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SIC - Sentencia 761 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 761 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-210075

Demandante: Yesica T atiana Villada

Demandado: STF Group S.A.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, lo que permite proferir el fallo en forma escrita.

Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

La parte demandante señaló a título de hechos que el 18 de febrero de 2023 adquirió unos artículos a instancias de la parte demandada que presentaron defectos de calidad e idoneidad . Uno de ellos fue entregado con un remiendo o retazo y el otro que son unas sandalias también presentaron defectos de fábrica.

Que la pasiva no ha realizado el cambio de los productos .

Solicitó por lo tanto, a título de pretensiones que:

“Mis pretensiones son que me devuelvan mis sandalias en la calidad esperada y que el short que remendaron también me lo entreguen con calidad, que me respondan por la garantía y n o que me salgan con cambios

“Mis pretensiones son que me devuelvan mis sandalias en la calidad esperada y que el short que remendaron también me lo entreguen con calidad, que me respondan por la garantía y n o que me salgan con cambios por prendas que no me gustan.”

Trámite de la acción

El día 22 de agosto del 2023 mediante Auto No. 90142, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011.

La anterior providencia fue notificada debidam ente al extremo demandado a la dirección electrónica de notificación judicial registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal. Esto es, al correo electrónico: notificacionesjudiciales@studiof.com.co, el 23 de agosto de 2023, tal y como se evidencia en los consecutivos Nos. 23-210075- -00005 y 6 del sumario, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Es preciso advertir que mediante memorial radicado bajo consecutivo No. 23-210075- -00007 del expediente, la sociedad dem andada contestó la demanda y señaló que es cierta la relación de consumo entre las partes mediante la compra efectuada el 18 de febrero de 2023 en la tienda Studio F Ne iva Centro, producto reclamado Sandalias Plana Forma T alla 39, identificadas con la referencia S162843, por valor de $83.970. 761 2025-01-22Sentencia DE HOJA No. 2

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Que respecto de este producto la usuaria present ó la solicitud de garantía el 17 de marzo de 2023, al cual

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Que respecto de este producto la usuaria present ó la solicitud de garantía el 17 de marzo de 2023, al cual se le otorg ó respuesta favorable a través del reembolso de la suma de $83.970 a la tarjeta de crédito de la demandante terminada en 7420, el 19 de mayo de 2023, con ocasión a que el daño del producto no era susceptible de arreglo y la demandante no accedió a hacer efectivo el cambio del producto, como se dispuso en la respuesta del 29 de marzo de 2 023, por lo que la demandante acepto el reembolso del dinero, el cual como se mencionó ya se hizo a través de la reversión del citado valor a su tarjeta de crédito. De lo anterior se aporta como anexo a la presente contestación, el soporte del reembolso de l dinero y la certificación expedida por el Dpto. de tesorería detallando el ajuste en la tarjeta de la demandante.

Que el 03 de marzo de 2023 en la tienda Studio F Neiva Centro, la usuaria adquirió una falda short tiro alto con cruce asimitri, identificada con la referencia S104065, por valor de $62.971, respecto de la cual presentó reclamo 17 de marzo de 2023. Reclamo que fue atendido a través de la reparación de la falda short tiro alto con cruce asimitri, la cual quedo en perfectas condiciones estéticas y de uso, desde el 13 de abril de 2023, tal y como consta en la respuesta de la solicitud de garantía que se adjunta como anexo a la presente contestación, cabe aclarar que esta prenda entra nuevamente en un perio do de garantía legal de 90 días,

tal y como consta en la respuesta de la solicitud de garantía que se adjunta como anexo a la presente contestación, cabe aclarar que esta prenda entra nuevamente en un perio do de garantía legal de 90 días, contados a partir del 13 de abril de 2023, fecha en la que se notificó del arreglo a la demandante.

Reclamos que se resolvieron conforme lo establecido en la normatividad legal, por lo que a la fecha de la presente contestación, no existen los motivos que dieron origen a las reclamaciones, es decir, el objeto de cada una de las reclamaciones es un hecho superado y en consecuencia, se opuso a las pretensiones de la demanda.

