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SIC - Sentencia 7609 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7609 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-553297

Demandante: ROSALBINA BONETT PALACIO

Demandado: MAZDA DE COLOMBIA S.A.S. Y CASATORO S.A. BIC

Ciudad: Bogotá D.C., 31 de julio de 2025

Hora de inicio: 8:34 am Hora de finalización: 3:27 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: ROSALBINA BONETT PALACIO, identificada con la

C.C. No. 57.431.938

DIEGO ALEXANDER CEPEDA RODRIGUEZ, con C.C. No. 1.049.615.373 y T. P.

No. 225.599 del C. S. de la J., como apoderado especial de la parte demandante.

Por la parte demandada: CARLOS HUGO RAMIREZ ZULUAGA, identificado con C.C. No. 79.784.453, en su calidad de representante legal como apoderado general de la sociedad MAZDA DE COLOMBIA S.A.S.

JULIO CESAR CASTAÑEDA ACOSTA, con C.C. No. 7.228.667 y T. P. No. 90.827 del C. S. de la J., como apoderado especial de MAZDA DE COLOMBIA S.A.S. JULIO CESAR CASTAÑEDA ACOSTA, con C.C. No. 7.228.667 y T. P. No. 90.827 del C. S. de la J., como apoderado especial de MAZDA DE COLOMBIA S.A.S.

Por la parte demandada: JULIO CESAR RAMIREZ VARGAS , identificado con C.C. No. 80.017.774, en su calidad de representante legal de la sociedad

CASATORO S.A. BIC.

CARLOS ENRIQUE ANGARITA ANGARITA, con C.C. No. 19.191.614 y T. P. No. 25.709 del C. S. de la J., como apoderado especial de CASATORO S.A. BIC Por la Superintendencia de Industria y Comercio : SEBASTIÁN BARRIOS HERNÁNDEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 7609 2025-08-01AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

En la etapa probatoria se mencionó, según el Decreto de Pruebas realizado mediante Auto 73911 de 2025 de fecha 04 de julio de 2025 el cual se practicaron las respectivas pruebas testimoniales decretadas y se surtió lo correspondiente a la comparecencia del perito. Durante la diligencia se decretaron la testimonial de los señores JHONATAN MURILLO CARDENAS y CESAR AUGUSTO AHUMADA AVENDANO , quienes habían sido solicitados por el extremo activo en la oportunidad correspondiente. Finalmente, en el Auto 73911 de 2025 se decretó la testimonial solicitada por la parte demandante, respecto de la señora LAURA VANESA FORERO BERRIO , quien no asistió a la diligencia para surtir su testimonio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

SENTENCIA 7609 2025-08-01AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda interpuesta por ROSALBINA BONNETT PALACIO en contra de las sociedades demandadas MAZDA DE COLOMBIA S.A.S. Y CASATORO S.A. BIC, de conformidad con las consideraciones de la presente providencia.

SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de ($8.100.000), que serán pagados por dicho e xtremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

Tercero: La presente decisión queda notificada en estrados a las partes.

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN Como quiera que frente a la decisión antes proferida la parte demandante interpuso recurso de apelación, el referido medio de impugnación se concederá en efecto suspensivo ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil– Como quiera que frente a la decisión antes proferida la parte demandante interpuso recurso de apelación, el referido medio de impugnación se concederá en efecto suspensivo ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil– reparto, acorde con las reglas previstas en el numeral 1 del artículo 323 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo. Por Secretaría una vez vencido el plazo subsiguiente de tres (3) días hábiles a la emisión del presente auto (dentro del cual el apelante deberá manifestar los argumentos a su impugnación) , REMITASE, el expediente al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil., para lo de su cargo. Se deja constancia que el recurrente en la diligencia NO indicó los reparos frente a la decisión apelada y emitida por este Despacho. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

SEBASTIÁN BARRIOS HERNÁNDEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7609 2025-08-01

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