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SIC - Sentencia 7584 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7584 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23399794

Demandante: BLANCA EDILMA ARCILA DE GALLEGO

Demandado: HOGAR Y MODA S.A.S. / MABE COLOMBIA S.A.S

Ciudad: Bogotá D.C., 31 de julio de 2025

Hora de inicio: 8:35 Am Hora de finalización: 9:49 Am

INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia de la inasistencia de la parte demandante a la audiencia pese a que la misma se reprogramó mediante auto No. 80719 de 22 de julio de 2025 el cual se notificó por estado No. 130 del 23 de julio de 2025.

Por la parte demandada: Asiste la Dra. MAGNOLIA CONTRERAS RIVERA , identificada con C.C. No. 53.116.883, y T.P. 226.471 del C.S de la J. en su calidad de apoderado general de la sociedad MABE COLOMBIA S.A.S.

Asiste la Dra. MARIA CAMILA MARTINEZ LONDOÑO, identificada 1.017.165.350 8 y T.P. 251.023 del C.S de la J. en su calidad de apoderada especial de la sociedad HOGAR Y MODA S.A.S. 8 y T.P. 251.023 del C.S de la J. en su calidad de apoderada especial de la sociedad

HOGAR Y MODA S.A.S.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: LUIS EDUARDO GOMEZ TORRES, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio de parte a l a apoderada general de la sociedad demandada MABE COLOMBIA S.A.S ., de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 7584 2025-07-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se decretaron las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, y se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION “Vencimiento de la garantía del producto” SEGUNDO: NEGAR las pretensiones incoadas en la demanda, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

QUINTO: La presente decisión se notifica en estrados a las partes, y que frente a la misma no procede recurso alguno por ser un proceso verbal sumario.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

SENTENCIA 7584 2025-07-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

FRM_SUPER

LUIS EDUARDO GOMEZ TORRES

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7584 2025-07-31

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