🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 7573 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 7573 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-298953

Demandante: FERNANDO ALEJANDRO LOZANO NARANJO

Demandado: BOOKING COM COLOMBIA S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., treinta (30) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025) Hora de inicio: 03:22 pm Hora de finalización: 04:39 pm

Sala Virtual: 14

INTERVINIENTES Por la parte demandante Asistió el señor FERNANDO ALEJANDRO LOZANO NARANJO , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.764.711. Por la parte demandada Por parte de la sociedad BOOKING COM COLOMBIA S.A.S. ., identificada con NIT. 900.571.635-0, compareció la Dra. ESTEFANIA ALDANA FLOREZ , identificad a con c édula de ciudadanía No. 1.018.447.584 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 296.446 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de Apoderada General. (Se le reconoce Personería para actuar). Por la Superintendencia de Industria y Comercio MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para en calidad de Apoderada General. (Se le reconoce Personería para actuar). Por la Superintendencia de Industria y Comercio MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 7573 2025-07-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio de parte a la parte , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del Código General del Proceso. Se decretó de oficio exhibición de prueba documental y se corrió e l traslado a la parte demandada, conforme el artículo 170 del Código General del Proceso.

4. SENTENCIA ANTICIPADA.

El Despacho procedió a dictar Sentencia anticipada, de conformidad con lo consagrado en el numeral tercero del parágrafo tercero del artículo 278 del código General del Proceso, el cual prevé la posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos:

“Artículo 278. Clases de providencias . (…) En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos:

posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos:

“Artículo 278. Clases de providencias . (…) En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos:

1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuan do no hubiere pruebas por practicar.  3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacci ón, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa. (…)”

(Resaltado y negrilla fuera del texto

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN

SENTENCIA 7573 2025-07-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción inexistencia de la relación de consumo y la prescripción de los derechos a reclamar la protección por vulneración de los derechos del consumidor contemplados en el Estatuto del Consumidor, del señor FERNANDO ALEJANDRO LOZANO NARANJO , los derechos a reclamar la protección por vulneración de los derechos del consumidor contemplados en el Estatuto del Consumidor, del señor FERNANDO ALEJANDRO LOZANO NARANJO , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.764.711, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.

SEGUNDO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad BOOKING COM COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 900.571.635-0.

TERCERO: En consecuencia, Negar las pretensiones incoadas en la demanda.

CUARTO: Archivar las presentes diligencias.

QUINTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso al guno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 390 del C.G del P.

SÉPTIMO: La presente decisión queda notificada a las partes en estrados.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7573 2025-07-31

Consultar sobre este documento ...