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SIC - Sentencia 7580 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7580 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-398519

Demandante: JUAN PABLO GARCÍA VILLA

Demandado: REGULO ALFONSO CORTES GARCÍA

Ciudad: Bogotá D.C., 31 de julio de 2025

Hora de inicio: 8:17 am Hora de finalización: 9:07 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : JUAN PABLO GARCÍA VILLA, identificado con

cédula de ciudadanía No. 1.152.446.293 La parte demandada no compareció a la diligencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LIZZETTE LORENA PÁEZ RESTREPO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SENTENCIA ANTICIPADA Con fundamento en el artículo 392 del C.G.P., sin pruebas por practicar, se profirió sentencia anticipada.

5. DECISIÓN

SENTENCIA 7580 2025-07-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE PRIMERO: Declarar que, REGULO ALFONSO CORTES GARCÍA identificado con C.C. 15.242.411, propietario del establecimiento de comercio LAS LUNAS HOSTAL identificado con matricula Nro. 39437 de la cámara de comercio de san Andrés, que, a favor d e JUAN PABLO GARCÍA VILLA, identificado con

cédula de ciudadanía No. 1.152.446.293, dentro de los quince (15) días hábiles a la notificación de la presente, reembolse la suma de OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL PESOS M/CTE ($816.000), en caso de no haberlo hecho. La suma por reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:

Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________ (I.P.C. inicial) En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

TERCERO: Se ordena tanto a la parte demandante como a la parte demandada acreditar ante esta Entidad e l cumplimiento de la orden que se imparte en esta sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la expiración del plazo otorgado en el numeral precedente. Para tal efecto, deberá radicarse la acreditación al respectivo proceso.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011. del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposici ón de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces compe tentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

SENTENCIA 7580 2025-07-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) La presente decisión se notifica en estrados, sin recursos por tratarse de un proceso de única instancia – mínima cuantía No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

LIZZETTE LORENA PÁEZ RESTREPO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7580 2025-07-31

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