SIC - Sentencia 7583 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7583 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-433607
Demandante: MHARLLY HULIETH GUTIÉRREZ RAMÍREZ
Demandado: CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 8:38 am Hora de finalización: 10:39 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” la señora MHARLLY HULIETH GUTIERREZ RAMIREZ, identificada con la
cedula de ciudadanía No 1.000.366.206 , junto a la abogada NATALI VIVIANA HERNANDEZ GARNICA, identificada con la cedula de ciudadanía No 41.244.923 y portadora de Tarjeta Profesional No. 294.192 del C.S.J., en calidad de apoderada especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” la abogada GABRIELA DEL MAR MANTILLA MUÑOZ , identificada con la Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” la abogada GABRIELA DEL MAR MANTILLA MUÑOZ , identificada con la
cédula de ciudadanía No. 1.098.763.810 y portadora de la tarjeta profesional No.318.142 del C.S. de la J, en calidad de apoderada especial de CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S. identificada con NIT No 800.161.633 -4, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
Se instaló la diligencia por parte de la Jueza y se rea lizó un recuento de las actuaciones procesales adelantada en la diligencia de fecha 16 de julio de 2025, en la cual se declaró fracasada etapa de conciliación, se realizó interrogatorio de oficio y de parte, se realizó la fijación de l litigio y control de legalidad en cada una de las etapas desarrolladas sin evidenciarse vicio alguno. En esta segunda diligencia se reanudo l a etapa de probatoria, precisando que se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
SENTENCIA 7583 2025-07-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
1.1. Parte demandante:
practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
SENTENCIA 7583 2025-07-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
1.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-433607-00000. 1.2. Parte demandada Se decretaron como prueba los documentos que acompañan la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo 23-433607-00011 y 00012 del expediente. Se realizó la declaración de parte requerida por la sociedad demandada. Se escuchó el testimonio de la señora JENNY CATALINA GALINDO BARBOSA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.861.645. Se le permitió a la parte demandante realizar preguntas a la te stigo para garantizar su derecho de defensa y contradicción.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y demandada.
4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
Posteriormente, se realizó un receso por parte del Juez y se reanudo la segunda parte de la grabación para indicar el sentido del fallo.
5. DECISIÓN:
emitir la correspondiente sentencia. Posteriormente, se realizó un receso por parte del Juez y se reanudo la segunda parte de la grabación para indicar el sentido del fallo.
5. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por MHARLLY HULIETH GUTIERREZ RAMIREZ contra CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
SENTENCIA 7583 2025-07-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7583 2025-07-31