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SIC - Sentencia 7640 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7640 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23410598

Demandante: STELLA PESANTES ANDRADE

Demandado: EF EDUCACION INTERNACIONAL SAS

Ciudad: Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de 2025

Hora de inicio: 3:45 pm Hora de finalización: 6:31 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : En la sala de reunión No.2 comparece la s eñora

STELLA PESANTES ANDRADE identificada con Cédula de Ciudadanía No. 51.901.750.

Por la parte demandada: En la sala de reunión No. 2 comparece el señor ANDRÉS FELIPE MERCHÁN DE LA HOZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.020.767.173, en su calidad de apoderado general de la sociedad EF EDUCACION INTERNACIONAL S.A.S identificada con NIT. 800149668 - 2.

La abogada MARIANA ROJAS FORERO con Cédula de Ciudadanía No. 1.018.507.666 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 411.671 del C. S. de la J., como apoderada especial de la sociedad demandada, a quien el Despacho le concedió personería jurídica para actuar en audiencia.

1.018.507.666 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 411.671 del C. S. de la J., como apoderada especial de la sociedad demandada, a quien el Despacho le concedió personería jurídica para actuar en audiencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN, Abogada adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN.

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD.

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio o nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicaron los interrogatorios a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 ° del numeral 2 ° del artículo 372 del C.G.P., toda vez que no asistió el representante legal de la sociedad demandada.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, EXCEPCIONES Y SE FIJÓ EL

OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

SENTENCIA 7640 2025-08-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. PRÁCTICA DE PRUEBAS: Se practicaron las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda y la

5. PRÁCTICA DE PRUEBAS: Se practicaron las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda y la subsanación, obrantes en los consecutivos No. 0 y 2 del expediente.

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo No. 13 del expediente.

5.3 Pruebas de Oficio: Con fundamento en lo previsto en el artículo 170 del Código General del Proceso de manera oficiosa , en la presente etapa de la audiencia, se decreta: 5.3.1 Exhibición documental a cargo de la parte demandante, para que proyecte en pantalla las conversaciones sostenidas entre la demandante y la agente lo cal, empleada de la sociedad demandada, a través de canales de atención digital, de acuerdo a lo contestado por la accionante en el interrogatorio de parte pract icado en la presente diligencia. La exhibición se practicó en la audiencia. 5.3.2 Exhibición documental a cargo de la parte demandada para que proyecte en pantalla la respuesta a la reclamación directa presenta da por la accionante. La exhibición se practicó en la audiencia.

Se finalizó el debate probatorio del proceso No. 23 - 410598, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes comparecientes dentro del proceso.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la accionante y la sociedad demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio o nulidad que

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la accionante y la sociedad demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio o nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

Se dividió la grabación de la audiencia en dos partes, una primera parte desde la instalación de la audiencia y hasta la etapa de alegatos de conclusión, se realizó un receso y se continuó con la segunda parte de la grabación en la cual se indicó la decisión.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de prescripción del derecho a reclamar la efectividad de la garantía en la pre stación de un servicio, consagrado en la Ley 1480 de 2011, de la señora STELLA PESANTES ANDRADE identificada con Cédula de Ciudadanía No. 51.901.750, de conformidad con la parte motiva de la presente de la providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

SENTENCIA 7640 2025-08-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

CUARTO: Archivar las presentes diligencias.

QUINTO: La presente decisión queda notificada en estrados.

Siendo las 6:31 pm, se da por terminada la presente diligencia y no siendo otro el

CUARTO: Archivar las presentes diligencias.

QUINTO: La presente decisión queda notificada en estrados.

Siendo las 6:31 pm, se da por terminada la presente diligencia y no siendo otro el objeto de la presente, se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7640 2025-08-04

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