SIC - Sentencia 7593 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7593 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-400863
Demandante: ARTURO HIJUELOS GARCIA
Demandado: POLONIATEX CORPORATION S.A.S.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1 Manifiesta la parte demandante que realizó la compra de 2 pantalones el día 10 de agosto de 2023 mediante la página web Medusablanca y realizó el pago a través de Mercado pago.
1.2 Que los objetos adquiridos nunca llegaron a su poder y la parte accionante no responde a sus mensajes.
1.3 Que se comunicó con Mercado Pago y le informaron que la empresa vendedora había recibido el dinero y lo había retirado de la cuenta.
1.4 Que instauró Derecho de petición el 16 de agosto de 2023.
1.5 Que la parte accionada dejo de contestar mensajes en su perfil de Instagram desde diciembre de 2022, pero siguen captando dinero pretendiendo que siguen activos.
2. Pretensiones
El señor Arturo Hijuelos Garcia solicitó a título de pretensión: “1 Que se declare que el demandado vulneró mis derechos como consumidor o usuario” “2 Devolución del dinero”
3. Tramite de la acción
2. Pretensiones
El señor Arturo Hijuelos Garcia solicitó a título de pretensión: “1 Que se declare que el demandado vulneró mis derechos como consumidor o usuario” “2 Devolución del dinero”
3. Tramite de la acción
El día 12 de junio de 2024 mediante Auto No. 54991, esta dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 numeral 1 del Código General del Proceso, providencia que fue debidamente comunicada al extremo demandado al correo 7593 2025-08-01Sentencia DE HOJA No. 2
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electrónico dispuesto para la realización de notificaciones judiciales que obra en el Certificado de Existencia y Representación Legal del Registro Único Empresarial y Social(RUES) esto es, al email: poloniatex.corporation.sas@gmail.com con el fin de que ejerciera su derecho a la defensa.(véase consecutivo 23-400863-3 del expediente)
Durante la oportunidad procesal pertinente para contestar la demanda, la parte demandante guardó silencio según Constancia general/Informe secretarial que obra en el consecutivo 23400863-5 del expediente.
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tengan como pruebas los documentos que obran en el consecutivo 23-400863-0 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos
La parte demandante aportó y solicitó que se tengan como pruebas los documentos que obran en el consecutivo 23-400863-0 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
- Pruebas allegadas por la parte demandada
La parte demandada no aportó ni solicitó pruebas porque durante el término para contestar la demanda guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas
audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”1(Negrillas fuera de texto).
1 Código General del Proceso [CGP] Ley 1564 de 2012. Artículo 390. 12 de julio de 2012 (Colombia). 7593 2025-08-012025Sentencia DE HOJA No. 3
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Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para reso lver la controversia planteada.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 2, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener
responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parc ial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
- Relación de consumo
La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto mediante el documento obrante en la página 3 del consecutivo 23-400863-0 expediente, en virtud del cual se evidencia conversación con el perfil de Instagram llamado “medusabla nca” en el que se observa el pedido #5740 realizado el 10 de agosto de 2023 por el cual pagó la suma total de $175.800.
La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante.
- Reclamación directa
2 Ley 1480 de 2011. Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones. 12 de octubre de 2011. Diario Oficial No. 48.220 7593 2025-08-012025Sentencia DE HOJA No. 4
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La parte demandante manifiesta que presentó reclamación directa de forma escrita el día 15 de
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La parte demandante manifiesta que presentó reclamación directa de forma escrita el día 15 de agosto de 2023 y que a la fecha de presentación de la demanda no ha recibido respuesta a su reclamación.
