SIC - Sentencia 7674 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7674 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 24-254329
Demandante: ADMINMED S.A.S.
Demandado: PC’S AND ALL SERVICES S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de 2025
Hora de inicio: 10:45 a.m.
Hora de finalización: 11:49 a.m.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Compareció el señor JUAN ESTEBAN GARCÍA
DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.130.126, en calidad de representante legal de la sociedad ADMINMED S.A.S. , identificada con NIT. 901.581.651-5, junto con su apoderado judicial, el doctor JAIRO NEIRA CHAVES, identificado con cédula de ciudada nía No. 1.128.432.434 y portador de la T.P. No. 274.893 del C. S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido.
Por la parte demandada: Se deja constancia de que la sociedad PC’S AND ALL SERVICES S.A.S. , identificada con NIT. 900.614.958-0, no compareció a la diligencia.
Por la parte demandada: Se deja constancia de que la sociedad PC’S AND ALL SERVICES S.A.S. , identificada con NIT. 900.614.958-0, no compareció a la diligencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, profesional universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD
En la etapa de control de legalidad no se encontró ningún vicio o nulidad que impidiera continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 7674 2025-08-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON LOS HECHOS, LAS PRETENSIONES, Y EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRÁCTICA DE PRUEBAS:
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijó fecha de audiencia y las de oficio que se solicitaron en el curso de la audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.
oficio que se solicitaron en el curso de la audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.
7. DECISIÓN
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la Repú blica de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad PC’S AND ALL SERVICES S.A.S., identificada con NIT. 900.614.958 -0, vulneró los derechos de la consumidora, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad PC’S AND ALL SERVICES S.A.S., identificada con NIT. 900.614.958-0 que a favor de la sociedad ADMINMED S.A.S., identificada con NIT. 901.581.651 -5, dentro de los quince (15) días hábiles, siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo , devuelva el dinero pagado por los computadores objeto de litigio , esto es la suma de DIECINUEVE MILLONES
OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE.
($19.896.800).
La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________
(I.P.C. inicial)
se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________
(I.P.C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actor a deberá devolver los tres computadores objeto de litigio que tiene en su poder, en las instalaciones del accionado, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la
SENTENCIA 7674 2025-08-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Sentencia, informe a este Despacho si la de mandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte
actuación.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decreta r el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que antec eden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, la consumidora podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Condenar en cost as a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PSAA-1610554 del 5 de agosto de 2016, la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS M/CTE. ($2.894.520) , que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
OCTAVO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes, recordando que
que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
OCTAVO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes, recordando que frente a la misma no cabe recurso alguno, por tratarse de un proceso verbal sumario.
FRM_SUPER
NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7674 2025-08-04