SIC - Sentencia 7591 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7591 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-401479
Demandante: SAID RODRIGUEZ
Demandado: SERVIENTREGA S.A.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
De lo aducido en los hechos de la demanda se infiere lo siguiente:
1.1 Que el señor demandante contrató el servicio de mensajería contra entrega para recoger en oficina designada por valor de $18.000 con número de guía 9165730870 1.2 Que desde el 28 de agosto el seguimiento decía que el envío se encontraba en “distribución”. No decía que ya estaba listo para reclamar en oficina. 1.3 Que quien iba a recibir el envío esperaba que lo llamaran para acercarse a reclamar lo enviado, pero no lo hicieron. 1.4 Que se dirigió a una oficina a reclamar y se enteró que e l paquete había sido devuelto a la
1.3 Que quien iba a recibir el envío esperaba que lo llamaran para acercarse a reclamar lo enviado, pero no lo hicieron. 1.4 Que se dirigió a una oficina a reclamar y se enteró que e l paquete había sido devuelto a la ciudad de Barranquilla. 1.5 Que a él como remitente nunca lo llamaron a informarle que el paquete lo iban a devolver. 1.6 Que intentó presentar un PQR a través de los canales virtuales de Servientrega y se negaron a darle un número de radicado. 1.7 Que el servicio es contra entrega, pero que él realizó el pago de manera anticipada. 1.8 Que presentó reclamación directa por escrito el día 07 de septiembre de 2023 y recibió respuesta a su reclamación el mismo día.
2. Pretensiones
El señor Said Rodríguez solicitó a título de pretensión:
“Como pretensión principal 7591 2025-08-01Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
1. Cualquier otra pretensión que estime legítima : que entreguen el producto en maicao y llamen el cual esta esperando el producto o su defecto me reintegren los 18mil pesos que pague por el servicio”
“Como pretensión subsidiaria 1.Que se devuelva el dinero pagado por la adquisicion del bien o por la prestacion del servicio defectuoso”.
3. Tramite de la acción
El día 12 de junio de 2024 mediante Auto No. 55423, esta dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades
3. Tramite de la acción
El día 12 de junio de 2024 mediante Auto No. 55423, esta dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 numeral 1 del Código General del Proceso, providencia que fue debidamente comunicada al extremo demandado al correo electrónico dispuesto para la realización de notificaciones judiciales que obra en el Certificado de Existencia y Representación Legal del Registro Único Empresarial y Social(RUES) esto es, al email: info.contactenos@servientrega.com con el fin de que ejerciera su derecho a la defensa.(véase consecutivo 23-401479-3 del expediente)
Durante la oportunidad procesal pertinente, la parte demandada contestó a la demanda (véase consecutivo 23-401479-5) el día 24 de junio de 2024, mediante escrito donde se opuso a todas las pretensiones alegando que el servicio fue efectivamente prestado, que el destinatario no se acercó a reclamar el envío, que el servicio se contrató en la modalidad de “Reclamo oficina” y presentó las excepciones de mérito denominadas: “Falta de juramento estimatorio ”, “Cumplimiento por parte de servientrega s.a. del servicio de mensajería expresa contratado y responsabilidad exclusiva de la destinatario ”, “Violacion al artículo 58 de la ley 1480 de 2011 (requisito de procedibilidad de reclamacion directa) respecto del servicio con guia no. 9165730870”.
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante
(requisito de procedibilidad de reclamacion directa) respecto del servicio con guia no. 9165730870”.
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante presentó y solicitó que se tuvieran como prueba los documentos que obran en el consecutivo 23-401479-0 del expediente.
- Pruebas allegadas por la parte demandada
La parte demandanda presentó y solicitó que se tuvieran como prueba los documentos que obran en el consecutivo 23-401479-5 del expediente.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de 7591 2025-08-012025Sentencia DE HOJA No. 3
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mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia
verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”1(Negrillas fuera de texto).”
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 2, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos e l artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
1 Código General del Proceso [CGP] Ley 1564 de 2012. Artículo 390. 12 de julio de 2012 (Colombia). 2 Ley 1480 de 2011. Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones. 12 de octubre de 2011. Diario Oficial No. 48.220 7591 2025-08-012025Sentencia DE HOJA No. 4
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- Relación de consumo La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto mediante el documento obrante en la página 4 del consecutivo 23-401479-5 expediente, en virtud del cual se acredita que la parte actora adquirió los servicios de mensajería contra entrega ofrecidos por Servientrega.
