SIC - Sentencia 7566 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7566 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-518165
Demandante: GLORIA VILLEGAS DE DIAZ
Demandado: GASES DEL CARIBE / MULTIPISOS Y
ELECTRODOMESTICOS DEL CARIBE S.A.S
Ciudad: Bogotá D.C., 29 de julio de 2025
Hora de inicio: 10:21 am Hora de finalización: 11:41 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Se deja constancia que la señora GLORIA VILLEGAS DE DIAZ no asistió a la audiencia.
Por la parte demandada: GABRIEL ANTONIO NUÑEZ INSIGNARES , identificado con C.C. No. 72.246.929, en su calidad de representante aspectos judiciales y administrativos de la sociedad GASES DEL CARIBE.
KIMBERLY ZARITH VILLANUEVA LOPEZ , con C.C. No. 1.045.715.327 y T. P.
No. 296.934 del C. S. de la J., como apoderada especial de GASES DEL CARIBE
Por la parte demandada: Se deja constancia que la sociedad MULTIPISOS Y ELECTRODOMESTICOS DEL CARIBE S.A no asistió su representante y/o apoderado.
Por la parte demandada: Se deja constancia que la sociedad MULTIPISOS Y ELECTRODOMESTICOS DEL CARIBE S.A no asistió su representante y/o apoderado.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : SEBASTIÁN BARRIOS HERNÁNDEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
En esta etapa se procedió a resolver recurso reposición al Auto No 77244 de 2025 del 14 de julio de 2025.
SENTENCIA 7566 2025-07-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Auto que resuelve recurso
RESUELVE
PRIMERO: No reponer el Auto No 77241 de 2025 del 14 de julio de 2025.
SEGUNDO: La presente decisión queda notificada en estrados.
Posterior a esto, s e realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
En la etapa probatoria se mencionó que las pruebas documentales fueron decretadas mediante Auto 77241 de 2025 de fecha 14 de julio de 2025 y en la cual no había prueba pendiente por practicar.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad MULTIPISOS Y ELECTRODOMESTICOS DEL CARIBE S.A.S, identificada con NIT. 901 .355.842-7, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDA: Declarar la falta de legitimación en la causa pasiva de la sociedad GASES DEL CARIBE S.A de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia.
SENTENCIA 7566 2025-07-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
GASES DEL CARIBE S.A de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia.
SENTENCIA 7566 2025-07-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
TERCERO: Ordenar a la sociedad MULTIPISOS Y ELECTRODOMESTICOS DEL CARIBE S.A.S identificada con NIT. 901 .355.842-7, a título de efectividad de la garantía, a favor de GLORIA VILLEGAS DE DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.496.658, dentro de los quince ( 15) días hábiles siguientes al cumplimiento al cumplimiento de los dispuesto en el parágrafo, realizar la devolución del dinero pagado por ELECT05 CAMPANA PEN ALA VID 60 4V DIG INOX, por una suma de $2.170.000.
La suma a devolver deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.
CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable
costos por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.
CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del
Proceso.
QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEPTIMO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia
artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEPTIMO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumid or podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
OCTAVO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOVENO: La presente decisión se notifica en estrados a las partes.
SENTENCIA 7566 2025-07-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
SEBASTIÁN BARRIOS HERNÁNDEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7566 2025-07-31