SIC - Sentencia 7639 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7639 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23411106
Demandante: DANIEL ESTEBAN ZARATE
Demandado: INTEGRAL LAW GROUP SAS
Ciudad: Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de 2025
Hora de inicio: 1:31 pm Hora de finalización: 3:39 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Comparece a la sala de reuniones No. 2, el señor DANIEL ESTÉBAN ZÁRATE, identificado con la Cédula de Ciudadanía No . 1.090.459.638, en su calidad de accionante.
La abogada MILAGROS DE JESÚS PÉREZ ARÁUJO identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.065.833.856 y portador de la Tarjeta Profesional No. 368.973 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoce personería para actuar en la audiencia en calidad de apoderada especial de la parte demandante.
Por la parte demandada: Este Despacho deja constancia de que la parte demandante no asistió a la presente diligencia, pese a que la presente diligencia se programó mediante Auto No. 81887 del 2 4 de julio de 2025, el cual se encuentra debidamente notificado
Por la parte demandada: Este Despacho deja constancia de que la parte demandante no asistió a la presente diligencia, pese a que la presente diligencia se programó mediante Auto No. 81887 del 2 4 de julio de 2025, el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en el Estado No. 132 del 25 de julio de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN, Abogada adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio o nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la única parte compareciente, de conformidad con lo previsto en el inciso 3° del numeral 2° del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandada a la audiencia de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 372 del C.G.P y las correspondientes a la no contestación de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 del C.G.P.
el numeral 4° del artículo 372 del C.G.P y las correspondientes a la no contestación de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 del C.G.P.
5. PRÁCTICA DE PRUEBAS: Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
SENTENCIA 7639 2025-08-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5.1. Parte demandante: Se decretan como prueba los documentos que acompañan la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivo No. 0 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
5.2. Parte demandada: La parte demandada no aportó, ni solicitó prueba alguna, toda vez que guardó silencio dentro de la oportunidad procesal para contestar la demanda.
5.3 Pruebas de Oficio: Con fundamento en lo previsto en el artículo 170 del Código de General del Proceso de manera oficiosa se decreta la exhibición documental a cargo de la parte demandante, para que aporte con destino al presente proceso su comprobante de nómina más reciente en donde conste el descuento materializado por orden de la sociedad demandada respecto al objeto de la presente litis. La exhibición se practicó en la audiencia.
Practicadas las pruebas decretadas, se cerró el debate probatorio, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por la parte compareciente dentro del proceso.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte accio nante. La
evidenció ningún vicio o causal de nulidad por la parte compareciente dentro del proceso.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte accio nante. La oportunidad procesal para presentar los alegatos de conclusión de la parte demandada finaliza en silencio, en atención a que no comparece a la presente audiencia.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio o nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad INTEGRAL LAW GROUP S.A.S identificada con NIT 900968112 - 6 vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Declarar la terminación del Contrato No. 777, suscrito entre las partes, a partir del 17 de marzo de 2023, de conformidad con las consideraciones de la presente decisión.
En consecuencia, ordenar a la sociedad INTEGRAL LAW GROUP S.A.S identificada con NIT 900968112 – 6 que, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al plazo establecido en el parágrafo, a favor del señor DANIEL ESTEBAN ZÁRATE identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.090.459.638, reintegre la totalidad de los dineros descontados
establecido en el parágrafo, a favor del señor DANIEL ESTEBAN ZÁRATE identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.090.459.638, reintegre la totalidad de los dineros descontados de la nómina del demandante, a partir del mes de abril del año 2023 y hasta la fecha de la presente providencia, en virtud de la terminación del contrato No. 777 ordenada en la presente decisión, para estos efectos devuélvase al accionante los documentos de los cuales se deriven obligaciones a su cargo.
PARÁGRAFO: Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente providencia, el accionante deberá remitir a la sociedad demandada certificación bancaria de la cuenta de la cual es el titular, para efectos de recibir el reintegro ordenado en la presente sentencia.
TERCERO: Ordenar a la sociedad INTEGRAL LAW GROUP S.A.S identificada con NIT 900968112 – 6 que le solicite al pagador del señor DANIEL ESTEBAN Z ÁRATE
identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.090.459.638 , abstenerse de continuar efectuando los descuentos de nómina objeto de la presente litis. La remisión de esta solicitud deberá ser acreditada por la sociedad demandada, en los términos del siguiente numeral.
SENTENCIA 7639 2025-08-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
CUARTO: Se ordena a la parte demandante y a la parte demandada acreditar ante este Despacho el cumplimiento de la orden que se imparte en esta sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expiración del plazo otorgado para efectuar el
Despacho el cumplimiento de la orden que se imparte en esta sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expiración del plazo otorgado para efectuar el reintegro ordenado en la presente decisión. Para tal efecto, deberá radicarse la acreditación al correo electrónico: contactenos@sic.gov.co, indicado en el asunt o el número de radicación del presente proceso. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme a lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: En caso de persistir e l incumplimiento de la orden que se imparte , la Superintendencia de Industria y Comercio podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de
2011.
SÉPTIMO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que esta sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la demandada respecto a la orden impartida, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
OCTAVO: Condenar en costas a la parte demandada, atendiendo los lineamientos que en
ejecutivo y ante el incumplimiento de la demandada respecto a la orden impartida, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
OCTAVO: Condenar en costas a la parte demandada, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, correspondientes al 15% del valor total de las pretensiones, que serán pagad as por dicho extremo procesal a favor del demandante. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
NOVENO: La anterior decisión se notifica en estrados.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7639 2025-08-04