La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante.
- La garantía en el caso concreto
El Estatuto del Consumidor establece una clase de cargas a quien pretende ejercer los derechos en él establecidos:
por activa de la parte demandante.
- La garantía en el caso concreto
El Estatuto del Consumidor establece una clase de cargas a quien pretende ejercer los derechos en él establecidos:
Artículo 58. Procedimiento # 5 a). Cuando la pretensión principal sea que se cumpla con la garantía, se repare el bien o servicio, se cambie por uno nuevo de similares características, se devuelva el dinero pagado o en los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, cuando el bien sufra deterioro o pérdida, la reposición del mismo por uno de similares características o su equivalente en dinero, se deberá identificar el producto, la fecha de adquisición o prestación del servicio y las pruebas del defecto. 3(Negrilla y subrayado agregado al texto).
Cuando se presenta una demanda en casos de prestación de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien corresponde al demandante identificar el producto, la prestación del servicio y las pruebas del defecto, c onsidera este Despacho que la parte demandante en su escrito de demanda no cumplió con lo exigido por el Estatuto del Consumidor. No hay pruebas de las condiciones bajo las cuales se adquirió el servicio para lograr determinar si existió o no una falla en la prestación del servicio por parte de Servientrega al no comunicarle al remitente que el bien ya se encontraba en la ciudad de Maicao.
Por lo anterior, no le queda a este Despacho más que negar las pretensiones de la demanda y a su vez declarar probada la excepción de mérito propuesta por la demandada
denominada “CUMPLIMIENTO POR PARTE DE SERVIENTREGA S.A. DEL SERVICIO
DE MENSAJERÍA EXPRESA CONTRATADO Y RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE
denominada “CUMPLIMIENTO POR PARTE DE SERVIENTREGA S.A. DEL SERVICIO
DE MENSAJERÍA EXPRESA CONTRATADO Y RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE
3 Ídem. 7591 2025-08-012025Sentencia DE HOJA No. 5
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LA DESTI NATARIO” por considerar que de las pruebas aportadas al proceso no se evidencia faltas de su parte.
En razón de lo estipulado en el artículo 282 del Código General del Proceso, no me pronunciaré sobre las demás excepciones propuestas por la demandada.
Artículo 282. Resolución sobre excepciones . Si el juez encuentra probada una excepción que conduzca a rechazar todas las pretensiones de la demanda, debe abstenerse de examinar las restantes. En este caso si el superior considera infundada aquella excepción resolverá sobre las otras, aunque quien la alegó no haya apelado de la sentencia4.
Considera importante este Despacho recordarle al demandante que el cómo consumidor no solo tiene derechos, sino también deberes. De acuerdo con lo estipulado en el Estatuto es de su responsabilidad informarse acerca de la calidad, instrucciones, uso o consumo de los bienes y servicios que adquiera. Si al consultar la guía en el seguimiento le aparecía que el bien ya se encontraba en la ciudad de Maicao, el remitente debió ser más diligente teniendo conocimiento de la clase de servicio adquirida.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito denominada “CUMPLIMIENTO POR
PARTE DE SERVIENTREGA S.A. DEL SERVICIO DE MENSAJERÍA EXPRESA CONTRATADO Y RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE LA DESTINATARIO” presentada por SERVIENTREGA S.A. identificada con NIT No.860.512.330-3.
SEGUNDO: Por consiguiente, negar las pretensiones de la demanda de acuerdo con lo establecido en las consideraciones de esta providencia
TERCERO: Sin condena en costas por no encontrarse causadas.
CUARTO: Archívese la presente diligencia.
4 2 Código General del Proceso [CGP] Ley 1564 de 2012. Artículo 282. 12 de julio de 2012 (Colombia). 7591 2025-08-012025Sentencia DE HOJA No. 6
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
MARTHA JAHAIRA VALENCIA QUIÑONES
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en
MARTHA JAHAIRA VALENCIA QUIÑONES
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
7591 2025-08-012025 138 04 de Agosto de 2025