Pruebas

 Pruebas allegadas por la parte demandante:

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo los consecutivos Nos. 23-210075- -00000 a 2 del sumario.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

 Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo el consecutivo No. 23-210075- -00007 del sumario.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo

CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso 1. Esta norma prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en

1 “Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su 761 2025-01-222025Sentencia DE HOJA No. 3

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aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, una vez vencido el término del tr aslado de la demanda, siempre que el material probatorio obrante en el expediente resulte suficiente para fallar y no hubiese más pruebas por decretar o practicar, condiciones que este Despacho encuentra reunidas.

Con fundamento en lo preceptuado por la n orma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los

condiciones que este Despacho encuentra reunidas.

Con fundamento en lo preceptuado por la n orma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.

El artículo 56 del Estatuto del Consumidor (en adelante E.C.) señala algunas acciones jurisdiccionales de protección al consumidor; se resalta que la competencia de esta Entidad, y en particular sobre la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, recae sobre asuntos contenciosos relacionados con el numeral 3° del artículo en mención, estos son:

 Asuntos contenciosos que tengan como fundamento la vulneración de los derechos del consumidor por la violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuari os.

 Asuntos contenciosos originados en la aplicación de las normas de protección contractual contenidas en esta ley y en normas especiales de protección a consumidores y usuarios.

 Asuntos contenciosos orientados a lograr que se haga efectiva una garantía .

 Asuntos contenciosos encaminados a obtener la reparación de los daños causados a los bienes en la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien.

 Asuntos contenciosos encaminados a obtener la reparación de los daños causados a los bienes por información o publicidad engañosa.

Conforme lo explicado, es necesario que la controversia que se desate ante esta Delegatura se enmarque en los asuntos aludidos para dar efectividad a los derechos sustanciales de los consumidores.

Definido el escenario normativo, conviene mencionar que el caso que se plantea por la parte demandante a

en los asuntos aludidos para dar efectividad a los derechos sustanciales de los consumidores.

Definido el escenario normativo, conviene mencionar que el caso que se plantea por la parte demandante a este Despacho, involucra un tema contemplado por la Ley 1480 de 2011, concretamente la efectividad de la garantía. En ese orden de ideas el Despacho ef ectuará el respectivo análisis a efectos de determinar si viable acoger las pretensiones requeridas en la demanda.

Sobre la efectividad de la garantía

Sea lo primero señalar es que atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la L ey 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 2, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos y servicios 3 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.3.2.6.1, del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo , según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar. ”. (Negrillas fuera de texto).”

2El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto .”

proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto .” 3 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 761 2025-01-222025Sentencia DE HOJA No. 4

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En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas 4.

En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado. 5

La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

Definidos los parámetros sustanciales aplicables al caso sub examine procede este Despacho a realizar el análisis respectivo en cuanto a los presupuestos en mención.

Es preciso señalar que en materia de derecho del consumidor la legitimación o interés para actu ar está

Definidos los parámetros sustanciales aplicables al caso sub examine procede este Despacho a realizar el análisis respectivo en cuanto a los presupuestos en mención.

Es preciso señalar que en materia de derecho del consumidor la legitimación o interés para actu ar está determinada por la existencia de una relación de consumo, la cual, si bien no tiene una definición legal, se ha entendido en la jurisprudencia como “una particular categoría que surge entre quienes se dedican profesionalmente a elaborar o proveer b ienes o prestar servicios con quien los adquiere con el fin de consumirlos”, de forma que, es posible afirmar que la relación de consumo es aquel vínculo jurídico que se establece entre un proveedor y/o productor y el consumidor o usuario.

En este sentido, la Ley 1480 de 2011 define en su artículo 5 al consumidor o usuario como “toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfac ción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica.” Es oportuno señalar que por producto debe entenderse cualquier bien o servicio, tal como lo prevé el numeral 8 del ar tículo 5 de nuestro Estatuto del Consumidor.

Así mismo, la norma citada establece que el proveedor es aquella persona “quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro .”

En virtud de lo expuesto, este Despacho estima que se ha acreditado la legitimación en la causa por activa en el presente ca so teniendo en cuanta las manifestaciones efectuadas por las partes en los actos de postulación.

En virtud de lo expuesto, este Despacho estima que se ha acreditado la legitimación en la causa por activa en el presente ca so teniendo en cuanta las manifestaciones efectuadas por las partes en los actos de postulación.

En este punto de la actuación, el Despacho tiene acreditado que: sí hay relación de consumo; que los extremos procesales ostentan legitimación en la causa.

