SIC - Sentencia 7637 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7637 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23410875
Demandante: ANGELA MARÍA ALARCÓN CASTAÑO
Demandado: MARÍA CAMILA SORIANO MONTOYA
Ciudad: Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de 2025
Hora de inicio: 8: 30 am Hora de finalización: 10:32 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: Este Despacho deja constancia de que la parte demandante no asistió a la presente diligencia, pese a que la presente diligencia se programó mediante Auto No. 81856 del 24 de julio de 2025, el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en el Estado No. 132 del 25 de julio de 2025.
Por la parte demandada: Comparece a la sala de reuniones No. 2, la señora MARÍA CAMILA SORIANO MONTOYA , identificad a con Cédula de Ciudadanía No. 1.094.970.978, en su calidad de accionada.
El abogado LUIS EDUARDO MORA BOTERO identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 18.390.360 y portador de la Tarjeta Profesional No. 157.781 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoce personería para actuar en la audiencia en calidad de
No. 18.390.360 y portador de la Tarjeta Profesional No. 157.781 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoce personería para actuar en la audiencia en calidad de apoderado especial de la parte demandada,
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN, Abogada adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad , no encontrándose ningún vicio o nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la única parte compareciente, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 ° del numeral 2° del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 372 del C.G.P.
5. PRÁCTICA DE PRUEBAS: Atendiendo a la no comparecencia de lo s testigos, únicamente se deja constancia de l decreto de pruebas ordenado en el auto que fijó fecha y hora de la presente audiencia.
SENTENCIA
7637
5. PRÁCTICA DE PRUEBAS: Atendiendo a la no comparecencia de lo s testigos, únicamente se deja constancia de l decreto de pruebas ordenado en el auto que fijó fecha y hora de la presente audiencia.
SENTENCIA 7637 2025-08-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5.1. Parte demandante: Se decretan como prueba los documentos que acompañan la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos No. .0, 1 y 3 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
5.2. Parte demandada : Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos No. 10, 11, 12 y 13 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
Practicadas las pruebas decretadas , se cerró el debate probatorio , durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por la parte compareciente dentro del proceso.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuesto s por la parte accionada. La oportunidad procesal para presentar los alegatos de conclusión de la parte accion ante finaliza en silencio, en atención a que no comparece a la presente audiencia.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio o nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
finaliza en silencio, en atención a que no comparece a la presente audiencia.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio o nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la señora MARÍA CAMILA SORIANO MONTOYA identificada con
Cédula de Ciudadanía No. 1.094.970.978, en calidad de propietaria del establecimiento de comercio Superficie Empresarial Mall Niteroi , vulneró el derecho de la consumidora a la efectividad de la garantía en el marco de la prestación de un servicio que supone la entrega de un bien, consagrado en la Ley 1480 de 2011, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la señora MARÍA CAMILA SORIANO MONTOYA
identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.094.970.978 que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo dispuesto en el parágrafo, repare el faro derecho delantero, el parachoques delantero, el bisel neblinero delantero derecho y la pintura del área derecha delantera del vehículo automotor SUSUKYVITARA 2WAT de placas GFU927, recibido por la demandada en la prestación del servicio
delantero derecho y la pintura del área derecha delantera del vehículo automotor SUSUKYVITARA 2WAT de placas GFU927, recibido por la demandada en la prestación del servicio de parqueadero correspondiente al recibo No. 0012728 de fecha del 21 de julio de 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez ( 10) días hábiles siguientes a la presente providencia, la accionante deberá poner a disposición de la señora demandada, el vehículo automotor SUSUKY-VITARA 2WAT de placas GFU927, para efectos de que se realice la reparación ordenada.
TERCERO: Negar las demás pretensiones de la demanda.
CUARTO: Se ordena a la parte demandante y a la parte demandada acreditar ante este Despacho el cumplimiento de la orden que se imparte en esta sentencia , dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expiración del plazo otorgado para efectuar la reparación or denada en la presente decisión . Para tal efecto, deberá radicarse la acreditación al correo electrónico: contactenos@sic.gov.co, indicado en el asunto el No. 23 - 410875. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del
SENTENCIA 7637 2025-08-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
cumplimiento, conforme a lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor
2011.
QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de
2011.
SÉPTIMO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la demandada respecto a la orden impartida, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
OCTAVO: Condenar en costas a la parte demandada, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, correspondientes al 15% del valor total de las pretensiones, que serán pagados por dicho extremo procesal a favor de la demandante. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
NOVENO: La anterior decisión se notifica en estrados.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
FRM_SUPER
PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7637 2025-08-04