SIC - Sentencia 7621 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7621 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de Protección al Consumidor No. 23-436656
Demandante: ALVARO JOSE MARTINEZ GUERRERO
Demandado: WHITE ATLANTIC S.A.S.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Manifiesta la parte actora que el 21 de junio de 2022 entregó a WHITE ATLANTIC S.A.S. para mantenimiento y cambio de batería el reloj referencia TISSOT T002520, color: naranja, serie: TRACE TOUCH. 1.2. Indica que el bien fue sustraído como consecuencia de un robo ocurrido dentro de las instalaciones de la tienda. 1.3. Por último, señala que la demandada le ofrece reemplazar el reloj perdido por otro de una referencia similar, pero de segunda mano, a pesar de que el valor del bien
asciende a TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($3.800.000).
de una referencia similar, pero de segunda mano, a pesar de que el valor del bien
asciende a TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($3.800.000).
2. Pretensiones:
El extremo activo solicita que se declare que la demandada vulneró los derechos como consumidor y se ordene la devolución del dinero.
3. Trámite de la acción:
El día 12 de junio de 202 4, mediante Auto No. 59703, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es al correo gerencia@mwhitestore.com, tal como se evidencia en el consecutivo 6 – página 2 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. Dentro del término de traslado, la demandada guardó silencio.
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante:
7621 2025-08-01Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a documento 0 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
- Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada no aportó pruebas.
II. CONSIDERACIONES
artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
- Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada no aportó pruebas.
II. CONSIDERACIONES En el presente caso se analizará si se dan los presupuestos para reconocer la prosperidad de las pretensiones formuladas por el accionante dirigidas a que se declare la vulneración por parte de la accionada de sus derechos como consumidor y, en consecuencia, que se ordene la devolución de la totalidad del dinero pagado por los zapatos adquiridos.
En primer lugar, se determinará la existencia de la relación de consumo, a efectos de verificar la legitimación en la causa por activa y por pasiva de los extremos en litigio. Posteriormente, considerando que la pretensión se enmarca en la acción de protec ción al consumidor y se deriva en un reclamo por el incumplimiento en la entrega del producto y, en consecuencia, la solicitud de devolución del dinero se procederá a estudiar la efectividad de la garantía.
A continuación, se desarrollarán los puntos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.
1. Relación de consumo
La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto mediante los documentos obrantes en el documento 0 del expediente, en virtud del cual se acredita que se entrego el RELOJ TISSOT TRACE TOUCH referencia T002520 para mantenimiento.
La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien funge como consumidor de este servicio, y WHITE ATLANTIC S.A.S. tiene la condición de proveedor.
2. Presupuestos de la obligación de garantía
por activa de la parte demandante, quien funge como consumidor de este servicio, y WHITE ATLANTIC S.A.S. tiene la condición de proveedor.
2. Presupuestos de la obligación de garantía Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos y servicios que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
Conforme el numeral 9 del artículo 11 del Estatuto del Consumidor, como regla general corresponde en la garantía legal en los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, repararlo, sustituirlo por otro de las mismas características, o pagar su equivalente en dinero en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del 7621 2025-08-012025Sentencia DE HOJA No. 3
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servicio defectuoso y para los efectos, el valor del bien se determinará según sus características, estado y uso.
En el presente asunto, se establece que el señor ALVARO JOSE MARTINEZ GUERRERO entregó para mantenimiento y cambio de batería el reloj referencia TISSOT
características, estado y uso.
En el presente asunto, se establece que el señor ALVARO JOSE MARTINEZ GUERRERO entregó para mantenimiento y cambio de batería el reloj referencia TISSOT T002520, color: naranja, serie: TRACE TOUCH; no obstante, el bien fue sustraído como consecuencia de un robo ocurrido dentro de las instalaciones de la tienda el 21 de junio de 2022, circunstancia que fue comunicada a través de correo electrónico el 16 de enero de 2023.
De las pruebas obrantes en el expediente se establece que el precio de compra del reloj ascendió a TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.800.000) en el año 2016. Debe tenerse en cuenta, para efectos de esta decisión, que el objeto fue entregado para reparación el 21 de junio de 2022.
En consecuencia, no es procedente ordenar el reintegro total de la suma mencionada, toda vez que, conforme con lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto del Consumidor, tratándose de bienes que suponen la entrega, la devoluci ón de dinero deberá determinarse teniendo en cuenta el estado y uso del bien.
Ahora, no obra en el expediente p rueba del estado del bien a la fecha de entrega y, por ello, se resolverá la pretensión de la forma en la que esta instancia lo considera más justa para las partes, Por lo tanto, se ordenará a WHITE ATLANTIC S.A.S. que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente providencia, entregue al demandante un bien de la misma especie y con características o especificaciones técnicas similares al reloj TISSOT T-RACE TOUCH, referencia T002520.
quince (15) días siguientes a la notificación de la presente providencia, entregue al demandante un bien de la misma especie y con características o especificaciones técnicas similares al reloj TISSOT T-RACE TOUCH, referencia T002520.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR a WHITE ATLANTIC S.A.S. identificada con NIT. 901.245.826-7 que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente providencia, entregue a ALVARO JOSE MARTINEZ GUERRERO , identificado con C.C. 1.128.420.757, un bien de la misma especie y con características o especificaciones técnicas similares al reloj TISSOT T-RACE TOUCH, referencia T002520.
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SEGUNDO: Se ordena tanto a la parte demandante como a la parte demandada acreditar ante esta Entidad e l cumplimiento de la orden que se imparte en esta sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la expiración del plazo otorgado en el numeral precedente. Para tal efecto, deberá radicarse la acreditación al respectivo proceso.
TERCERO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la
el numeral precedente. Para tal efecto, deberá radicarse la acreditación al respectivo proceso.
TERCERO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
CUARTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SEXTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
LIZZETTE LORENA PÁEZ RESTREPO1
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
1 Profesional Universitaria adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, autorizado para el ejercicio de funciones jurisdiccionales mediante Resolución 14371 de 29 de marzo de 2017, expedida en desarrollo de lo previsto en el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 24 del Código General del Proceso. 7621 2025-08-012025 138 04 de Agosto de 2025