En cuanto a la ocurrencia del presupuesto de la reclamación previa en sede empresa , se observa su debido cumplimiento conforme a l as documentales aportadas en las páginas 2 a 9 del consecutivo No. 0 del sumario. A través del cual se evidencia que la parte demandante solicitó a la pasiva la garantía de los productos .

4 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 5 Numeral 3 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 761 2025-01-222025Sentencia DE HOJA No. 5

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Documentales que dan cuenta del cumplimiento del requisito de procedibilidad contemplado en el numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011. En conclusión, vale la pena precisar que la reclam ación previa y la acción jurisdiccional se dieron dentro de la oportunidad prevista en el numeral 3 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

A efectos de analizar la vulneración de los derechos discutidos , se precisa que la presente acción de protección al consumidor surgió de la inconformidad de la usuaria por la negativa de la demandada a otorgar la garant ía de las prendas adquiridas. En consecuencia, este Despacho analizará los aspectos que

protección al consumidor surgió de la inconformidad de la usuaria por la negativa de la demandada a otorgar la garant ía de las prendas adquiridas. En consecuencia, este Despacho analizará los aspectos que comprenden la gar antía legal y si es viable acoger las pretensiones de la parte demandante.

Con todo, se precis a que la usuaria acreditó que los productos recibidos no cumplieron las condiciones de calidad e idoneidad y que por ello solicitó la garantía del producto . No obstante, a la fecha de presentación de la demanda, el demandado aún no hab ía cumplido con su obligación legal de garant ía, generando insatisfacción.

Bajo este contexto, es adecuado señalar que la protección al consumidor se fundamenta , entre otros principios, en el de confianza legítima. Este principio implica que el consumidor tiene derec ho a confiar en la información y manifestaciones proporcionadas por el proveedor o productor a lo largo del vínculo negocial y, es a partir de aquellas que toma la decisión inicial de contratar o adquirir y a lo largo del tiempo de continuar con el vínculo.

La relación de consumo, surge de la totalidad de las interacciones entre proveedor, productor y consumidor , desde el primer contacto y se extiende más allá de la garantía, forja expectativas en los consumidores. Se trata de una transacción dinámica, basada en la confianza y la buena fe, que exige al proveedor o productor suministrar al consumidor información completa y veraz, y cumplirla de manera estricta.

Ante ese escenario normativo y de acuerdo con el acervo probatorio obrante en el consecutivo No. 0 del expediente, este Des pacho observa que la reparación inicial efectuada a las sandalias no resultara idónea

Ante ese escenario normativo y de acuerdo con el acervo probatorio obrante en el consecutivo No. 0 del expediente, este Des pacho observa que la reparación inicial efectuada a las sandalias no resultara idónea por lo que fue necesario reintegrar el valor pagado y de manera posterior, proceder con la reparación del producto denominado: “falda short tiro alto con cruce asimitri, identificada con la referencia S104065”.

Ahora bien, la parte demandada señaló que otorgó que revers ó el valor pagado por las sandalias objeto de Litis y procedi ó con la reparación de la falda short tiro alto con cruce asimitri, identificada con la referencia S104065, tal y como lo acreditó bajo la página 12 del consecutivo No. 7 del expediente:

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Nótese que el cumplimiento a la solicitud de garantía se efectuó con posterioridad a la presentación de la demanda y de manera posterior al término consagrado en la Ley 1480 de 2011. Por tanto, al haberse procedido con la atención de la garantía con posterioridad a la presentación de la de manda, deviene un 761 2025-01-222025Sentencia DE HOJA No. 7

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hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial en los términos del artículo 281 Código General del Proceso, más no en una acreditación de no vulneración de los derechos discutidos, tal como se ha expuesto.

hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial en los términos del artículo 281 Código General del Proceso, más no en una acreditación de no vulneración de los derechos discutidos, tal como se ha expuesto.

En consecuencia, el Desp acho declarará probada la vulneración de los derechos del consumidor en lo que refiere al régimen de garantía; sin perjuicio de que atendiendo a que se acreditó el reintegro y la reparación de los productos requerido por la consumidora, se abstendrá de impartir orden de condena sobre la efectiva materialización de lo pretendido.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso , administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad STF Group S.A. , identificada con NIT. 805.003.626-4, vulneró el derecho de garantía de la parte demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia

SEGUNDO: Abstenerse de emitir órdenes sobre la materializaci ón de lo pretendido, conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

761 2025-01-222025 009 23 de Enero de 2025

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