- La garantía en el caso concreto
Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “[...] Para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad [...]”. En el presente caso se encuentra demostrado que los productos adquiridos por la parte demandante no fueron entregados. Ahora, es claro que la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales naturalmente se encuentra la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio, pues la no entrega o prestación o aún la simple dilación, constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra. Es importante señalar que la relación de consumo es una relación de carácter contractual por lo que las partes deben de dar estricto cumplimiento a las obligaciones adquiridas por virtud de este acuerdo de voluntades. Todo contrato legalmente celebrado es una Iey para los contratantes, señala el artículo 1602 del Código Civil, por lo que el incumplimiento de la demandada al entregar el producto
de voluntades. Todo contrato legalmente celebrado es una Iey para los contratantes, señala el artículo 1602 del Código Civil, por lo que el incumplimiento de la demandada al entregar el producto adquirido en la fecha señalada genera una responsabilidad frente a la infracción de las normas que protegen al consumidor. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que conforme lo dispuesto en el artículo 973 del Código General del Proceso, la no contestación de la demanda, como ocurrió en el caso de marras, hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda, pues para el presente asunto que el bien adquirido no fue entregado y que se entregó otra prenda de vestir que no había sido elegida por la usuaria, con clara violación del numeral 6 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, ante la falta de entrega material del producto.
El Estatuto del Consumidor establece que corresponde a la garantía legal la obligación de entregar materialmente el producto, lo que implica que cuando el consumidor o usuario acude a ejercitar la efectividad de la garantía en sede de empresa, a la demandada no le quedaba otro camino que entregar o reintegrar el precio pagado.
3 Código General del Proceso [CGP] Ley 1564 de 2012. Artículo 97. 12 de julio de 2012 (Colombia). 7593 2025-08-012025Sentencia DE HOJA No. 5
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Artículo 11. Aspectos incluidos en la garantía legal . Corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones: […]
6. La entrega material del producto y, de ser el caso, el registro correspondiente en forma oportuna[..]4.
Artículo 11. Aspectos incluidos en la garantía legal . Corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones: […]
6. La entrega material del producto y, de ser el caso, el registro correspondiente en forma oportuna[..]4.
De conformidad con el literal h del artículo 505 de la Ley 1480 de 2011, en caso de que no haya disponible el producto adquirido, el consumidor podrá resolver o terminar, según el caso, el contrato unilateralmente y obtener la devolución de todas las sumas pagadas sin que haya lugar a retención o descuento alguno. Por consiguiente, de conformidad con el acervo probatorio allegado por las partes al presente proceso y teniendo en cuenta que el extremo demandado al no contestar la demanda no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, conforme lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del Consumidor, el Despacho ordenará a la demandada que a título de efectividad de la garantía, reintegre el dinero pagado por la parte demandante por la compra de los productos objeto del litigio, por la suma de $ 175.800, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que POLINIATEX CORPORATION S.A.S identificado con NIT No. 901060700-2 vulneró los derechos del consumidor de ARTURO HIJUELOS GARCIA de conformidad con lo explicado en las consideraciones de la presente providencia.
PRIMERO: Declarar que POLINIATEX CORPORATION S.A.S identificado con NIT No. 901060700-2 vulneró los derechos del consumidor de ARTURO HIJUELOS GARCIA de conformidad con lo explicado en las consideraciones de la presente providencia.
SEGUNDO: Por consiguiente, ordenar a POLINIATEX CORPORATION S.A.S que, a título de efectividad de la garantía, a favor del señor ARTURO HIJUELOS GARCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 292367 dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia reembolse la suma de $175.800 p agados por los bienes objetos del litigio.
La suma referida deberá indexarse con base en el I.P .C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
4 Ley 1480 de 2011. Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones. 12 de octubre de 2011. Diario Oficial No. 48.220. 5 Ídem. 7593 2025-08-012025Sentencia DE HOJA No. 6
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Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho s i el demandado dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo in mediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dis puesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte del demandado, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de las obligaciones.
SEXTO: Sin condena en costas por no encontrarse causadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
ante los jueces competentes la ejecución de las obligaciones.
SEXTO: Sin condena en costas por no encontrarse causadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
MARTHA JAHAIRA VLENCIA QUIÑONES
7593 2025-08-012025Sentencia DE HOJA No. 7
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Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
7593 2025-08-012025 138 04 de Agosto de 2025Sentencia DE HOJA No. 8
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
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