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SIC - Sentencia 7615 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7615 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-392351

Demandante: DAVID ALEJANDRO GOYES ENRIQUEZ

Demandado: HOLDING RAPPIPAY SAS

Ciudad: Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 08:55 a.m.

Hora de finalización: 10:13 a.m.

INTERVINIENTES Por la parte demandante : Compareció el señor DAVID ALEJANDRO GOYES ENRIQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.193.474.565.

Por la parte demandada: Compareció la Representante Legal de la sociedad demandada, la Doctora MANUELA LOPEZ ALZATE, identificada con la cédula de ciudadanía número 10.653.855 y Tarjeta Profesional número 386.110 expedida por el C.S.J.

Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 09. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS CASTILLO NIEVES, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

3. EN LOS TÉRMINOS DEL NUMERAL 2 ART. 278 y 281 DEL C.G. DEL P., SE

PROFIRIÓ SENTENCIA ANTICIPADA

4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

SENTENCIA 7615 2025-08-01AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la Repú blica de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en las demandas. del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la Repú blica de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en las demandas.

SEGUNDO: Archivar la presente diligencia.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7615 2025-08-01

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