SIC - Sentencia 7590 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7590 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-401042
Demandante: ALEJANDRO LOAIZA RAMIREZ
Demandado: COLOMBIANA DE COMERCIO SA SIGLAS
CORBETA SA Y/O ALKOSTO SA
Ciudad: Bogotá D.C., 31 de julio de 2025.
Hora de inicio: 8:0 am Hora de finalización: 9:14 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que la parte demandante, ALEJANDRO LOAIZA RAMIREZ no asistió a la “sala de reunión Nro. 7” pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 78545 del 16 de julio de 2025, el cual se encuentra debidamente notificado mediante publicación en Estado No. 126 del 17 de julio de 2025.
Por la parte demandada: DIANA CAROLINA ZULUAGA HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.080.247 y Tarjeta Profesional No. 237.006 en su calidad de Representante Legal de COLOMBIANA DE
COMERCIO SA SIGLAS CORBETA SA Y/O ALKOSTO SA.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MARTHA JAHAIRA 237.006 en su calidad de Representante Legal de COLOMBIANA DE
COMERCIO SA SIGLAS CORBETA SA Y/O ALKOSTO SA.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MARTHA JAHAIRA VALENCIA QUIÑONES , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 7590 2025-07-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
5.1. Parte demandante:
Se tuvieron como pruebas los documentos que acompañan la demanda obrante en el consecutivo 23-401042-0 del expediente, que habían sido decretados en el Auto que fijó fecha de audiencia. 5.2. Parte demandada • Se tuvieron como pruebas los documentos que acompañan la demanda el consecutivo 23-401042-0 del expediente, que habían sido decretados en el Auto que fijó fecha de audiencia. 5.2. Parte demandada • Se tuvieron como pruebas los documentos que acompañan la demanda obrantes en el consecutivo 23 -401042-5 del expediente, que habían sido decretados en el Auto que fijó fecha de audiencia. • No se pudo practicar el interrogatorio de parte solicitado y decretado mediante el auto que fijó fecha de audiencia porque la parte demandante no asistió a la audiencia
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: Se explicaron las razones y fundamentos legales que se tuvieron en cuenta para decidir el caso.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito denominada “FALTA DE
CAUSA PARA ACCEDER A LA SOLICITUD DEL DEMANDANTE” propuesta por
COLOMBIANA DE COMERCIO SA SIGLAS CORBETA SA Y/O ALKOSTO SA.
SENTENCIA 7590 2025-07-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
COLOMBIANA DE COMERCIO SA SIGLAS CORBETA SA Y/O ALKOSTO SA.
SENTENCIA 7590 2025-07-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) SEGUNDO: Por consiguiente, negar las pretensiones de la demanda de acuerdo con lo explicado en las consideraciones de esta providencia.
TERCERO: Sin condenas en costas por no haber sido solicitadas.
CUARTA: La presente providencia se considera notificada en estrados.
FRM_SUPER
MARTHA JAHAIRA VALENCIA QUIÑONES
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7590 2025-07-31