🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 7616 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 7616 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-437243

Demandante: SEBASTIÁN EDUARDO SÁNCHEZ RIVERA

Demandado: CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., primero (1) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 8:20 am Hora de finalización: 10:36 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” el señor SEBASTIÁN EDUARDO S ÁNCHEZ RIVERA , identificada con

cédula de ciudadanía No. 1.053.844.616.

Por la parte demandada: Se deja constancia que asistieron de manera de manera virtual a la “sala de reunión No. 29” el señor LUIS FERNANDO ACEVEDO PEÑALOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.420.445, en calidad de representante legal de la sociedad CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S. identificada con NIT. 800.161.633 – 4, junto a la abogada PAULA LORENA OLARTE GERENA , identificada con la CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S. identificada con NIT. 800.161.633 – 4, junto a la abogada PAULA LORENA OLARTE GERENA , identificada con la

cédula de ciudadanía No. 1.0 14.300.056 y portadora de la tarjeta profesional No.406.219 del C.S. de la J, en calidad de apoderad a especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 7616 2025-08-01AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-437243-00000 y 00005 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo 23-437243-00013 y 00014 del expediente. Se finalizó el debate probatorio del proceso No.2 3-437243, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes del proceso.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión presentados por la parte demandante y demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

Se realizó un receso por parte del Despacho, terminando la primera parte de la grabación con la etapa de alegatos de conclusión y continuándose la segunda con el sentido del fallo.

SENTENCIA 7616 2025-08-01AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio

SENTENCIA 7616 2025-08-01AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por SEBASTIÁN EDUARDO SÁNCHEZ RIVERA contra CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7616 2025-08-01

Consultar sobre este documento ...