SIC - Sentencia 7672 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7672 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
Acción de Protección al Consumidor No.23 -347426
Demandante: LAURA ESTEFANY CASTIBLANCO BLANCO
Demandado: INDUSTRIAS HACEB S.A.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I.ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que la parte actora indica que adquirió lavadora Haceb zou 14 kg color negro por la suma de $1.783.443.
1.2. Que, de acuerdo a lo narrado por la parte actora, las inconformidades se presentaron el 12 de julio de 2023, debido bien presentaba una fisura.
1.3. Que el día 23 de junio de 2023, la parte actora solicitó la efectividad de la garantía mediante el cambio.
1.4. Que en varias oportunidades le indicaron fechas para el cambio, y por no cumplimiento a lo solicitado el 25 de julio de 2023, manifestó que deseaba la devolución del dinero.
cambio.
1.4. Que en varias oportunidades le indicaron fechas para el cambio, y por no cumplimiento a lo solicitado el 25 de julio de 2023, manifestó que deseaba la devolución del dinero.
2. Pretensiones: El extremo activo solicita que se declare que la demandada incumplió la garantía sobre el producto y vulneró sus derechos como consumidor.
Así mismo solicita que, a título de efectividad de la garantía, se devuelva el dinero cancelado por el bien objeto de litis.
3. Trámite de la acción:
El día 17 de abril de 2024, mediante Auto No. 47196, esta dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notifica da debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es al correo (notificaciones@haceb.com) (Página 2 Consecutivo 4 del expedienté digital), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Dentro del término otorgado para contestar la demanda, la accionada radicó memorial a través del cual contestó la demanda (Consecutivo 5 del expediente digital), donde manifiesta expresamente 7672 2025-08-04Sentencia DE HOJA No. 2
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que accedió favorablemente a la solicitud del consumidor realizando el cambio del producto objeto de la litis por uno de iguales características.
De este modo, el accionado manifestó que la inconformidad que presentaba la consumidora se
que accedió favorablemente a la solicitud del consumidor realizando el cambio del producto objeto de la litis por uno de iguales características.
De este modo, el accionado manifestó que la inconformidad que presentaba la consumidora se solucionó incluso antes de la notificación de la presente demanda, realizando el cambio del producto por uno de iguales características, en perfecto estado físico y de funcionamiento, a satisfacción de la demandante.
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a consecutivo 0 del expediente digital.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a consecutivo 5 del expediente digital.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandad a contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso, en concordancia con lo dispuesto en
consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.
Así, en procura de la economía procesal y la materialización efectiva de los derechos del consumidor , el Despacho encuentra que ante la intención de acceder favorablemente a la pretensi ón de la demanda, tan solo resultan relevantes para el ejercicio de la presente acción de protección al consumidor los hechos relacionados con la existencia de la relación de consumo y la reclamación ante el proveedor y/o productor, pues aquellos hechos relacionados con la existencia del daño o los eximentes de responsabilidad a favor del demandado corresponden a verdaderas excepciones de fondo frente a lo pretendido, argumentos que para el caso objeto de estudio no se presentaron, pues como se ha indicado, se accedió favorablemente a lo solicitado.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los p roductos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de 7672 2025-08-042025Sentencia DE HOJA No. 3
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corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de 7672 2025-08-042025Sentencia DE HOJA No. 3
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bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.
En el caso concreto, se encuentra que el accionado manifestó haber otorgado favorabilidad y, en consecuencia, aceptó la pretensión de cambio del producto objeto de litis, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho, tal como p asa a explicarse.
Al respecto, si bien se argumenta haber procedido con la materialización de lo pretendido, respecto al cambio del bien por uno de iguales características, en perfecto estado físico y de funcionamiento, lo cierto es que habiéndose aporta do al expediente digital en la página 3 del consecutivo 5 documento en el que se da cuenta de cambio el bien objeto de litigio, lo cierto es que el mismo no se encuentra debidamente firmado por la parte actora.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar la intención de acceder favorablemente a lo pretendido, por parte de la sociedad Industrias Haceb S.A., identificada con NIT. 890.900.281-4, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad Industrias Haceb S.A., identificada con NIT. 890.900.281-4, que, a título de efectividad de la garantía , a favor de la señora Laura Estefany Castiblanco Blanco,
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.243.303, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, cambie la lavadora maraca Haceb zou 14 kg, por una nueva de iguales o similares características o especificaciones técnicas, en caso de no haberse hecho.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a
1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de
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conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE,
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ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE,
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ANGELA MARÍA ZAMBRANO MUTIS
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
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