños del orden moral ocasionados al suscrito en La cuantía que la Superintendencia como Juez Natural del caso establezca como valor pertinente de manera proporcional al daño acaecido. En mi humilde apreciación jurídica, estos no podrían estar por debajo de los 3 salarios mínimos legales mensuales esto es Tres Millones de Pesos ($3.000.000)”, siendo estos un perjuicio generado a la consumidora. Por tal razón, es pertinente señalar que frente a las pretensiones de la parte accionante relativas al pago de un
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