SIC - Sentencia 7670 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7670 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-434527
Demandante: NELSY LETICIA REDONDO COTES
Demandado: COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veinticinco
(2025) Hora de inicio: 10:27 am Hora de finalización: 12:13 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” la señora NELSY LETICIA REDONDO COTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 71.599.654.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” la abogada MARÍA PAULA ROM ERO, identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.010.208.971 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 312.466 del C.S. de la J, en calidad de apoderada general de la sociedad COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A . identificada con NIT. 860.025.338-2, junto a la abogada CATALINA GUTIÉRREZ ALBORNOZ, identificada con cédula de PANAMEÑA DE AVIACION S.A . identificada con NIT. 860.025.338-2, junto a la abogada CATALINA GUTIÉRREZ ALBORNOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.818.742 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 350.149 del C.S. de la J, en calidad de apoderada especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 7670 2025-08-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio a las partes , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda , obrantes en el consecutivo 23-434527-00000 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la contestac ión de la demanda, obrantes en el consecutivo 23-43452700009 del expediente. Se finalizó el debate probatorio del proceso No.2 3-434527, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes del proceso.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
SENTENCIA 7670 2025-08-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, SENTENCIA 7670 2025-08-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO: Negar las pret ensiones incoadas en la demanda por NELSY LETICIA REDONDO COTES contra COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AV IACIÓN S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. SEGUNDO Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7670 2025-08-04