SIC - Sentencia 7588 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7588 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-527885
Demandante: DORIS MARGOTH CARO SUAREZ
Demandado: DANIELA MARIA ROJAS CALDERON
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que, el 12 de octubre de 2023 adquirió un set de cuadros decorativos con impresión de alta calidad, de acuerdo a una publicación de Instagram .
1.2. Que, el valor pagado por l os cuadros decorativos fue por un valor de $378.000.
1.3. Que, el 13 de octubre de 2023, la demandante realizó una reclamación a la demandada en atención a que la calidad de la impresión del producto no es acorde a la ofrecida por el vendedor, ya que presenta imperfectos a simple vista como tinta corrida e imágenes pixeladas .
a que la calidad de la impresión del producto no es acorde a la ofrecida por el vendedor, ya que presenta imperfectos a simple vista como tinta corrida e imágenes pixeladas .
1.4. Que, el vendedor se niega a hacer la devolución del dinero pagado a pesar que el set de cuadros no tiene la calidad ofrecida .
2. Pretensiones:
Con apoyo en lo aducido la parte demandante solicitó, que a título de efectividad de la garantía se declare que el demandado vulneró sus derechos como consumidor o usuario. Subsidiariamente, solicitó la devolución del dinero pagado por la adquisición del bien o por la prestación del servicio defectuoso .
3. Trámite de la acción:
El día 17 de junio de 202 4, mediante Auto No. 73882, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la 7588 2025-07-31Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidament e al extremo demandado a la dirección electrónica registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal (RUES), esto es, esto es, al correo electrónico danirojas27c@gmail.com, (consecutivo s Nos. TRES y CUATRO del 18 de junio de 2024), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la s eñora DANIELA MARIA ROJAS CALDERON guardó silencio.
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la s eñora DANIELA MARIA ROJAS CALDERON guardó silencio.
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a consecutivo CERO.
A este se le concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada no aportó ni solicitó prueba alguna, toda vez que dentro del término concedido para dar contestación a la demanda guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita
sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto). ”
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, consid era el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
7588 2025-07-312025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio
defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos 2 que comer cialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
Ahora bien, la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el m omento mismo en que se realizó el contrato, lo cual incluye la entrega del producto.
1. Presupuestos de la obligación de garantía
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 3 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 3 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.
2. La garantía en el caso concreto
Relación de consumo
Para el caso que nos ocupa, la relación de consumo se encuentra plenamente acreditada en virtud de las manifestaciones de la parte demandante y las pruebas documentales obrantes a consecutivo CERO del expediente , en donde se acredita la adquisición de los cuadros decorativos según factura de venta No. 278.
1 El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto. ”
2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 7588 2025-07-312025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
Ocurrencia del defecto en el caso concreto
7588 2025-07-312025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
Ocurrencia del defecto en el caso concreto
En el presente caso, evidencia este Despacho que la demandante pagó el valor de $378.000 por los cuadros decorativos , objeto de litigio . De acuerdo a lo manifestado por la demandante, los cuadros adquiridos se ofrecieron como impresión de alta calidad y que al recibirlos la imagen impresa en los cuadros era imperfecta debido a que tenía tinta corrida e imágenes pixeladas . Lo anterior, se tendrá por cierto dado que no fue desvirtuado por la demandada, en atención a que no guardó silencio, pues, en atención a lo dispuesto en el artículo 97 del Código General Proceso, que determina que la no contestación de la demanda, hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda. Además, no se puede desconocer que la demandada tuvo la oportunidad de contestar la demanda, aportar pruebas, excepcionar o demostrar una causal de exoneración de resp onsabilidad, sin embargo, optó por guardar silencio.
En congruencia con lo anterior, este Despacho evidencia un incumplimiento de la sociedad demandada, de conformidad con el acervo probatorio allegado al presente proceso, y una vulneración a los derechos del consumidor por efectividad en la garantía en virtud de la calidad e idoneidad del set de cuadros decorativos. Cabe mencionar que, la demandante en la reclamación del 13 de octubre de 2023, solicitó la devolución del dinero pagado . Por lo anterior, este Despacho ordenará a la demandada que devuelva la totalidad del dinero
Cabe mencionar que, la demandante en la reclamación del 13 de octubre de 2023, solicitó la devolución del dinero pagado . Por lo anterior, este Despacho ordenará a la demandada que devuelva la totalidad del dinero pagado , correspondiente a la suma de trescientos setenta y ocho mil pesos ( $378.000).
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso , administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que DANIELA MARIA ROJAS CALDERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.072.667.834, vulneró los derechos de efectividad de la garantía del consumidor , conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.
SEGUNDO: Ordenar a DANIELA MARIA ROJAS CALDERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.072.667.834 que, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, a favor de DORIS MARGOTH CARO SUAREZ, identificad a con cédula de ciudadanía 52.423.303, proceda con la devolución de la suma de trescientos setenta y ocho mil pesos ( $378.000).
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden impartida, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de debate judicial, momento a partir del cual comenzará a correr el término impartido en la demanda.
siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de debate judicial, momento a partir del cual comenzará a correr el término impartido en la demanda.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante
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AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria
por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
7588 2025-07-312025 137 01 de Agosto de 2025