SIC - Sentencia 7622 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7622 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-364963
Demandante: CATALINA ARAMBURO ISAZA
Demandado: D1 S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., primero (1) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 1:35 pm Hora de finalización: 2:05 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” la señora CATALINA ARAMBURO ISAZA, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 82235 del 25 de julio de 2025, provide ncia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 133 del 28 de julio de
2025.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistieron de manera de manera virtual a la “sala de reunión No. 29” la abogada MARÍA DEL ROSARIO GÓMEZ JARAMILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.695.557 y portadora de la Tarjeta Profesion al No. 101.276 del C.S. de la J, en calidad de apoderado general de la sociedad D1 S.A.S. identificada con NIT. 900.276.962portadora de la Tarjeta Profesion al No. 101.276 del C.S. de la J, en calidad de apoderado general de la sociedad D1 S.A.S. identificada con NIT. 900.276.9621, junto a la aboga da POLIANA CAROLINA VA LDERRAMA MORON ,
identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.0 47.458.716 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 316.044 del C.S. de la J, en calidad de apoderad a especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
SENTENCIA 7622 2025-08-01AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio de oficio únicamente a la apoderada general de la sociedad demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. , toda vez que la parte demandante no asistió a la audiencia. únicamente a la apoderada general de la sociedad demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. , toda vez que la parte demandante no asistió a la audiencia.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio, se aplicaron las consecuencias procesales de la no com parecencia de la parte demandante a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P. Se indicó por parte del Despacho que se dictaría sentencia anticipada en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 278 del C.G.P.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se declaró vencida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión presentados por la parte demandada.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar pro bada la excepción de mérito denominada “CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar pro bada la excepción de mérito denominada “CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia SEGUNDO: En consecuencia, n egar las pretensiones incoadas en la demanda por CATALINA ARAMBURO I SAZA contra D1 S.A.S, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SENTENCIA 7622 2025-08-01AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7622 2025-08-01