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SIC - Sentencia 767 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 767 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal – Acción de Protección al Consumidor.

Radicación: 2023-485122.

Demandante: FERNANDO LORENZO PRIETO CANEPA y MARÍA ISABEL TAGLE

WIEDMAIER.

Demandado: TRAVELER ASSISTANCE S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 22 de Enero de 2025.

Hora de inicio: 9:19 A.M.

Hora de finalización: 10:59 A.M.

INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN DAVID GONZALEZ PALMA , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandante: Los señores FERNANDO LORENZO PRIETO CANEPA y MARÍA ISABEL TAGLE WIEDMAIER, identificados con pasaportes chilenos Nos. P15830451 y F42124381, respectivamente, en sus calidades de demandantes; y ELIZABETH TORRENTE CARDONA, identificada con C.C. No. 38.552.845 y portadora de la T.P. No. 126.413 del C.S.J., en su calidad de apoderada especial de la parte demandante, conocida de autos.

Por la parte demandada: Se deja constancia d e la inasistencia de la parte de mandada a la

en su calidad de apoderada especial de la parte demandante, conocida de autos.

Por la parte demandada: Se deja constancia d e la inasistencia de la parte de mandada a la presente audiencia, muy a pesar de que la misma fue programada mediante Auto No. 166562 de fecha 18 de diciembre de 2024, notificada en el Estado No. 195 de fecha 19 de diciembre de

2024.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. Renuncia de Poder de la apoderada de la parte demandada:

No se aceptó la renuncia del poder presentada por la abogada VALENTINA SANZ GÓMEZ , teniendo en cuenta que la apoderada de la parte demandada no allegó la comunicación remitida a dicho extremo procesal o a la representante legal de la parte demandada, en la que le informaba sobre su decisión de renunciar al poder, no cumpliendo con los requisitos consagrados en el inciso 4 del artículo 76 del C.G.P.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

SENTENCIA 767 2025-01-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

5.1 PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

SENTENCIA 767 2025-01-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

5.1 PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

5.1.1 Documentales

Se decret aron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los Consecutivos 0, 1, 2, 8, y 9.

A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

5.1.2 Interrogatorio de Parte

No se practicó el Interrogatorio solicitado debido a la inasistencia de la parte demandada a la presente audiencia.

5.2. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

5.2.1 Documentales

Se decretó como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el Consecutivo 7 del expediente.

A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

5.2.2 Interrogatorio de parte

No se practicó el Interrogatorio solicitado debido a la inasistencia de la parte demandada a la presente audiencia.

  • Practicadas las pruebas solicitadas por las partes se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión de la parte que compareció a la audiencia.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión de la parte que compareció a la audiencia.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrá ndose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probado que la sociedad TRAVELER ASSISTANCE S.A.S. no incorporó cláusulas abusivas en el Contrato de Condiciones Generales de Servicios Prestados por Traveler assistance, Asistencia médica, Jurídica y en viaje (memorial – página 15 del Consecutivo 2),

SENTENCIA 767 2025-01-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

información engañosa, incumplimiento en la efectividad de la garantía en prestación del servicio, de conformidad con el numeral 3 del artículo 11, 23, 29, y 43 de la Ley 1480 de 2011.

SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda, según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: Sin condenas en costas por no estar causadas.

La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN

Como quiera que contra la decisión antes proferida la parte demandante interpu so recurso de

La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN

Como quiera que contra la decisión antes proferida la parte demandante interpu so recurso de apelación, manifestando los reparos en la presente audiencia y r eservándose la facultad de complementar los mismos dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la presente audiencia.

El referido medio de impugnación se concederá e n el efecto SUSPENSIVO ante los ante los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá D.C. (EN TURNO), acorde con las reglas prevista en el numeral 2 del artículo 323 del C.G.P. en concordancia con el artículo 31 del mismo compendio normativo.

Por Secretaría, vencido el término anterior, REMÍTASE el presente expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá D.C. (EN TURNO), para lo de su cargo, incluyendo el acta y la grabación de la presente audiencia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

767 2025-01-22

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