SIC - Sentencia 7635 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7635 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-510011
Demandante: SANDRA MIREYA JIMENEZ LARGO
Demandado: CHEVYPLAN S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE
PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL.
Ciudad : Bogotá D.C., primero (01) de agosto de 2025
Hora de inicio : 02:15 p.m.
Hora de finalización : 02:58 p.m.
CONSTANCIA DE INASISTENCIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código General del Proceso, se deja c onstancia que la parte demandante no compareció a la presente audiencia pública. INTERVINIENTES Por la Superintendencia de Industria y Comercio , el suscrito Kevin León Murcia , profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la parte demandada : Apoderada general de CHEVYPLAN S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL , la Dra. Laura Valentina Osorio García con CC 1000.046.167 Con TP 421.200 del CS de la J ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:
1000.046.167 Con TP 421.200 del CS de la J ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:
1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.
2. Se efectuó el control de legalidad.
3. Se evacuó el interrogatorio de parte.
4. Se escucharon los alegatos de conclusión.
5. Se efectuó el control de legalidad.
6. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:
DECISIÓN En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
SENTENCIA 7635 2025-08-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 390 del C.G del
P.
QUINTO: La presente decisión queda notificada a las partes en estrados.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma. FRM_SUPER QUINTO: La presente decisión queda notificada a las partes en estrados. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.
FRM_SUPER
KEVIN LEÓN MURCIA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7635 2025-08-04