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SIC - Sentencia 7582 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7582 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-216715

Demandante: JESUS DIANOR LOPEZ LOPEZ

Demandado: AUTOLARTE S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 31 de julio de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 9:32 am Hora de finalización: 10:09 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: JESUS DIANOR LOPEZ LOPEZ identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 71.001.385, en su calidad de demandante.

Dr. JOSE ANGEL LOPEZ LOPEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No.71.002.395 y T.P. 259.575 del C.S de la Judicatura, en calidad de Apoderado Judicial de la parte demandante.

Por la parte demandada: Dr. JUAN ESTEBAN MONTOYA RENDÓN, identificado con

Cédula de Ciudadanía No.1.15 2.437.857 y T.P. 258.561 del C.S de la Judicatura, en calidad de Apoderado Judicial de la parte demandada.

Por la Superintendencia de Industria y Comer cio: MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos

calidad de Apoderado Judicial de la parte demandada.

Por la Superintendencia de Industria y Comer cio: MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de

Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR probada la excepción “Cumplimiento de la garantía legal prevista en la ley 1480 de 2011”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

SENTENCIA 7582 2025-07-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

TERCERO: Condenar en costas a la parte DEMANDA NTE, JESUS DIANOR LOPEZ LOPEZ identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 71.001.385 . Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de $2.000.000.oo, que se rán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de $2.000.000.oo, que se rán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7582 2025-07-31

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