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SIC - Sentencia 7571 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7571 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-355027

Demandante: LINA VANESA ORTIZ ALONSO

Demandados: LATAM AIRLINES GROUP S.A SUCURSAL COLOMBIA/

AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., treinta (30) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025) Hora de inicio: 11:21 am Hora de finalización: 12:43 pm

Sala Virtual: 14

INTERVINIENTES

Por la parte demandante

Se deja constancia que la parte demandante no se hizo presente a la realización de la diligencia, pese a que el Auto No. 78373 del 15 de julio de 2025, que fijó fecha para la audiencia prevista en el artículo 392 del Código General del Proceso, se notificó en debida forma a las partes mediante anotación en Estado No. 125 del 16 de julio de 2025.

Aunado a lo anterior, se revisó el sistema de trámites de la entidad y tampoco se advirtió memorial en el cual justificara su inasistencia

Por las partes demandadas

Por parte de la sociedad LATAM AIRLINES GROUP S.A SUCURSAL COLOMBIA ., identificada con

el cual justificara su inasistencia

Por las partes demandadas

Por parte de la sociedad LATAM AIRLINES GROUP S.A SUCURSAL COLOMBIA ., identificada con NIT. 830.019.189-8, compareció la Dra. NATALIA ORDOÑEZ RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.492.600 y tarjeta profesional 378.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de Apoderada General, a quien se le reconoció personería para actuar.

Por parte de la sociedad AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL S.A. Y/O LATAM AIRLINES COLOMBIA., identificada con NIT. 890.704.196-6, compareció la Dra. MARIANA TANGARIFE VÉLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.070.022.180 y tarjeta profesional 391.764 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de Apoderada General.

SENTENCIA 7571 2025-07-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Por la Superintendencia de Industria y Comercio

MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia, sin embargo, se hicieron las siguientes manifestaciones:

1. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia, sin embargo, se hicieron las siguientes manifestaciones:

 Se hizo la aclaración que el Despacho omitió incluir en el Auto No. 78373 del 15 de julio de 2025, que fijó fecha para la audiencia , vincular como demandado a la sociedad AEROVÍAS

DE INTEGRACIÓN REGIONAL S.A. Y/O LATAM AIRLINES COLOMBIA

2. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación. Debido a la no asistencia de la parte demandante.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio de parte a las partes demandadas, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del Código General del Proceso.

4. SENTENCIA ANTICIPADA.

El Despacho procedió a dictar Sentencia anticipada, de conformidad con lo consagrado en el numeral tercero del parágrafo tercero del artículo 278 del código General del Proceso, el cual prevé la posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos:

“Artículo 278. Clases de providencias. (…) En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos:

1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del j uez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar.  3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacci ón, la

iniciativa propia o por sugerencia del j uez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar.  3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacci ón, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa. (…)” (Resaltado y negrilla fuera del texto

SENTENCIA 7571 2025-07-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

6. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad LATAM AIRLINES GROUP S.A SUCURSAL COLOMBIA., identificada con NIT. 830.019.189-8.

SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: Archivar las presentes diligencias.

QUINTO: La presente decisión queda notificada a las partes en estrados.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

CUARTO: Archivar las presentes diligencias.

QUINTO: La presente decisión queda notificada a las partes en estrados.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7571 2025-07-31

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