SIC - Sentencia 7577 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7577 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23410446
Demandante: KAREN YINETH SALINAS CORRALES y JEFERSSON
IVAN SALINAS CORRALES
Demandado: CKT GLOBAL S.A.S
Ciudad: Bogotá D.C., treinta (30) de julio de 2025
Hora de inicio: 10:30 am Hora de finalización: 1:51pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: En la sala de reuniones No. 2, comparece l a señora KAREN YINETH SALINAS CORRALES , identi ficada con la Cédula de Ciudadanía No. 1073248560, en su calidad de demandante.
En la sala de reuniones No. 2, comparece el señor JEFERSSON IVAN SALINAS CORRALES, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1073251394 en calidad de demandante.
Por la parte demandada: Se deja constancia de que el representante legal la sociedad CKT GLOBAL S.A.S identificada con NIT. 900626393 - 1, no asistió a la
sala de reuniones No.2, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 81412 del 23 de ju lio de 2025, providencia debidamente notificada
sala de reuniones No.2, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 81412 del 23 de ju lio de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el Estado No. 131 del 24 de julio de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN, Abogada adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio que devenga en nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio a los demandantes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3° del numeral 2° del artículo 372 del
SENTENCIA 7577 2025-07-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Código de General del Proceso, toda vez que no asistió el representante legal de la sociedad demandada.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO. Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandada a la audiencia de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 372 del Código de General del Proceso y las correspondientes a la no contestación de la demanda, de acuerdo
procesales de la no comparecencia de la parte demandada a la audiencia de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 372 del Código de General del Proceso y las correspondientes a la no contestación de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 del Código de General del Proceso.
5. PRÁCTICA DE PRUEBAS: Se practicaron las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1 Por la accionante: Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo No.0 del expediente.
5.1 Por la accionada: La parte demandada no aportó ni solicitó pruebas, por cuanto no contestó la demanda.
5.3. Pruebas de oficio. Con fundamento en lo previsto en el artículo 170 del Código de General del Proceso de manera oficiosa se decreta:
5.3.1 Exhibición de documentos Se decreta oficiosamente una exhibición documental , en el cur so de la dilige ncia, en cabeza de los accionantes, para que aporten con destino al proceso:
- La factura correspondiente a la adquisición del bien objeto de litigio.
- Soporte de las conversaciones entabladas entre la accionante KAREN YINETH SALINAS CORRALES y el fabricante, señalado por la sociedad demanda, respecto al producto objeto de la presente litis.
- Soporte de los valores pagados por la accionante KAREN YINETH SALINAS CORRALES a la entidad, que la sociedad demandada señaló como autorizada para efectos de emitir diagnóstico respecto al defecto del bien objeto de la litis , por concepto de reparación del defecto referido.
CORRALES a la entidad, que la sociedad demandada señaló como autorizada para efectos de emitir diagnóstico respecto al defecto del bien objeto de la litis , por concepto de reparación del defecto referido.
Se ordenó que l os documentos requeridos deberían ser remitido s a través de formato pdf. al correo electrónico contactenos@sic.gov.co haciendo relación al número del radicado No.23 -410446, dentro de veinte (20) minutos siguientes a l decreto emitido en la presente diligencia . Transcurrido el término o rdenado, l os accionantes procedieron a proyectar en pantalla soporte de la r emisión de los documentos. Así mismo, los accionantes procedie ron a e xhibir el documental requerido.
Practicadas las pruebas decretadas , se cerró el debate probatorio , durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por los accionantes comparecientes a la presente audiencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por los dema ndantes, y se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la sociedad demandada.
SENTENCIA 7577 2025-07-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio o nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa del señor JEFERSSON IVAN SALINAS CORRALES, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1073251394, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.
SEGUNDO: Declarar que la sociedad CKT GLOBAL S.A.S identificada con NIT. 900626393 - 1 vulneró el derecho de la consumidora a la efectividad de la garantía consagrado en la Ley 1480 de 2011, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO: Ordenar a la sociedad CKT GLOBAL S.A.S identificada con NIT. 900626393 - 1 que, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presente providencia, reembolse en favor de la señora KAREN YINETH SALINAS CORRALES identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1073248560, el valor total pagado por concepto de reparación del bien adquirido el 26 de abril de 2023 , correspondiente a la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000).
La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago efectivo, empleando la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) _____________ (I.P.C. inicial)
se verifique el pago efectivo, empleando la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) _____________ (I.P.C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
CUARTO: Se ordena a la parte demandante y la demandada que, dentro del improrrogable término de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.
QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SENTENCIA 7577 2025-07-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
SEXTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SÉPTIMO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
OCTAVO: Condenar en costas a la parte demandada, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, correspondientes al 15% del valor total de las pretensiones, que serán pagadas por dicho extremo procesal a favor de la demandante KAREN YINETH SALINAS CORRALES identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1073248560. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
NOVENO: La anterior decisión se notifica en estrados.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7577 2025-07-31