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SIC - Sentencia 7635 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7635 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-510011

Demandante: SANDRA MIREYA JIMENEZ LARGO

Demandado: CHEVYPLAN S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE

PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL.

Ciudad : Bogotá D.C., primero (01) de agosto de 2025

Hora de inicio : 02:15 p.m.

Hora de finalización : 02:58 p.m.

CONSTANCIA DE INASISTENCIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código General del Proceso, se deja c onstancia que la parte demandante no compareció a la presente audiencia pública. INTERVINIENTES Por la Superintendencia de Industria y Comercio , el suscrito Kevin León Murcia , profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandada : Apoderada general de CHEVYPLAN S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL , la Dra. Laura Valentina Osorio García con CC 1000.046.167 Con TP 421.200 del CS de la J ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

1000.046.167 Con TP 421.200 del CS de la J ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.

2. Se efectuó el control de legalidad.

3. Se evacuó el interrogatorio de parte.

4. Se escucharon los alegatos de conclusión.

5. Se efectuó el control de legalidad.

6. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:

DECISIÓN En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

SENTENCIA 7635 2025-08-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 390 del C.G del

P.

QUINTO: La presente decisión queda notificada a las partes en estrados.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma. FRM_SUPER QUINTO: La presente decisión queda notificada a las partes en estrados. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.

FRM_SUPER

KEVIN LEÓN MURCIA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7635 2025-08-04

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