🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 7578 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 7578 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23410606

Demandante: GIOVANNI ALFONSO LOPEZ MUÑOZ

Demandado: D1 S A S

Ciudad: Bogotá D.C., treinta (30) de julio de 2025

Hora de inicio: 3:32 pm.

Hora de finalización: 4:38 pm.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: Se deja constancia de que el accionante no asistió a la sala de

reuniones No.2, pese a que se fijó fecha y hora para presente audiencia mediante Auto No. 81548 del 23 de julio de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el Estado No. 131 del 24 de julio de 2025.

Por la parte demandada: Se deja constancia de que asistió a “la sala de reunión No.2” el señor LUIS FELIPE RINCÓN STERLING identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 80.084.588, en calidad de representante legal de la sociedad D1 SAS identificada con el NIT. 900276962 - 1.

La abogada POLIANA CAROLINA VALDERRAMA MORÓN identificada con la Cédula de Ciudadanía No.1.047.458.716 y portadora de la Tarjeta Profesional No . 316.044 del

NIT. 900276962 - 1.

La abogada POLIANA CAROLINA VALDERRAMA MORÓN identificada con la Cédula de Ciudadanía No.1.047.458.716 y portadora de la Tarjeta Profesional No . 316.044 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoce personería jurídica para actuar en la audiencia, en calidad de apoderada especial de la socie dad de mandada, de conformidad con el poder conferido en la presente diligencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN, Abogada adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio que devenga en nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio únicamente al representante legal de la sociedad demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3° del numeral 2° del artículo 372 del Código de General del Proceso, toda vez que no asistió el accionante.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO. Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no

SENTENCIA 7578 2025-07-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no

SENTENCIA 7578 2025-07-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

comparecencia de la parte demandante a la audiencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 372 del Código de General de Proceso.

5. PRÁCTICA DE PRUEBAS: Se practicaron las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.

5.1 Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos No. 0 y 2 del expediente.

5.2 Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivo No. 7 del expediente.

Practicadas las pruebas decretadas , se cerró el debate probatorio , durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por los comparecientes a la presente audiencia.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la apoderada especial de la sociedad demanda da, y se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte accionante atendiendo a que no compareció a la audiencia.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio o nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Negar las pretensiones incoada s en la de manda, de conformidad con las consideraciones de la presente decisión.

SEGUNDO: Archívense las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La presente decisión queda notificada en estrados.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7578 2025-07-31

Consultar sobre este documento ...